SAP Madrid 610/2016, 26 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2016
Número de resolución610/2016

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0035628

251658240

Tribunal del Jurado 1788/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D. /Dña. Benito

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

Letrado D. /Dña. JOSE MANUEL DAVILA CERRATO

SENTENCIA Nº 610/2016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis

Vista en Audiencia Pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, Magistrado-Presidente, en el juicio de la Ley del Jurado número de rollo 1/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Alcobendas, seguido por los delitos de asesinato y robo con fuerza en las cosas, contra el imputado Benito .

Nacido el NUM000 de 1969. Con D.N.I. número NUM001 . Hijo de Miguel Ángel y de Lina . Natural de Madrid (España), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Alcobendas (C. de Madrid). Con antecedentes penales no computables en esta causa. Cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 15 de diciembre de 2014.

Representado por la procuradora Dª. YOLANDA LÓPEZ MUÑOZ y defendido por el letrado D. JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO.

Siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular D. Laura , representada por la procuradora Dña. MARÍA DOROTEA SORIANO CERDO y defendida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ-CRUZ SEQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del examen de la prueba practicada se declaran como HECHOS PROBADOS DECLARADOS POR EL JURADO :

  1. - El día 31 de octubre de 2014, ya habiendo anochecido, en hora no determinada, el acusado Benito junto a Palmira , en aquella fecha pareja sentimental del primero, acudieron al domicilio de Isidoro , sito en la CALLE001 nº NUM004 , NUM005 , de la localidad de Alcobendas (C de Madrid)

    3 A.- Estando en dicho domicilio Benito , Palmira y Isidoro , consumieron alcohol y fumaron cigarrillos.

    5 b).- Benito no abandonó la vivienda, decidiendo junto a Palmira acostarse en una de las habitaciones de la vivienda, haciendo lo propio Isidoro , en otra habitación.

  2. - Entre las 03:00 y las 08:00 horas del día 1 de noviembre de 2014, habiendo acudido Isidoro a la habitación donde dormían Benito y Palmira y despertándose esta al comprobar que Isidoro le había subido el sujetador y bajado la braga, efectuando algunos tocamientos de carácter sexual, despertó a su vez a Benito , iniciándose una discusión entre el acusado y Isidoro .

  3. - Benito , en el transcurso de dicha discusión golpeó repetidamente a Isidoro , sin darle tregua, con la intención de acabar con su vida o asumiendo la alta probabilidad de que así ocurriera, causándole las siguientes lesiones:

    a.- En la cabeza:

    - Contusión malar izquierda con hematoma, que ocupa toda esta región nasogeniana izquierda y malar izquierda.

    - Contusión orbitaria izquierda con hematoma que ocupa toda la órbita izquierda.

    - Contusión nasal con marcada crepitación y movilidad sugerente de fractura de huesos propios nasales.

    - Contusión oral con herida contusa en tercio externo del labio inferior izquierdo de bordes infiltrados, apreciándose en la mucosa de la cara interna de los labios zonas de infiltrado hemorrágico tanto en labio superior como en labio inferior, con pérdida de pieza dentaria 32, por rotura de la corona.

    - Herida contusa en cola de la ceja derecha de 2,5 cms., de bordes infiltrados y retracción cutánea.

    - Contusión submentoniana de 3 x 3 cms.

    - Dos placas lineales eritematosas apergaminadas en región malar izquierda, que se cruzan, de 8 cms. y 5 cms.

    - Contusión con tumefacción a nivel occipital con hundimiento lineal.

    b.- En el hombro derecho:

    - En cara anterior dos placas eritematosas apergaminadas paralelas entre sí, la interna de 12 cms. y la externa de 9 cms.

    c.- En el codo izquierdo:

    - En la cara posterior, hematoma de 1 x 0,5 cms., así como una placa eritematosa a nivel de epicondilo medial.

    d.- En el tobillo izquierdo:

    - Dos erosiones cutáneas a nivel del maléolo externo, una superior circular de 1 cm. y otra alargada de 1 cm.

    e.- En tórax:

    - Eritema centrotorácico redondeado de 3 cms. de diámetro.

    - fracturas esternales y costales seriadas bilaterales. Desarticulación costo esternal de forma bilateral.

    - Rotura traumática del corazón y un traumatismo torácico severo. Heridas que le causaron finalmente la muerte.

  4. - Isidoro falleció como consecuencia de la rotura traumática del corazón, como causa inmediata, siendo también causa fundamental de la muerte el traumatismo torácico cerrado severo provocado.

  5. - Isidoro había consumido con anterioridad a dicha discusión y ser golpeado abundante alcohol, detectándose en el mismo las siguientes tasas: 1'69 gramos de alcohol etílico por litro de sangre, as-i como 2'80 gramos de alcohol etílico por litro en humor vítreo, lo que le suponía tener sus facultades cognoscitivas u volitivas alteradas, lo que disminuía su capacidad de reacción.

  6. - Benito ejecutó su actuación de golpear a Isidoro , prevaliéndose de sus conocimientos de artes marciales, aplicando así una llave que le inmovilizó el brazo.

  7. - Benito al ejecutar directa y materialmente por sí la acción de golpear sistemática y repetidamente en diversas partes del cuerpo a Isidoro , le causó intencionada y previamente a la lesión mortal, y con ánimo de aumentar su sufrimiento, diversas lesiones no mortales.

  8. - Benito , con la intención de hacerlos suyos y obtener un beneficio para sí, se apoderó de varios objetos: una caña de pescar, dos ordenadores portátiles, propiedad de Isidoro , así como de un edredón, un televisor de 22'', un teléfono móvil MOTOROLA, una TDT y un radiocasete, propiedad éstos de Laura , hermana del fallecido, abandonando el domicilio.

  9. - Dichos objetos han sido valorados en 354 €, habiéndose recuperado el radiocasete.

  10. - Isidoro , de cincuenta y siete años de edad, vivía en el citado domicilio con su hermana Laura y tenía dos hijos mayores de edad: Catalina (de treinta y siete años) y Luis Manuel (de treinta y un años), que no convivían con él.

  11. - Efectivamente se causó la muerte de Isidoro

  12. - Efectivamente se produjo el apoderamiento de los objetos sustraídos del domicilio sito en c/ CALLE001 nº NUM004 , NUM005 , de la localidad de Alcobendas.

  13. - Benito ejecutó directa y materialmente por sí, la acción de golpear sistemática y repetidamente, en diversas partes del cuerpo, a Isidoro , causándole, además de lesiones no mortales, fracturas esternales y costales seriadas bilaterales, que sí resultaban mortales, así como la rotura traumática del corazón, que fue la causa inmediata del fallecimiento.

  14. - Benito se apoderó con intención de hacerlos suyos, ejecutándolo directa y materialmente, de los objetos siguientes: una caña de pescar, dos ordenadores portátiles, un edredón, un televisor de 22 '', un teléfono móvil MOTOROLA, una TDT y un radiocasete.

  15. - Entre Benito y Isidoro , a quien el primero conocía como " Birras ", existía una especial relación de amistad y confianza, que hizo que el acusado pudiera acceder al domicilio de la víctima.

    21 b).- Benito había ingerido el día de los hechos drogas (heroína) o alcohol en cantidad importante, lo que alteraba de forma no grave su capacidad.

  16. - Benito golpeó a Isidoro como medio para evitar la culminación de las acciones de tocamientos de carácter sexual, que había realizado a Palmira .

    HECHOS NO DECLARADOS PROBADOS POR EL JURADO.

  17. - El acusado Benito , a lo largo de la tarde, consumió tres gramos de heroína y alcohol.

  18. - En la citada vivienda, además de Benito , Palmira y Isidoro , en ese momento y día se encontraban también otras dos personas: Aquilino y al parecer una persona sudamericana, que hicieron acto de presencia.

  19. - Para la obtención de alguno de dichos objeto, Benito fracturó un cajón de una mesilla de una de las habitaciones.

  20. - Benito , como consecuencia de las acciones de tocamiento sexual que había realizado la víctima a Palmira , sufrió un estímulo o impulso tan poderoso, que le llevó a golpear y causar la muerte de Isidoro .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de. a) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal y b) de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal , estimando como autor responsable a Benito , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera al acusado: a) Por el delito de homicidio, la pena de 13 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) Por la falta de hurto la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la correspondiente responsabilidad subsidiaria que corresponda para el caso de impago. Costas del procedimiento.

En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dña. Laura , en la cantidad de 15.000 euros por daños morales y en 118 euros por el valor de los objetos sustraídos de su propiedad. Y a cada uno de los hijos del fallecido en la cantidad de 33.551,93 euros, así como en la cantidad de 206 euros, en concepto de herederos, por el valor de los objetos sustraídos, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite la Acusación Particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 del Código Penal y de un delito de robo con fuerza previsto en...

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