AAP Madrid 367/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2016:1374A
Número de Recurso756/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007750

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0106652

Recurso de Apelación 756/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda

Autos de Ejecución de títulos judiciales 40/2011

APELANTE:: DEBT RESOLUTION S.A.R.L.

PROCURADOR D. /Dña. SILVIA VIRGINIA CIMARRA CARDENAL

APELADO:: BARCLAYS BANK, S.A

D. /Dña. Jon

AUTO Nº 367

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MERIDA ABRIL

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Titulo Judicial número 40/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda, seguidos como demandante-cedente-apelado BARCLAYS BANK S.A. sin representación ni defensa en esta alzada, como ejecutado- apelado D. Jon fallecido, sin representación ni defensa en esta alzada, y como cesionario-Apelante DEBT RESOLUTION CORP SARL representado por la Procuradora Dña. Virginia Cimarra Cardenal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda, en fecha 19 de octubre

de 2015, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA NO HA LUGAR A REVISAR el Decreto de 11 de septiembre de 2013".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte cesionaria DEBT RESOLUTION CORP SARL, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el 13 de octubre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló por la entidad Debt Resolution Corp SARL solicitud para que se le tenga como

parte ejecutante en el procedimiento de ejecución de título judicial instado por Barclays Bank SAU contra Jon

. Por decreto de 11 de septiembre de 2015 se denegó tal solicitud acordándose el archivo del procedimiento con base en el artículo 570 LEC . Según la resolución, la parte ejecutante reconoce la venta del crédito y que se ha satisfecho el título ejecutivo por lo que procede la aplicación del artículo 570 LEC . Por otra parte ha quedado acreditado el fallecimiento del ejecutado sr. Jon antes de la cesión del crédito y por ello no es posible la sucesión procesal. Recurrida en revisión tal resolución, por auto de fecha 19 de octubre de 2015 acordó el Juez de instancia la desestimación del recurso conforme a la fundamentación del decreto recurrido. Contra tal resolución se alzó en apelación Debt Resolution Corp SARL.

SEGUNDO

No se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida. Se alza la actora, conforme lo dicho, contra el auto desestimatorio del recurso de revisión en los términos expuestos. Arguye en su escrito de recurso la parte apelante que no resultan de aplicación los artículos 538.1 540.1 y 540.2 LEC pues solo resultarían de aplicación si el ejecutado hubiere fallecido antes del inicio de la ejecución. Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 LEC que se refiere a la transmisión del objeto del procedimiento cuando el mismo está pendiente. El artículo 17 LEC regula la sucesión procesal sin establecer requisitos de forma especiales sobre la forma de acreditar la transmisión del objeto litigioso. De igual modo el artículo 16.3 LEC establece que cuando el demandado haya fallecido el deudor ejecutado se ha de seguir los trámites del artículo 16.2 LEC y si no comparece ningún sucesor, debe ser el juzgado quien realice diligencias para conocer los herederos y en todo cao declara en rebeldía a la parte demandada conforme al artículo 16.3 LEC . Alega igualmente la; infracción del artículo 570 LEC : la cesión de crédito no es equivalente a la satisfacción del ejecutante.

Se insta por el apelante que se acuerde tener por correcta y fehacientemente acreditada la cesión de crédito del ejecutado a favor de Debt Resolution Corp SARL y de conformidad con el artículo 17 LEC se acuerde la suspensión de las actuaciones y se otorgue el plazo de 10 días a la parte ejecutada para alegar lo que a su derecho convenga.

El recurso se estima.

Resulta de aplicación el artículo 17 y 540 LEC . La reforma de la LEC operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha venido, según su Preámbulo, a abordar la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada, ante la laguna legislativa existente y las diferentes...

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