STSJ Islas Baleares 5/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2016:998
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2016

T.S.J. ILLES BALEARS

SALA CIVIL Y PENAL

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT 12

Teléfono: 971 721062

Equipo/usuario: FFL

Modelo: N91190

N.I.G.: 07040 43 2 2015 0549077

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000005 /2016

Sobre: LESIONES

Denunciante/querellante: Angustia

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO MURILLO MUNTANER

Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE MATEAS CASTAÑER

Contra: Sixto

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCIA CARPALLO

S E N T E N C I A

Presidente

Excmo. Sr.

  1. Antonio José Terrasa García

    Magistrados

    Ilmos. Sres.

  2. Miguel Angel Aguiló Monjo

  3. Antonio Monserrat Quintana

    Palma de Mallorca, a siete de Diciembre de dos mil dieciséis.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Murillo Muntaner actuando en nombre y representación de Dª. Angustia , bajo la dirección Letrada de D. Fernando Mateas Castañer, contra la Sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. D. Jaime Tartalo Hernández, recaída en el rollo nº 2/16, de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

  2. Celebrado el Juicio Oral, en trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como " constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de reparación del daño de los artículos 21.7 en relación con el artículo 21.5 del mismo texto, al haber consignado el día 12-09-2016 la cantidad de 12.000 euros a favor de los herederos del fallecido; y solicitando la pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. Conforme al artículo 57, solicitaba que se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de los domicilios, centros de trabajo y lugares conocidos de esparcimiento de Dña. Luisa , Dña. Santiaga y Dña. Angustia , así como de comunicarse con ellas por cualquier medio directo o indirecto por un periodo de catorce años. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a los herederos de D. Segismundo , en la cantidad de 50.000,00 euros".

    III - La Acusación Particular modificó sus calificaciones en el sentido de formular acusación " por un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal considerando autor al acusado, para el que solicitaba, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del mismo texto, la pena de quince años de prisión, con las accesorias, y la prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio con Angustia o con Santiaga ; todo ello con imposición de costas, incluidas las costas de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a los herederos de D. Segismundo , en la cantidad de 150.000, 00 euros."

  3. La Defensa del acusado al exponer en igual trámite sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como: " constitutivos de un delito de homicidio imprudente, del que consideraba autor al acusado, para quien solicitaba, concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño, embriaguez, miedo insuperable y legítima defensa, la pena de tres meses de prisión. Se mostraba conforme en indemnizar a la familia de D. Segismundo , en la cantidad de 50.000,00 euros".

  4. Concluído el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por el Magistrado-Presidente D. Jaime Tartalo Hernández, en fecha 22 de septiembre de 2016, dictó la correspondiente Sentencia. En ella se declaran HECHOS PROBADOS, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado los siguientes :

    "PRIMERO . - El día 25 de diciembre de 2015, sobre las 06:00 horas el acusado D. Sixto , nacido el NUM000 -1979, de nacionalidad colombiana y con residencia regular en España, se encontraba en compañía de unos amigos y familiares en la discoteca "Qué más da", sita en la calle Joan Miró de Palma, celebrando la Nochebuena cuando se produjo un altercado con un grupo de personas que estaban también en el interior de la citada discoteca y que habían molestado a la hija de la pareja del acusado. Como consecuencia de ello, los empleados de seguridad de la citada discoteca procedieron a expulsar del interior del mismo a las personas que habían iniciado el incidente, encontrándose entre esas personas D. Segismundo , mayor de edad, junto con su hermana Dña. Santiaga y su novia Dña. Luisa .

    SEGUNDO.- A raíz de ello, el acusado Sixto se dirigió a la zona desde la cual se lanzaban los objetos y en donde se encontraban Dña. Luisa , Dña. Santiaga y D. Segismundo , entablándose una nueva discusión entre éstos y el acusado. En un momento determinado durante esa discusión, y mientras Dña. Santiaga trataba de reconducir la situación con el acusado, su hermano D. Segismundo cogió una botella de cristal y sujetándola por el cuello, la golpeó varias veces contra los escalones con la intención de romperla sin llegar a hacerlo. Al ver el comportamiento de D. Segismundo , el acusado D. Sixto cogió por el cuello otra botella de cristal y la estrelló contra el suelo hasta romperla, y apartando a la gente que había delante de él, se dirigió hacia donde se encontraba D. Segismundo con intención de agredirle pero sin que conste intención de matarle, provocando con ello que la botella impactase en el cuello de D. Segismundo , circunstancia facilitada por un movimiento inesperado de la víctima. Como consecuencia de ello, D. Segismundo sufrió una herida cortante que seccionó su vena yugular y la arteria carótida común derecha, lesiones que le causaron la muerte casi inmediata por shock hemorrágico.

    TERCERO.- El acusado actuó de la forma que lo hizo, acometiendo a D. Segismundo , para defenderse de un mal inminente que él, erróneamente, consideraba que le amenazaba al ver cómo D. Segismundo trataba de romper un botella de cristal al tiempo que profería amenazas de muerte contra su persona. Por ese motivo, con el fin de proteger su integridad y su propia vida frente a ese mal que él veía como inminente fruto de esa errónea percepción, que era fácilmente comprobable, el acusado rompió la botella y se dirigió contra D. Segismundo clavándole la botella en el cuello.

    CUARTO.- Sobre las 00:20 horas del día 28 de diciembre de 2015, es decir, tres días después de los hechos, el acusado D. Sixto , teniendo conocimiento del fallecimiento de D. Segismundo y del hecho de que a él se le relacionaba con esa muerte, pero ignorando que estaba siendo buscado por la Policía, se personó voluntariamente en la Comisaría de Manacor manifestando haber participado en la reyerta que tuvo lugar en la zona de Gomila la madrugada del día 25 de diciembre, y aunque inicialmente manifestó no recordar con claridad lo sucedido, posteriormente, una vez trasladado a las dependencias policiales en Palma, reconoció a los agentes del Grupo de Homicidios haber matado a una persona, y mostró una actitud colaboradora en el esclarecimiento de los hechos.

    QUINTO.- El acusado Sixto ha consignado con anterioridad al inicio del acto de juicio, la cantidad de 12.000,00 euros con el fin de compensar económicamente de forma parcial a la familia de D. Segismundo , aunque no en una suma significativa en relación a la indemnización total reclamada.

    SEXTO.- D. Segismundo convivía en el mismo domicilio con su madre Dña. Angustia y con su hermana Dña. Santiaga , siendo el único hijo varón.

    SEPTIMO.- Con fecha 30-12-2016 el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma dictó Auto

    prohibiendo al acusado comunicarse de forma directa o indirecta con Dña. Luisa , Dña. Santiaga y demás familiares de la víctima."

    La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo nº 2/2016 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, establece:

    "En virtud delveredicto de CULPABILIDAD emitido por el Tribunal del Jurado: Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142 del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4, de legitima defensa putativa y de reparación del daño del art. 21.5 del mismo texto, a la pena de dos años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Se le impone la prohibición de aproximarse a Dña. Angustia y a Dña. Santiaga , ya sea a su persona, domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o cualquier otro lugar que éste frecuente a una distancia inferior a 200 metros, por un periodo de siete años y cinco meses.

    Durante este mismo periodo, no se podrá comunicar con ellas, de forma directa o indirecta, ya sea por cualquier medio verbal, escrito, telefónico, mensaje de texto, correo electrónico, o por cualquier otra posibilidad informática o telemáticamente posible en la actualidad.

    El acusado deberá abonar las costas causadas, incluyendo...

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