SJP nº 2 522/2016, 29 de Diciembre de 2016, de Sevilla

PonenteLUIS JAVIER SANTOS DIAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
ECLIES:JP:2016:119
Número de Recurso276/2015

S E N T E N C I A Nº 522/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, en Juicio Oral y Público, el Sr. Magistrado-Juez D. Luis Javier Santos Díaz, el procedimiento seguido en este Juzgado como Asunto Penal nº 276/15 por presuntos delitos de abuso sexual, lesiones, acoso sexual, acoso laboral, amenazas y coacciones, contra Saturnino Virgilio , nacido en Archidona (Málaga) el día NUM000 de 1949, hijo de Octavio Jorge y de Valle Celia , con documento de identidad nº NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Piñero Gálvez y representado por el procurador Sr. Martín Toribio. Como responsable civil directo comparece la Universidad de Sevilla defendida por el letrado Sr. Martín Arroyo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le confiere ejercitando la acción pública y en calidad de acusación particular Cristina Flor y Flora Frida , defendidas por el letrado Sr. López Alegre y representadas por la procuradora Sra. Blanco Bonilla y Ruth Andrea , quien actúa con la defensa de la letrada Sra. Díaz Ramos y la representación del procurador Sr. Cruces Navarro.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Primero. - Las presentes actuaciones se inician por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla como Diligencias Previas 293/2011 a consecuencia de la denuncia interpuesta por Rosendo Horacio en fecha 25 de enero de 2011.

Segundo. - Turnada la causa a este Juzgado se señaló la celebración del acto de juicio para los días 16, 17, 18 y 28 de marzo y 4 de abril de 2016.

Tercero. En las conclusiones que se elevaron a definitivas las partes en el procedimiento realizaron las siguientes:

- El Ministerio Fiscal consideró que los hechos imputados a Saturnino Virgilio como constitutivos de tres delitos continuados de abusos sexuales del art. 181.1 del Código Penal , en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22 de junio, en relación con el art. 74 del mismo texto legal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusieran al acusado, por cada uno de los delitos, la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

La acusación particular ejercitada en nombre de Ruth Andrea consideró al acusado autor de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 del Código Penal , de un delito de lesiones del art. 147.1 del mismo texto legal , de un delito de acoso laboral del art. 173.1, párrafo segundo y, subsidiariamente, de un delito de amenazas continuadas del art. 171 todos ellos del mencionado texto punitivo y de un delito de acoso sexual del art. 184 del Código Penal o, subsidiariamente a ello, de un delito de coacciones continuadas del art. 172 del mencionado texto legal, sin concurrir en ninguna de las infracciones circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesando las siguientes penas: por el delito continuado de abuso sexual la de TRES AÑOS DE PRISION y la prohibición de acudir o residir en la Ciudad de Sevilla así como de comunicar con cualquier medio con la Sra. Ruth Andrea , por plazo de CINCO AÑOS; por el delito de lesiones la pena de DOS AÑOS DE PRISION la prohibición de acudir o residir en la Ciudad de Sevilla así como de comunicar con cualquier medio con la Sra. Ruth Andrea , por plazo de TRES AÑOS; por el delito de acoso sexual, así como igualmente para la subsidiaria de amenazas, la de DOCE MESES DE PRISION y la prohibición de acudir o residir en la Ciudad de Sevilla así como de comunicar con cualquier medio con la Sra. Ruth Andrea , por plazo de TRES AÑOS y por el delito de acoso laboral, al igual que por la calificación subsidiaria de coacciones continuadas, la de DOCE MESES DE PRISION y la prohibición de acudir o residir en la Ciudad de Sevilla así como de comunicar con cualquier medio con la Sra. Ruth Andrea , por plazo de TRES AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil solicita la condena de Saturnino Virgilio a indemnizar a la Sra. Ruth Andrea en la cantidad de 180.000 euros por los perjuicios físicos, psíquicos, así como los gastos de terapia ocasionados a la misma, incluido el daño moral. Interesa finalmente la condena al pago de las costas.

La acusación particular ejercitada en nombre de Noelia Lorenza y Flora Frida consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales del art. 181.1 en relación con el art. 74 del Código Penal , de dos delitos de acoso laboral del art. 173.1 del Código Penal y de dos delitos de acoso sexual del art. 184.1 y 2 del mencionado texto legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: por cada uno de los dos delitos de abuso sexual las penas de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a las víctimas a distancia inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las mismas por plazo de CINCO AÑOS; por cada delito de acoso laboral la pena de DOCE MESES DE PRISION con la misma accesoria y por cada delito de acoso sexual la de SEIS MESES DE PRISIÓN e igualmente accesorias.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena del Sr. Saturnino Virgilio a indemnizar a cada una de las víctimas en la cantidad de 120.000 euros.

La Universidad de Sevilla solicitó la libre absolución de la misma.

La defensa del acusado solicitó su libre absolución. Subsidiariamente y para el caso de dictarse una sentencia condenatoria interesa la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Finalmente solicita la condena de las partes acusadoras al pago de las costas por la manifiesta temeridad y mala fe de las mismas.

Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales con excepción del plazo para dictar sentencia.

Cuarto. - Valorada en conciencia, y según las reglas de la sana crítica, las pruebas practicadas, este Órgano Jurisdiccional declara como,

HECHOS

PROBADOS

Primero. - Entre los años 1997 y 2009 el acusado, Saturnino Virgilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

Al menos desde el año 2006, y en relación siquiera a las aquí denunciantes, el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro a las mismas que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación, que fuese o no el Director del Departamento y formase o no parte de las comisiones era él quien tomaba las decisiones relevantes en cuanto a docencia, investigación, contratación etc de modo que habían de seguirse sus indicaciones tales como la de nombrarle director de las tesis doctorales, hacer constar su participación en las publicaciones que cada profesora realizara o participar en las votaciones internas del Consejo de Departamento o de las diferentes comisiones conforme a sus deseos, criterios u opiniones viniendo a transmitir que aquellos que no accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas.

Del mismo modo, y contando para ello con la cooperación de otros miembros del personal docente y PAS de la Facultad el acusado señalaba a las personas que consideraba que no se comportaban conforme a lo que él entendía correcto de manera que quedaban desde el punto de vista docente, aisladas del resto de las personas próximas al acusado.

Desde mediados del año 2006 y hasta mediados del año 2010 el acusado, con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos a Ruth Andrea , Flora Frida y a Noelia Lorenza .

Segundo. - Ruth Andrea accedió a por concurso a una plaza de profesora ayudante del Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla en el mes de noviembre de 2006.

Así, en fechas no concretadas pero entre los meses de octubre y noviembre de 2006, y con ocasión de que la Sra. Ruth Andrea fuese al despacho del acusado con para presentarse como nueva profesora ante el mismo y al tiempo que mantenían una conversación sobre cuestiones académicas el acusado le dio la vuelta a la mesa, se sentó a su lado le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho ante lo que ella se apartó. En ese momento el acusado le colocó un documento sobre las piernas y con dicha excusa le toco la pierna por el interior de los muslos diciéndole a la Sra. Ruth Andrea al hacerlo lo "buena que estaba".

Igualmente en fecha no concretada la Sra. Ruth Andrea acudió nuevamente al despacho, en el Decanato, del Sr. Saturnino Virgilio . Una vez en dicho lugar, el acusado le pidió que se sentara en el sofá, cerró la puerta que daba al pasillo con llave y comenzó a hablarle de las plazas docentes al tiempo que le colocaba los genitales muy cerca de su rostro, a unos 10 cm, sentándose a continuación a su lado y colocándole la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales ante lo cual ella se levantó y se marchó del lugar.

Si bien la Sra. Ruth Andrea tras lo ocurrido intentaba evitar acudir al despacho del acusado éste cuando se encontraban se mostraba insinuante hacia ellaen cuanto la agarraba por la cintura, le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba todo ello en los pasillos de la facultad.

En el mes de febrero del año 2007 y tras celebrarse una reunión de área la Sra. Ruth Andrea se quedó para firmar el acta de asistentes ya que no había podido hacerlo antes. Para ello se aproximó de pié al lugar de la mesa en el que el acta se encontraba inclinándose hacia adelante para suscribir la misma. En...

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