ATSJ País Vasco 38/2016, 15 de Diciembre de 2016
Ponente | NEKANE BOLADO ZARRAGA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:26A |
Número de Recurso | 35/2016 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 38/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Rollo de sala / Salako erroilua 35/2016
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/007702
NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.31.2-2016/0007702
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua:
Representado / Ordezkatua: Tarsila
AUTO Nº 38/2016
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
Con fecha 27.10.2016, se recibieron en esta Sala diligencias previas nº 1388/2016 procedentes de la UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz seguidas en virtud de denuncia de D.ª Tarsila , D. Leandro , Dª Amalia , Dª Consuelo Y D. Raúl , como miembros de STOP DESAHUCIOS, contra el Excmo. Lehendakari del Gobierno Vasco Sr. D. Roberto .
Por diligencia de ordenación de 27.10.2016 se dispuso registrar, numerar, incoar rollo de sala, acusar recibo, librar parte de incoación al Ministerio Fiscal, designar Magistrado-Ponente a quien por turno correspondiese y devolver las actuaciones al Juzgado remitente, a fin de que se aportase exposición razonada de los motivos para creer que correspondía a esta Sala el conocimiento del asunto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Con fecha 1.12.2016, se reciben las diligencias previas nº 1388/2016 junto a la exposición solicitada, acordándose por diligencia de ordenación de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia, así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos relacionados en el escrito de denuncia.
Evacuado el traslado por el Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido de que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa corresponde a este Tribunal Superior, como Sala de lo Penal, al tratarse de una denuncia contra el presidente del Gobierno Vasco y diputado del Parlamento Vasco por actos realizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, siendo de aplicación los artículos 26.6 º y 32.2º del Estatuto de Autonomía del País Vasco en relación con el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Asimismo, manifiesta que no procede la incoación de diligencias penales por los hechos denunciados por considerar que no existen indicios de delito, interesando que se dicte Auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , corresponde a las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia enjuiciar las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de dichos Tribunales.
Por su parte, el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es el órgano competente para conocer y resolver sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio de los miembros del Gobierno, por delitos cometidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Interpuesta denuncia contra el Excmo. Sr. D. Roberto , Lehendakari del Gobierno Vasco (en funciones al tiempo de interponerse la denuncia) y, refiriéndose aquélla a presuntos hechos ocurridos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es por lo que procede, en conformidad con las disposiciones arriba reseñadas, declarar la competencia de este Tribunal para el conocimiento de la citada denuncia y el dictado del pronunciamiento que proceda sobre la admisión o inadmisión a trámite de la misma contra el aforado indicado.
Dª. Tarsila , D. Leandro , Dª. Amalia , Dª. Consuelo y D. Raúl , como miembros de STOP DESAHUCIOS han formulado denuncia contra el Excmo. Sr. D. Roberto , Lehendakari del Gobierno Vasco, al que le imputan un delito de revelación de secretos e informaciones, previsto en el artículo 417 del Código Penal y de un delito de injurias, previsto en el artículo 209 del citado texto legal .
La denuncia relata que Dª. Tarsila y sus dos hijos menores de edad (la denuncia habla unas veces de dos hijos y otras de tres hijos menores de edad), el 15 de septiembre fueron desahuciados de su vivienda habitual que era de protección oficial, propiedad de Alokabide-Gobierno Vasco y gestionada en alquiler por Alokabide, organismo dependiente del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, responsable de instar el procedimiento judicial de resolución del contrato de arrendamiento y desahucio por deuda de 6.295,79 euros, según demanda; que dejó de percibir la RGI en octubre de 2014 porque Lanbide lo decidió así, por dejar de cumplir los requisitos para su concesión; al quedarse Tarsila sin ingresos no pudo hacer frente a sus deudas ni pago del alquiler, impuestos y gastos de comunidad, pasando a vivir en precario dependiendo de las ayudas de emergencia; Alokabide hasta julio de 2015 no le informó de que se le podía aplicar una nueva renta social por sus circunstancias económicas críticas, siempre que pagase deudas atrasadas, lo que no fue posible, dándole también la opción de marcharse de la vivienda e irse a una habitación de un centro tutelado del Ayuntamiento, lo cual rechazó.
En marzo de 2016 Lanbide aprueba nuevamente la RGI para Tarsila y sus hijos de 725 euros al mes y atrasos de 1500 euros, por lo que Tarsila se pone en contacto con Alokabide para pagar alquileres atrasados, pero le dicen que no es posible, porque su deuda está en el juzgado debiendo pagar la totalidad de la deuda.
Tras estos antecedentes, dicen los denunciantes -lo recogemos en su literalidad- que " El mismo día, en el debate de televisión pública...
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