ATS, 11 de Enero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:65A
Número de Recurso1531/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Consuelo presentó el día 27 de abril de 2015 escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 514/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso n.º 1216/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de D. Rafael , presentó el día 11 de junio de 2015 escrito personándose en concepto de recurrido. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2016, se tuvo por designada a la procuradora D.ª Beatriz Castelo Gómez de Barreda, en nombre y representación de D.ª María Consuelo , en concepto de recurrente.

CUARTO

Por Providencia de fecha de 26 de octubre de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 3 de noviembre de 2016 interesando la inadmisión del recurso. La representación procesal de la parte recurrente presentó escrito de fecha 17 de noviembre de 2016 interesando la admisión del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal informó en escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, manifestando su conformidad con la causa de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente, presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia dictada en un juicio de divorcio, tramitado por las normas de los procesos especiales del Libro IV de la LEC, sin formular conjuntamente un recurso de casación por interés casacional, siendo que la disposición final decimosexta LEC que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley (sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros).

SEGUNDO

En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1 º y 2º del apartado segundo del artículo 477 LEC , ya que estaríamos ante un procedimiento de divorcio que se tramita por las normas del proceso especial del Libro IV LEC. Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser admitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1 º, en relación con la mencionada disposición, al no haberse formulado conjuntamente un recurso de casación por razón de interés casacional (Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011).

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1º en relación con la DF 16ª.1.2ª LEC , sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª María Consuelo contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta ).

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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