SJPI nº 54 410/2016, 7 de Diciembre de 2016, de Madrid

PonenteARTURO HERNANDEZ PRESAS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
ECLIES:JPI:2016:596
Número de Recurso256/2016

S E N T E N C I A 410/2016

Que en la villa de Madrid, 7 de DICIEMBRE de 2016 pronuncia ARTURO HERNÁNDEZ PRESAS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 54, en el juicio ordinario número 256/2016 seguido a instancia de D. Jose Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Osset Pérez-Olagüe y defendido por Abogado Sr. Concheiro Fernández frente a BANCO DE SANTANDER S.A. , representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo y defendido por Letrado Sr. García Sanz, sobre nulidad/resolución de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2016 fue presentada en Decanato demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Osset Pérez-Olagüe en nombre y representación de D. Jose Ángel frente a BANCO DE SANTANDER S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos de su pretensión, solicitaba principalmente se declarase la nulidad de la orden de compra de los "valores Santander" , aportando documentación y dictamen pericial. Repartida a este Juzgado, la demanda tuvo entrada el 1 de abril.

SEGUNDO

- Por decreto de 7 de abril de 2016 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar al BANCO DE SANTANDER para que, en veinte días, compareciera en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

TERCERO

En escrito presentado el 18 de mayo de 2016 y encabezado por el Procurador Sr. Codes Feijoo el BANCO DE SANTANDER S.A. se opuso a la demanda en base a los hechos y fundamentos que constan en su escrito, aportando documentación.

CUARTO

La audiencia previa se celebró el día 16 de noviembre de 2015 y a ella comparecieron los Procuradores y Abogados de demandante y demandado. Al no alcanzarse acuerdo, la parte actora se ratificó en su demanda, el demandado se ratificó en su contestación, fijando las partes los hechos controvertidos y pronunciándose sobre los documentos aportados. Se admitió como prueba la documental aportada, la más documental que se aportó en el acto y oficio a Meydis, y la testifical de D. Carlos .

QUINTO

La vista se celebró el 16 de noviembre de 2016, y en ella se admitió la más documental propuesta por la demandada (rendimientos actualizados a esa fecha) y se practicó la testifical, tras la cual se concedió la palabra a los Letrados de las partes para concluir, quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA FORMULADA POR D. Jose Ángel

Ejercita D. Jose Ángel acción frente a BANCO DE SANTANDER S.A. solicitando se declare la nulidad de la orden de compra de los "valores Santander" con la condena a BANCO DE SANTANDER a devolver el principal de 168.546,35 euros con el interés legal desde la fecha de la contratación, menos los intereses cobrados por el demandante, debiendo restituir los valores o acciones que actualmente tenga en su poder. Con carácter subsidiario, se ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios.

Se invocan los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil , así como los relativos a las obligaciones contractuales, la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007; Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores; el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.

Se alegan, en síntesis, los hechos siguientes:

D. Jose Ángel trabaja en el sector industrial y cuenta únicamente con estudios primarios. Careciendo de cualquier formación de tipo financiero, siempre se dejaba asesorar por los empleados de su oficina habitual del Banco nº 3158 y sita en la Plaza del Peñón nº 5.

En el año 2007, el director de la oficina se pone en contacto suyo para ofrecerles este producto como muy seguro, de forma que el 4 de octubre adquiere, sin saberlo, un total de 28 "valores Santander" por valor de 140.000 euros, si bien en la citada orden no consta la fecha, lo que fue advertido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo consideró un grave defecto formal.

Pese a que se trataba de un producto complejo que no estaba el cliente en condiciones de entender, el mismo le fue ofrecido y comercializado por la entidad sin proporcionarle información suficiente sobre su verdadera naturaleza y riesgos, y sin advertirle de la posibilidad de perder su dinero. Tampoco se le hizo entrega del folleto de la emisión y tríptico informativo.

Posteriormente, el 15 de febrero de 2008, supuestamente contrata otros 14 valores por importe de 28.546,35 euros, aunque no le fue entregada copia de la orden. En este caso, y pese a que ya había entrado en vigor la normativa Mifid , el Banco no se ocupó de evaluar la conveniencia del cliente.

Los "valores Santander" fueron vendidos como un producto "amarillo" , cuando debió calificarse como "rojo" dado que existía el riesgo de pérdida de capital y no podían, en consecuencia, venderse a minoristas, merecedores del nivel máximo de protección, pues este tipo de productos son sólo adecuados para perfiles de riesgo agresivo con alta tolerancia a las pérdidas, lo que no ocurría en el demandante, que no tenía tampoco capacidad para comprender el alcance y significado de este producto complejo.

Es en el año 2012 cuando los valores se convierten en acciones y cuando el cliente demandante es consciente de que no podría recuperar su inversión, de forma que si vendiera las acciones resultantes del canje perdería parte de la misma, circunstancia de la que nunca antes había sido informado.

La realidad es que los "valores Santander" , producto calificado por la CNMV como complejo, son unos bonos necesariamente convertibles en acciones con vencimiento a cinco años, en los que se fijaba un atractivo interés del 7,3% si bien sólo durante el primer año, pues a partir del segundo descendía a 2,75% más Euribor. El canje de los bonos por acciones se produciría como muy tarde en octubre de 2012 a un precio fijo de 16,5 euros por acción.

Existían diversas características y riesgos asociados a la adquisición de estos valores, de los cuales no se informó al demandante, y que muestran el carácter eminentemente especulativo de la inversión, que de haber conocido el cliente nunca habían contratado el producto, que entendía era un depósito seguro y sin riesgo de pérdida, concurriendo error motivado por la falta de información de la entidad y el incumplimiento de sus obligaciones, lo que conlleva, o bien la nulidad radical del contrato, o bien su anulabilidad por vicio del consentimiento, o la obligación del demandado de resarcir los daños y perjuicios.

Desde la suscripción de los "Valores Santander" el demandante ha percibido intereses por importe bruto de 23.348,30 euros.

SEGUNDO

CONTESTACIÓN DE BANCO SANTANDER S.A.

BANCO SANTANDER se opone a la demanda negando concurran los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para apreciar el vicio del consentimiento ni el incumplimiento de sus obligaciones invocando caducidad de la acción ejercitada por el transcurso de más de cuatro años desde la adquisición conforme al artículo 1.301 del Código Civil .

Por otra parte, la esposa de D. Jose Ángel , Sra. Bernarda , es cotitular de los valores, pese a lo cual no figura como parte demandante en el procedimiento

Frente a lo que se afirma en la demanda, el actor y su esposa tenían amplia experiencia en contratación de productos financieros de distinto tipo y riesgo (el demandante es empresario), tales como acciones de diversas entidades nacionales y extranjeras y, entre ellas, del propio BANCO SANANDER, diversos fondos de inversión y participaciones preferentes de forma que no sólo estaban plenamente capacitados para comprender las características y riesgos de los "valores Santander" , sino que eran clientes idóneos para adquirir este producto, por mucho que tuvieran la condición de clientes minoristas.

En junio y julio de 2007 el consorcio bancario formado por BANCO SANTANDER, el Royal Bank of Scotland y Fortis lanzan una oferta pública de adquisición sobre la totalidad de las acciones de la entidad financiera holandesa ABN Amro. Para financiar esta operación se emitieron los denominados "valores Santander" , cuya evolución quedaba ligada al resultado de la operación de forma que si no se adquiría la citada sociedad, los valores se amortizarían el 4 de octubre de 2008 devolviéndose a los clientes el valor nominal con una remuneración fija del 7,30% TAE; en el caso que se adquiriese el ABN Amor -como efectivamente sucedió- los valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones del BANCO DE SANTANDER S.A., devengándose ese un interés fijo anual el primer año y Euribor más 2,75% en los años sucesivos, pagadero trimestralmente, hasta el momento de su conversión en acciones del Banco, que podía producirse de forma voluntaria y por iniciativa del inversos cada año, obligatoriamente transcurrido el plazo de cinco años.

El precio de referencia para el canje de los valores se encontraba predeterminado en octubre de 2007 (en 16,04 euros por acción), y así se indicaba en el tríptico que resumía las características del producto y fue registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores el 17 de septiembre de 2007 de forma que si en el momento de la conversión la cotización de la acción era superior a esos 16,04 euros, los clientes adquirirían las acciones a un precio más barato, y en caso contrario, a un precio superior.

En el citado tríptico se mostraban, en cuadro resaltado, los dos escenarios diversos bajo la mención de "ejemplos teóricos de rentabilidad" , de manera que los clientes quedaban perfectamente informados de la posibilidad de rentabilidades negativas.

En octubre de 2007 adquirió 28 "Valores Santander" por valor de 140.000 euros, de forma que la segunda adquisición de 14...

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