SJMer nº 2 309/2016, 9 de Diciembre de 2016, de Zaragoza

PonenteMARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMZ:2016:4638
Número de Recurso407/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00309/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Equipo/usuario:

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2015 0000854

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2015 D

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. EXPLOTACIONES CASTILLO ROMANOS S.L.

Procurador/a Sr/a. ISABEL ARTAZOS HERCE

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. CENTRO FITNESS ARAGON S.L., Gregorio

Procurador/a Sr/a. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº309/2016

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de Zaragoza los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador que, bajo el nº 407/2015-D, han sido promovidos por EXPLOTACIONES CASTILLO ROMANOS, SL, representada por la procuradora Sra. Artazos Herce y asistida por el letrado Sr. Albar García contra CENTRO FITNESS ARAGÓN, SL y Gregorio , representados por la procuradora Sra. Martínez Chamarro y asistidos por la letrada Sra. Parra Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de acción de reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador, arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de 23.114,48 € de principal, intereses y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma. En la contestación a la demanda, la parte demandada, alegó los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y que se dan por reproducidos, suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

Citadas las partes a la audiencia previa, esta se celebró el día 13 de junio de 2016 compareciendo ambas partes. Propuesta y admitida la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación, se citó a las partes a la celebración del juicio.

CUARTO

El día 28 de noviembre de 2016 se celebró el acto del juicio practicándose la prueba pertinente con el resultado que consta en la grabación y, tras las conclusiones, se declaró el proceso visto para sentencia.

QUINTO

Que en la tramitación de este expediente se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda acción de responsabilidad del administrador en base al ejercicio de la acción por incumplimiento y reclamación de cantidad así como de responsabilidad solidaria previstas en el artículo 1124 del Código Civil , 27.2 a) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y en los artículos 363 y siguientes en relación al 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital -responsabilidad objetiva- y subsidiariamente artículos 240 y 241 -responsabilidad individual-, así como diversa jurisprudencia de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que cita.

Alega que Alicia y la sociedad demandada (entonces en formación), en fecha 18 de marzo de 1999, suscribieron un contrato de arrendamiento de local de negocio sobre el local sito en calle Manuel Lasala 10-12 habiendo arrendado a la sociedad Layana de Zaragoza, SL el local sito en la parte posterior en calle La Ripa 9 autorizando a ambas sociedades a comunicar ambos locales y ser explotados como uno solo, lo que efectivamente efectuó la sociedad demandada CENTRO FITNESS ARAGÓN, SL exonerando a la arrendataria del pago del mes de marzo de 1999. La renta se incrementó en el mes de abril del año 2000, consecuencia de ocupar el local contiguo hasta el 1 de julio de 2000, en que se redujeron las retenciones por alquileres y así hasta el mes de junio de 2004, en que la arrendataria une con un nuevo arrendamiento un almacén contiguo a los locales anteriores para modificarse, nuevamente, el 31 de diciembre de 2007 al cambiar el 1 de enero de 2008 el tipo de retención fiscal sobre los alquileres y, nuevamente, el 1 de enero de 2010. En fecha 31 de marzo de 2010 cesa en su posición la arrendadora Alicia al subrogarse la sociedad demandante Explotaciones Castillo Romanos, SL, modificando la cuantía de renta el 1 de julio de 2010 al cambiar el tipo de IVA sobre los alquileres y así hasta el 31 de diciembre de 2010, al subrogarse en la posición de arrendatario la sociedad Centro Fitness Zaragoza, SL sin que se comunicara al arrendador, continuando el arrendatario ingresando las rentas en la misma cuenta en la que lo hacía la anterior inquilina y a nombre de la nueva sociedad. El total de pagos desde el inicio hasta la finalización de la relación arrendaticia asciende a 231.168,29 € y el importe total neto de los recibos que debía atender a 248.379,37 € por lo que se adeuda un total de rentas de 17.211,08 € a lo que añade las variaciones de IPC que no fueron aplicadas con anterioridad añadiendo a la cantidad debida la suma de 5903,40 €....

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