SJMer nº 2 301/2016, 1 de Diciembre de 2016, de Zaragoza

PonenteMARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMZ:2016:4631
Número de Recurso315/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00301/2016

CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO 6, EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS ESC.F, 2ª PLANTA

Teléfono: 976 208296

Fax: 976 208299

Modelo: N04390

N.I.G. : 50297 47 1 2016 0000734

JVB JUICIO VERBAL 0000315 /2016 -c

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Esther

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. LOIS MANOEL GARCIA CACHEIRO

DEMANDADO D/ña. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.

Procurador/a Sr/a. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA nº 301/16

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Verbal que, bajo el nº 315/2016-C, han sido promovidos por Esther contra la compañía aérea IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA OPERADORA, representada por el procurador Sr. Capapé Félez y asistida del letrado Sr. Vivar Vilda, en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 1400 €, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Por decreto de fecha veintiocho de octubre de dos mil dieciséis se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, allanándose parcialmente a la demanda en la suma de 350 €.

TERCERO

A tenor de la nueva redacción del artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), no habiéndose solicitado por ninguna de las partes celebración de vista ni considerando necesaria la misma, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda acción de reclamación de cantidad: mil cuatrocientos euros (1400 €) como consecuencia de haber contratado el vuelo NUM000 para el trayecto Copenhague-Madrid el día 2 de julio de 2016 con la compañía demandada (documento número uno) resultando extraviado su equipaje por lo cual tramitó el correspondiente parte de irregularidad de equipaje (PIR) que aporta como documento número dos y que no apareció hasta siete días después. Como consecuencia de los gastos sufridos así como la incertidumbre, ansiedad, incomodidad, preocupación y frustración por tener que pasar días sin su equipaje y efectos personales efectuó las oportunas reclamaciones extrajudiciales (documentos número cuatro) que estima en la suma de mil cuatrocientos euros. Concluye que pese a haber efectuado las correspondientes reclamaciones no ha recibido respuesta ni compensación alguna por parte de la compañía aérea demandada. Fundamenta su pretensión en el artículo 116 de la Ley de Navegación Aérea , artículos 19 y 22 del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 18 de julio de 2007, el Reglamento UE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 y en los artículos 1258 del Código Civil .

La parte demandada se allana parcialmente a la demanda en la cantidad de 350 € en concepto de retraso de cinco días en la entrega de equipaje en su domicilio. No cabe reclamar el máximo indemnizatorio previsto en el Convenio de Montreal1131 DEG (tras la reforma en el Reglamento 285/2010 de la Comisión), por cuanto que conforme al artículo 22 del Convenio de Montreal no opera de forma automática pues exige acreditar el daño moral, lo que no ha efectuado la parte demandante.

SEGUNDO

En el presente caso, la parte demandante aplica las normas del contrato de transporte internacional, siendo aplicable el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999, que fue ratificado por España el 4 de junio de 2002 y, aprobado por decisión del Consejo de la Unión Europea, el 5 de abril de 2001 para el ámbito de toda la CEE y, entró en vigor el 28 de junio de 2004 en España, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.6 y 7 del Convenio de Montreal . Según el artículo 1 de dicho Convenio,...

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