ATS, 21 de Diciembre de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:11792A
Número de Recurso3731/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- El Letrado D. Jorge Revoiro Mingo en representación de la empresa TALHER S.A., formalizó el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado contra la sentencia dictada el día 8 de septiembre de 2015, por el TSJ de Madrid, en el rec. suplicación 190/15, en dicho escrito y como documento nº 2 aportó un documento nuevo consistente en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, de fecha 21 de febrero de 2014 (autos 1378/13), solicitando su admisión e incorporación al recurso.

Dado traslado al recurrido D. Leandro , su letrado D. Ángel Martínez de Murguía Lucero, presentó escrito oponiéndose a la incorporación del documento. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe estimando que "no procede la admisión de la sentencia aportada".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1. El art. 233.1 LRJS , preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. Dado el tenor del precepto referenciado, procede la inadmisión de los documentos señalados, y ello sobre la base de las consideraciones siguientes:

    1. No concurre en el presente caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúnan la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes "; y,

    2. Los documentos tampoco reúnen, el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental ".

    En el presente caso, la empresa demandada aporta una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid de fecha 21 de febrero de 2014 , dictada en los autos 1378/2013, referida a otro trabajador, de la que no consta ni acredita su firmeza, con lo cual no se cumplen los requisitos exigidos en el art. 233 LRJS .

  2. En su consecuencia y en razón a todo lo expuesto, debe denegarse la petición de aportación documental en trámite del recurso de casación, por lo que no se tendrá en consideración; sin que contra este auto proceda recurso.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por el letrado D. Jorge Revoiro Mingo actuando en nombre y representación de la empresa TALHER SA. Continúe el trámite del recurso.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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