STSJ Cataluña 96/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2016:8303
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 9/2016

(Anulación)

SENTENCIA Nº 96

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors

Ilma. Sra. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 28 de noviembre de 2.016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de junio de 2.016 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por la Procurador de los Tribunales Dª Beatriz Aizpún Sardá, quien en nombre y representación de D. Maximo , Dª Pura y D. Silvio y bajo la dirección letrada de D. Gabriel Sánchez Vila, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 4 de abril de 2.016 por el Tribunal Arbitral de Barcelona, bajo el nº 1921/15.

SEGUNDO

Por decreto de 3 de junio de 2.016 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada Servicios Económicos Internacionales, S.A. el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

En fecha 13 de julio de 2.016, la Procurador Dª Marta Navarro Roset en representación de Servicios Económicos Internacionales, S.A., presentó escrito de contestación a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Tubella Plaza, y se dió traslado a la parte actora para que en cinco días presentara documentos adicionales o propusiera más prueba.

CUARTO

La parte actora mostró su conformidad con la prueba ya propuesta y seguidamente se dictó auto de 15 de septiembre de 2016 en el que se acordó admitir la prueba documental propuesta por las dos partes, y reclamar al Tribunal Arbitral de Barcelona la remisión del expediente arbitral por testimonio y para que adjuntaran los CDs correspondientes a los actos y comparecencias personales practicadas.

QUINTO

Recibido dicho testimonio se señaló día para la votación y fallo que se fijó para el 21 de noviembre de 2016 a las 11'00 horas.

Ha sido ponente la Magistrada de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de impugnación .

  1. - La anulación del laudo deducido por la representación de D. Maximo y otros, se fundamenta en el art. 41. 1 f) Ley de Arbitraje (en lo sucesivo, LA). A estos efectos, como conclusión de sus alegaciones, en síntesis, se afirma en el escrito de demanda que el laudo impugnado de 4 de abril de 2.016 incurre "... en incongruencia, arbitrariedad, irrazonabilidad .., constatándose la voluntariedad del árbitro, quien se aparta de los hechos aceptados por las partes y de los que han quedado acreditados, para llevar a cabo un relato fáctico novedoso, conllevando evidentemente un laudo extraño, pareciendo que aplica la legalidad, cuando ciertamente es sólo mera apariencia, y por ello, no puede considerarse fundado en Derecho...... con vulneración del derecho de tutela judicial efectiva del art. 24 CE ".

La contraparte, SEISA, en su escrito de contestación, tras refutar cada una de las alegaciones de la actora respecto a concretos epígrafes analizados -por el demandante- del laudo impugnado, estima que se encuentra motivado y no vulnera el orden público ni derecho fundamental alguno, expresándose en el mismo, acertadamente, la razón causal del fallo de forma equitativa y con arreglo a derecho.

2 .- La controversia, según afirma la actora en la demanda de anulación era la procedencia o no de la reclamación de la suma de 341.220 euros, en concepto de honorarios de éxito ( success free ) como consecuencia de la venta de la Compañía FAINSA, de la que eran titulares los demandantes, a la Compañía francesa COMPIN, cuyos honorarios reclamaba SEINSA como consecuencia del contrato de servicios que obra como doc. num. 1 acompañado a la demanda (f. 78) suscrito entre SEISA y los accionistas de FAINSA.

El laudo cuya nulidad se pretende de 4 de abril de 2.016, se fundamenta en:

Sobre los honorarios de éxito (aptdo X. B del laudo) que son reclamados por SEISA, se establece en el contrato - suscrito entre FAINSA y SEISA- que: " Si el cliente cancelara el presente contrato por causa e incumplimiento única y exclusivamente imputable al CLIENTE, pero durante los 18 meses (18) siguientes cerrara una operación de las especificadas arriba, con cualquier comprador con el que se hubieran realizado los contactos durante la vigencia de ese acuerdo (incluido el supuesto de que fuera un socio el comprador) el CLIENTE reconoce el derecho de SEISA a percibir la totalidad de los honorarios en la forma prevista . .."

La venta de FAINSA a COMPIN se produce antes de los 18 meses de la resolución del contrato entre los actores y SEISA, en 24 de octubre de 2016, por lo cual se cumple el elemento temporal, es decir, venta de FAINSA dentro de los 18 meses posteriores a la resolución del contrato suscrito con SEISA.

La " questio " nuclear del laudo reside en si producida la resolución del anterior contrato, SEISA debía o no cobrar los honorarios de éxito, tras la venta de FAINSA a COMPIN, con aprovechamiento de las gestiones realizadas que afirma SEISA fueron efectuadas por ella.

SEGUNDO

Vulneración del orden público.

1 .- La representación de la actora denuncia la vulneración del orden público. Se examinan en la demanda de anulación determinados epígrafes del laudo en los que se afirma que la motivación no se ajusta a las alegaciones realizadas y pruebas practicadas, siendo la misma arbitraria y existiendo errores notorios que comportan una efectiva indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE .

Este planteamiento de la actora responde a una disconformidad con la motivación contenida por el laudo y razonada por el árbitro. A dichos efectos, debe destacarse el análisis que el árbitro se realiza en el apartado X. B del laudo, sobre la razón de ser del " success free ", efectuando una labor hermenéutica de la cláusula contractual anteriormente transcrita en el sentido de que no se exigía que el contacto fuese proporcionado por SEISA si bien la venta producida para el pago del " success free " debía aprovechar el trabajo de SEISA, lo que resulta una de las posibles interpretaciones contractuales. El árbitro en el marco de una de estas posibles interpretaciones de las cláusulas contractuales en su conjunto señala que las partes quisieron que al mediador se le remunerase no solo por una actividad específica de búsqueda de compradores, sino por asesoramiento, valoración y elaboración de informes para la venta de FAINSA. A dichos...

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