AAP Castellón 512/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2016:368A
Número de Recurso417/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 417 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1006 de 2011

AUTO NÚM. 512 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de diciembre de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1006 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Legal Partners 2014 S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Carles Delgado, y como apelado, Kimbloc, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Juan Borrell Espinosa y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. Ignacio Wenley Palacios Iglesias.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Dª . Felicidad Altaba Trilles, en nombre y representación de la mercantil LEGAL PARTNERS 2014, SL., contra el decreto 636/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, que se mantiene en su integridad.- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Legal Partners 2014 S.L. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto estimando el recurso de revisión presentado por esta parte frente al citado Decreto de 23 de septiembre de 2015 por el que se declaraba la caducidad de la instancia en el presente procedimiento y acuerde continuar con el proceso y su reanudación en el momento procesal en que se encontraba cuando se declaró la suspensión, todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de marzo de 2016 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de abril de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de julio de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de octubre de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Legal Partners 2014 S.L. recurre en apelación el auto del juzgado de instancia que denegó la revisión del Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia que declaró la caducidad de la instancia del procedimiento de origen.

Pide que se revoque la resolución apelada y se acuerde la continuación del procedimiento, a lo que se opone la parte apelada y demandada Kimbloc SL

SEGUNDO

Son hechos procesales de interés:

1) El 24 de junio de 2011 Puertas Norma SA interpuso demanda contra Kimbloc SL en reclamación de 65.671, 85 euros.

2) Admitida a trámite y emplazada la demandada, contestó oponiéndose mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2011.

Convocadas las partes a la audiencia previa, tuvo la misma lugar el día13 de junio de 2012

3) Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2012 las representaciones procesales de las partes litigantes solicitaron la suspensión del procedimiento, al estar en tratos para llegar a un acuerdo extrajudicial.

El Decreto de 27 de noviembre de 2012 acordó, de conformidad con lo solicitado, la suspensión del proceso por sesenta días y estar a lo dispuesto en el art. 179.2 LEC en el caso de que ninguna de las partes pidiera la reanudación del procedimiento.

4) El día 30 de noviembre de 2012 la representación de la demandante Puertas Norma SA presentó escrito en el que hacía saber que su representada se encontraba en concurso, en el que el día 22 de octubre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Soria había dictado Auto acordando la liquidación de la concursada y solicitando libramiento de oficio a la Administración Concursal para que se personara en el procedimiento por la concursada.

Por Diligencia de Ordenación de 14 de diciembre de 2012 se acordó librar cédula de emplazamiento a la Administración concursal de la parte actora.

5) La Diligencia de Ordenación de 15 de mayo de 2013 acordó tener por subsanados determinados defectos formales, por apartados de la dirección letrada de la demandante a los letrados que citaba y por comparecida a la Administración concursal de la mercantil actora, con la representación procesal y dirección letrada que precisaba. Este acuerdo fue notificado a las partes el día 21 siguiente.

6) Por Decreto de 28 de enero de 2014 se acordó, con base en el art 179 LEC y al no haberse pedido la reanudación del proceso una vez transcurrido el plazo de suspensión, el archivo provisional " hasta que cualquiera de las partes solicite su reanudación o se produzca la caducidad de la instancia"

La declaración de caducidad de la instancia contra la que se interpone el...

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