ATS, 11 de Enero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:24A |
Número de Recurso | 309/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Juan Manuel y D.ª Sacramento , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación n.º 415/2014 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1119/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por escrito presentado ante esta Sala el 20 de febrero de 2015, la procuradora D.ª Pilar Huerta Camarero, se personaba en nombre y representación de D. Juan Manuel y D.ª Sacramento , como recurrente. El procurador D. Rafael Gamarra Megías, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2015, se personaba en nombre y representación de la Empresa Municipal de la vivienda y Suelo de Madrid, S.A, en concepto de recurrido.
Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Juan Manuel y D.ª Sacramento no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel y D.ª Sacramento contra la sentencia dictada, con fecha 13 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 415/2014 dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1119/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.