SJS nº 2 141/2014, 31 de Marzo de 2014, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
ECLIES:JSO:2014:307
Número de Recurso149/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2

C/ San Roque, 4 - 1ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.88

Fax: 848.42.42.87

SENT4

Sección: EB

Procedimiento: SEGURIDAD SOCIAL

N° Procedimiento: 0000149/2014

NIG: 3120144420140000549

Materia: Riesgo por embarazo

Resolución: Sentencia 000141/2014

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 31 de marzo 2014. El Iltmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 de los de Navarra.- Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000149/2014 sobre Riesgo por embarazo iniciado en virtud de demanda interpuesta por Loreto contra MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que el día 23-01-14 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 28-01-14 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 27-03-14 al que previa citación en legal forma comparecieron personalmente la parte demandante asistida del Letrado Sr. Pedro Mª García Sola, por la demanda INSS comparece la Ld. Elena Luquin, por la Mutua La Fraternidad comparece el Ld. Saez de Jauregui, quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por SSª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Secretario/a del Juzgado.

SEGUNDO.- Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Dña. Loreto , DNI NUM000 , presta servicios para la mercantil Kyb Suspensiones Europe SA, en línea n° 1 (realización de carcasa, montaje y embalaje de amortiguadores) (no controvertido y folios 94 y 97).

SEGUNDO.- La actora tuvo un hijo en fecha NUM001 de 2013. Tras disfrutar de descanso por maternidad (percibiendo la correspondiente prestación) y otros descansos, tenía que reincorporarse al trabajo el 14 de octubre de 2013, si bien solicitó excedencia por cuidado de hijo que finalizó el 20 de enero de 2014 (alegaciones de la parte actora).

TERCERO.- La demandante alimentaba a su hijo con lactancia natural y así fue aceptado por la mutua tras aportar la demandante certificado de su médico del Servicio Público de Salud (folios 22 y 96).

CUARTO.- 1.- La empresa certificó en fecha el 1 de julio de 2013 que concurría riesgo para la lactancia natural y que no aplicaba medidas para evitar la exposición al mismo (folios 25 y 97).

  1. - Al certificado adjuntó evaluación específica de riesgos de enero de 2012, que obra en autos y se tiene por reproducida. En ella se expresan resultados de "exposición aceptable" sobre humo de soldadura, sílice y cromo hexavalente. No obstante, en base a distintos documentos que menciona sobre prevención de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, en especial determinadas "Directrices" del INSHT, según las cuales "la no superación de los valores límite no es condición suficiente para considerar la exposición como aceptable", concluía que "hay indicios de riesgo que no pueden concretarse ni medirse al carecer de criterios o instrucciones técnicas precisas", por lo que resolvió "de forma cautelar que las trabajadoras en situación de lactancia están en situación de riesgo en tanto presten servicios en la planta (área de producción)" (folios 23, 24, 98 y 99 [el subrayado no está en el original]).

QUINTO.- La demandante solicitó de la mutua demandada prestación de riesgo durante la lactancia natural el 3 de julio de 2013 (folio 94).

SEXTO.- La Dra. Inmaculada , facultativo de la mutua demandada emitió certificado el 1 de agosto de 2013 en el que señala que "de la documentación aportada y la situación actual de la trabajadora no puedo deducir que exista riesgo específico para la lactancia natural" (folio 96).

SÉPTIMO.- La mutua comunicó a la actora el 24 de septiembre de 2013 que le denegaba la prestación al considerar que no concurría riesgo (folios 20, 21, 100 y 101).

OCTAVO.- Frente a la referida decisión se formuló reclamación previa que no consta fuera contestada por la mutua, por lo que debe entenderse desestimada por silencio. El INSS se remitió a la contestación que ofreciera la mutua (folio 7).

NOVENO.- El sindicato LAB había presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por no haberse realizado evaluación de riesgos específica sobre el embarazo y la lactancia natural. La inspección giró visita a la empresa los días 10 y 18 de septiembre de 2013 y le requirió para que en cuatro meses confeccionara lista de puestos sin riesgo para embarazadas y para la lactancia, así como para que cumplimentara evaluación específica adicional (folios 83 a 85 y 102 a 104).

DÉCIMO.- La empresa ha realizado esa evaluación de riesgos específica en cada uno de los puestos de las distintas líneas. Obra en autos el resultado, que se tiene por reproducido. Por lo que se refiere a la línea 1, en la que presta trabajo la actora, sólo ha detectado riesgo en el puesto "Soldadura C02 + robot + 5107" en extracción, por inhalación de humo de soldadura. En todos los demás puestos no se ha detectado riesgo para la lactancia natural (folios 27 a 82, 105 a 130, unidad de memoria USB que obra en folio 131 y testifical de D. Victorio , director de RRHH de la empresa).

UNDÉCIMO.- Los trabajadores de la fábrica trabajan en línea, rotando diariamente en los distintos puestos. La finalidad de estas rotaciones...

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