ATS, 18 de Enero de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:76A |
Número de Recurso | 578/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.
La representación de Aire Coridón Epoxy S.L. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 267/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 152/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.
Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de febrero de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Manuel Álvarez-Buylla y Ballesteros ha comparecido en nombre y representación de Aire Coridón Epoxy S.L., en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Inés Verdú Roldán ha comparecido en nombre y representación de Pipe Restoration Technologies, LLC, en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Por escrito de 11 de mayo de 2016, la recurrente aporta un documento consistente en un artículo aparecido en el diario El País.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Aire Coridón Epoxy S.L., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Procede inadmitir el documento presentado por la parte recurrente con el escrito de 11 de mayo de 2016, al no tratarse de un documento de los comprendidos en el art. 271.2 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Aire Coridón Epoxy S.L. contra la Sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 267/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 152/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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Devolver a la parte recurrente el documento aportado con el escrito de 11 de mayo de 2016.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.