ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
ECLIES:TS:2016:11919A
Número de Recurso1325/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- El procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre de Àrids i Serveis Gravera Can Alou, SL ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso contencioso-administrativo nº 341/13 , en materia de minas.

Se han personado como partes recurridas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Cadi Balear SL, representada por el procurador don Armando García de la Calle.

SEGUNDO .- En providencia de 8 de septiembre de 2016, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la concurrencia de la posibles causas de inadmisión del recurso de casación alegadas por Cadi Balear, S.L., en su escrito de personación como parte recurrida - cuantía-.

El trámite que ha sido cumplimentado por la parte recurrente y por Cadi Balear, S.L.., en sendos escritos de 30 de septiembre de 2016, no haciendo alegaciones la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como consta en diligencia de 13 de octubre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cadi Balear S.L., contra la resolución de 11 de julio de 2013 del Conseller d'Economia i Competitivitat del Govern Balear, desestimando el recurso de alzada interpuesto por "Cadi Balear SL" contra la anterior del Director General d'Indústria i Energia, dictada el 19 de marzo de 2013, por la que se autorizaba la ejecución del plan de abandono de la cantera Can Alou y contra la prescripción de la autorización minera de 25 de marzo de 2013 por la que se establece que una vez ejecutado el plan de abandono debe llevarse a cabo el plan de restauración de la cantera.

SEGUNDO .- La parte recurrida Cadi Balear SL, demandante en la instancia, ha opuesto a la admisión del recurso de casación su falta de cuantía, dado que la ejecución de los planes de abandono y restauración no superan 600.000 euros.

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 euros, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

Cadi Balear S.L., al formular demanda -III otrosí digo- manifestó que la cuantía venía determinada por valor económico del proyecto de restauración, en base a los datos que se desprenden del expediente, en cuya virtud, el coste de restauración debe fijarse a través del aval o garantía financiera que, según el artículo 16.2 del Plan Director Sectorial de Pedreres, debe ser equivalente al coste de la rehabilitación exclusivamente para la cantera Can Alou de 271.432 euros, estando conforme con dicha cuantía la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en su escrito de contestación de la demanda y siendo considerada como indeterminada en la contestación de la demanda de Àrids i Serveis Gravera Can Alou, S.L., razón por la que dada la discrepancia entre las partes y sin más razonamiento, por decreto de 24 de noviembre de 2014, se fijó el recurso de cuantía indeterminada.

No obstante este decreto, esta Sala puede revisar la fijación de la cuantía, pues corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso alcanza la cuantía necesaria para acceder a la casación, y la única referencia al cumplimiento de este requisito es la contenida en el escrito de preparación, en el que intenta justificar que supera la cuantía, bien, porque el interés económico de la pretensión es muy superior a la cantidad de 600.000 euros, aludiendo a una rellenos de unos 1.550.000 m3 que con un coste de 0.50 ó de 0.40 €/m3 representa la cantidad de 775.000 euros o de 620.000 euros; bien porque esta Sala ha resuelto un recurso de casación similar relacionado con el presente en el que no se objetó la cuantía; bien porque su recurso tiene interés casacional.

Frente a estas alegaciones la parte recurrida justifica que, según consta en el expediente administrativo, el aval para un importe conjunto de dos canteras -Can Alou y Can Centes- fue de 382.155, 66 euros, por lo que procederá desglosar el importe correspondiente a la cantera Can Alou por ser a la única cantera que se circunscribe el presente recurso -en consonancia a su alegación del III otrosí de su demanda-, además para contestar a las alegaciones de cuantía relacionadas en el escrito de preparación sobre el coste de restauración, adjunta un informe de ingeniero con medición exacta de los terrenos (1.223.326,96 m3) y justificando unos costes de relleno inferiores a los estimados, a priori, por el recurrente en casación.

En el escrito de 30 de septiembre de 2016, contestando al trámite de audiencia, la recurrente insiste y amplía las alegaciones sobre cuantía de su escrito de preparación del recurso de casación y además rebate las apreciaciones del dictamen técnico aportado por Cadi Balear, S.L., que impugna expresamente porque, dice, en el recurso de casación no se puede practicar nuevas pruebas y solicita su devolución a la parte que lo aportó.

Hechas estas precisiones corresponde a esta Sala, y en este momento procesal, resolver si la cuantía del recurso supera los 600.000 euros y hemos de concluir que la parte recurrida Cadi Balear SL, como ya sostuvo en la instancia, ha logrado demostrar que la cuantía del recurso no supera el umbral de los 600.000 euros pues ha aportado un dictamen técnico suscrito por ingeniero colegiado detallado, extenso y debidamente documentado sobre datos del expediente administrativo demostrando que la ejecución del plan del abandono de la cantera no supera 600.000 euros, ya tengamos en consideración el aval referido a la cantera Can Alou que lo fue por un importe de 271.432 euros, ya se tome en consideración el valor de la reposición de los terrenos.

La parte recurrida, si quiere oponerse a la admisión del recurso de casación, debe probar las razones de su oposición y en este caso ha aportado un dictamen técnico que no puede considerarse prueba a efectos del recurso de casación, como sostiene el recurrente, pues este informe de un ingeniero para precisar la cuantía del recurso no es una prueba sobre los hechos en litigio, o supone una alteración de los hechos probados, razón por la que no podemos acoger la doctrina de las sentencias alegadas en el apartado segundo del escrito de alegaciones del recurrente al trámite de audiencia. En esta segunda alegación también dice que admitir este informe le causa indefensión dado el escaso tiempo que tiene para formular alegaciones contradictorias, es decir que reconoce que ha podido aportar un contrainforme, pero no lo aporta, ni justifica las razones de su no aportación, por lo que la disconformidad con las aseveraciones del peritaje - a las que tacha de erróneas, omisiones y afirmaciones incorrectas-, no pasan de ser meras manifestaciones de parte sin estar respaldadas de informe técnico alguno que permita a esta Sala comprobar que la cuantía del recurso excede de 600.000 euros.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la citada Ley , fija en 1500 euros la cantidad máxima a reclamar Cadi Balear, S.L., por todos los conceptos, sin que haya devengado cantidad alguna la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que no ha formulado alegaciones, como dejó constancia la diligencia de 13 de octubre de 2016.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre de Àrids i Serveis Gravera Can Alou, S.L., contra la sentencia de 9 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso contencioso-administrativo nº 341/13 ; resolución que se declare firme, con imposición de las costas de este incidente en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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