SJMer nº 1 52/2009, 3 de Marzo de 2009, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
ECLIES:JMMU:2009:145
Número de Recurso120/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MURCIA

AVDA. PRIMERO DE MAYO, I EDIF. TORRES AZULES - PLANTA 1ª

55700

N.I.G.: 30030 1 0100194 /2008

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 120 /2008

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. Hipolito

Procurador/a Sr/a. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Contra D/ña. Lázaro , Miguel , Rafael , Sebastián

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES, MARIA ASUNCION PONTONES LORENTE , GEMMA PEREZ HAYA , AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN

SENTENCIA Nº 52/09

En Murcia, a tres de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña María Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 120/08 a instancias de DON Hipolito Y DON Jesús Ángel representados por su Procurador DON JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIÉ y defendido por el Letrado SR. SANCHEZ VIZCAINO , contra DON Lázaro , representado por su Procurador DON MANUEL SEVILLA FLORES y defendido por el Letrado Doña MARTA GONZALEZ PAJUELO , DON Rafael , representado por la Procuradora Sra. Pérez Haya y defendido por el Letrado Sr. JOVER MEDINA, DON Sebastián , representado por la Procuradora Sra. MESEGUER GUILLEN y defendido por el Letrado SRA. GUIRAO MARTÍN, y contra DON Miguel , representado por la Procuradora Sra. PONTONES y defendido por el Letrado SR. ARCE FERNANDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación procesal de DON Hipolito Y DON Jesús Ángel se presentó demanda promoviendo juicio ordinario contra DON Lázaro , DON Miguel , DON Rafael Y DON Sebastián , en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda por auto de fecha 1/04/08 se dio traslado a los codemandados para que se personaran y contestasen a la demanda, habiéndolo efectuado en tiempo y forma.

TERCERO

Que convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa por providencia de fecha 16/06/08, tuvo lugar en el día señalado al efecto, con la asistencia de las partes, quienes ratificaron sus pretensiones y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la que S.Sª declaró pertinente, señalándose el día 03/03/09 para la celebración del juicio.

CUARTO

Llegado el día señalado, se ha celebrado el acto del juicio, practicándose la prueba que fue admitida y formulando a continuación las partes sus respectivas conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

En la tramitación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la parte actora, Don Jesús Ángel Y DON Hipolito , ejercitan la acción individual de responsabilidad ex artículo 135 de la LSA contra DON Lázaro , DON Miguel Y DON Rafael ; y la acción de responsabilidad por daños contra DON Lázaro Y DON Sebastián , interesando que se les condene;

a)Solidariamente a Don Lázaro ; Don Miguel y Don Rafael a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMO (242.052,71 euros), más los intereses legales, a Don Hipolito , en concepto de daños causados a su patrimonio.

b)Solidariamente a Don Lázaro ; Don Miguel y Don Rafael a pagar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE EUROS CON DOS CENTIMOS (98.119,02 euros), más los intereses legales, a Don Jesús Ángel , en concepto de daños causados a su patrimonio.

c)Solidariamente a Don Lázaro y Don Sebastián a pagar la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (111.359,73 euros), más intereses legales, a Don Hipolito en concepto de pago de la cantidad adeudada por LOGAMAR S.A.

d)Solidariamente a Don Lázaro y Don Sebastián a pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VENTIDOS CENTIMOS (35.646,22 euros), más intereses legales, a pagar a Don Jesús Ángel , en concepto de pago de las cantidades adeudadas por LOGAMAR S.A.

e)Solidariamente a Don Lázaro y don Sebastián a pagar a Don Hipolito y a Don Jesús Ángel la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (67.923,80), más intereses legales, en concepto de pago por reintegración de las costas impuestas a la entidad LOGAMAR S.A.

Alega como hechos en los que fundamenta sus pretensiones básicamente que el 25 de Noviembre de 1989 se constituyó la mercantil LOGAMAR S.A. cuyo objeto social era la comercialización de frutas en fresco y de conservas vegetales y derivados.

Que en la escritura de constitución se designó a un Consejo de Administración integrado por todos los socios fundadores. Que por acuerdo de la Junta de accionistas de 8 de Octubre de 1991 se nombró nuevo Consejo de Administración integrado por el actor Don Hipolito como Presidente, como Vicepresidente Don Miguel , como Secretario Don Sebastián , el también actor Don Jesús Ángel como vicesecretario y Don Heraclio como vocal.

Que en Junta Universal de fecha 30 de Junio de 1993 los actores presentaron la dimisión de sus cargos por las fuertes discrepancias surgidas con los ahora demandados.Que en dicha Junta se nombró, por tres años, nuevo Consejo de Administración integrado por Don Lázaro , como Presidente, Don Miguel como Vicepresidente y Don Sebastián como Secretario, Vicesecretario Don Heraclio y Don Rafael Vocal y Consejero-Delegado.

Que posteriormente por Junta General Ordinaria de 29 de Junio de 1994 cesaron como Consejeros Don Sebastián y Don Heraclio pasando a ocupar el cargo de Secretario Don Rafael y el nuevo Consejo de Administración acordó convocar sendas Juntas Generales de Accionistas con única finalidad de deponer a los ahora actores de su condición de socios mediante lo que doctrinalmente se conoce como " operación acordeón".

Que fueron aprobados todos los acuerdos objeto de las mentadas Juntas con el voto en contra de los actores que representaban el 35,14% del capital social.

Que dichos acuerdos fueron impugnados por los actores el 30 de Enero de 1996 mediante demanda que fue turnada al Juzgado número 1 de Molina de Segura, juicio declarativo de menor cuantía número 31/1996 que fue resuelto por sentencia de primera Instancia dictada el 25 de Noviembre de 1997, por la que se estimaba parcialmente la demanda.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación y resuelto el recurso por la Audiencia Provincial, Sección Cuarta, por la que se declaraba nulos los acuerdos adoptados en la primera de las Juntas Extraordinarias de Accionistas de aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1994 y confirma el fallo de primera Instancia respecto a la nulidad del acuerdo adoptado en la segunda Junta sobre ampliación y reducción de capital.

Que en el Fundamento segundo de la sentencia de apelación de fecha 28 de Marzo de 2001 se reconocía a favor de los ahora actores sendos réditos por importes de 44.814,77 euros y de 42.659,84 euros de principal sin que hasta la fecha le hayan sido abonados.

Que posteriormente la sociedad LOGOMAR S.A. recurrió en casación, dictándose sentencia por el T.Supremo el 31 de Mayo de 2007 en el sentido de no haber lugar al recurso de casación.

Que restaurados en su condición de accionistas del que fueron privados por los entonces administradores de LOGOMAR S.A. solicitaron del Registro Mercantil de Murcia nota registral histórica de la sociedad, resultando que ;

-La sociedad tiene el Registro cerrado por falta de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios cerrados del 2004 a 2006, ambos inclusive.

-Baja provisional del Incide de entidades de la sociedad declarada en nota registral de 11 de Junio de 2007.

-Se cancelan por caducidad los cargos del Consejo de Administración designados en Junta de fecha 25 de Septiembre de 2000 por plazo de 5 años.

-Cierre de instalaciones y venta de todos sus activos.

Que en consecuencia, ejercitan la acción individual de responsabilidad del art. 135 de la L.S.A . contra los administradores de LOGAMAR S.A., Don Lázaro , Don Miguel y Don Rafael que en el año 1995 formularon las cuentas anuales del ejercicio 1994 que convocaron las Juntas extraordinarias de accionistas para su aprobación y para acordar la reducción y ampliación del capital con la única intención de despojarles, como socios minoritarios, de su posición jurídica de socios y lesionando directamente los intereses de los actores, que cifran en el valor actual de sus participaciones accionariales , según informe del perito Sr. Julio , esto es, 105.177,12 euros de capital y 136.875,59 euros de intereses para el Sr. Hipolito y 42.659,84 euros de capital y 55.459,18 euros de intereses para el Sr. Jesús Ángel .

Ejercitar de forma acumulada la acción de responsabilidad por daño ex art. 262.5 en relación con el art. 260. 3 º y 4º de la L.S.A . contra los actuales administradores de la sociedad desaparecida, Don Lázaro y Don Sebastián en reclamación del abono de los créditos participativos que al cierre del ejercicio social de 1994 les adeudaba la sociedad, esto es, 44.814,77 euros de principal y 66.544,96 euros de intereses para el Sr. Miguel y 14.345,20 euros de principal y 21.301,02 euros de intereses para el Sr. Jesús Ángel . Además del abono de las costas a las que la sociedad fue condenada en las distintas instancias y que importan un total de 67.923,90 euros.

Terminan los actores el relato fáctico de su demanda afirmando que las acciones que ejercitan no estarían prescritas toda vez que el " dies quo" para su cómputo sería el día de la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que es el día a partir del cual las acciones que aquí se deducen pudieron ejercitarse.

SEGUNDO

Frente a dichas pretensiones se...

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