ATSJ Comunidad de Madrid 70/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:533A
Número de Recurso105/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0221162

251658240

Procedimiento Diligencias previas 105/2016

Materia: Delitos de prevaricación y encubrimiento.

Denunciante: D. Benedicto .

Denunciado: Dª. Concepción (Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 ).

A U T O Nº 70/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande.

En Madrid, a veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2016 tuvo entrada en esta Sala la denuncia presentada por D. Benedicto contra la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , Ilma. Sra. Dª. Concepción , a quien considera autora de un delito de prevaricación previsto y penado en el art. 446 CP y de un delito de encubrimiento del art. 451 CP .

El denunciante funda su pretensión en la actuación que la Magistrada tuvo en el juicio de faltas nº 207/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 de DIRECCION001 , por lesiones sufridas el 20 de agosto de 2010. En concreto, le atribuye el hecho de haber celebrado el juicio sin permitir su intervención, pese a encontrarse presente en la sala de vistas asistido de Letrado, al haberse olvidado de la documentación acreditativa de su identidad. Ello provocó la absolución del denunciado al no haber podido el denunciante aportar la documentación necesaria para acreditar los hechos, haciendo constar la Sentencia -al decir de la denuncia- que no ha comparecido al juicio de faltas el Sr. Benedicto .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2016 se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, con arreglo a las normas aprobadas por la Sala de Gobierno, y se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad.

TERCERO

El Ministerio Público emite su dictamen mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2016 en el que solicita la inadmisión a trámite de la denuncia formulada y el archivo de las presentes actuaciones, de un lado, por incumplimiento de los requisitos formales legalmente previstos en los arts. 405 y 406 LOPJ , puestos en conexión con el art. 277 LECrim ; de otro lado, el Ministerio Fiscal recuerda que el art. 73.3.b) LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia la instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma . La presente denuncia -añade el Ministerio Público- se dirige contra una Magistrada en activo, a quien se imputa una conducta penalmente relevante cometida en el ejercicio de sus funciones, pero por unos hechos realizados cuando se hallaba destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º NUM001 de DIRECCION001 (Toledo). El Tribunal competente para conocer de los...

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