STSJ Comunidad de Madrid 2/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:12844
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sala Especial de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025097

251658240

Recurso de Revisión 1/2016

Demandante: ALDESA CONSTRUCCIONES SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2/2016

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

  1. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  2. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

En la Villa de Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala Especial de Revisión, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente Recurso de Revisión Contencioso Administrativo número 1/2016, interpuesto por la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES, SA, representada por la Procuradora doña Blanca Ruiz Minguito y dirigida por el Letrado don José Carlos Pardo Fernández, contra la sentencia firme dictada el 22 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 19 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 540/2014 de su registro.

Ha comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y dirigido por Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22 diciembre 2015 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 540/2014 de su registro cuyo fallo es del siguiente tenor literal (las letras mayúsculas, la fuente negrita y los subrayados son del documento):

" CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 540/2014, interpuesto por la entidad mercantil ALDEASA (sic ) CONSTRUCCIONES SA representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Blanca Ruiz Minguito contra el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Móstoles, representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales Don/Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y contra la resolución de 16 de septiembre de 2014, que acuerda CONFIRMAR la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 13 de marzo de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de diciembre de 2012 por la que se aprueba la liquidación definitiva 12280896 del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras con una deuda tributaria de 21.963,74 euros (Cuota tributaria 20.411,89 euros e intereses de demora de 1551,95 euros) y CONFIRMAR la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles de 22 de noviembre de 2013 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de marzo de 2013 por la que se imponía una sanción tributaria número 13128195 por importe de 15.308,92 euros, derivada del procedimiento de inspección tributaria número 109/2012-1, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho en su totalidad y en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que los DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO . NO SE EFECTÚA PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS devengadas"

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2010 la representación procesal de ALDESA CONSTRUCIONES, SA interpuso recurso extraordinario de revisión contra la precitada sentencia, solicitando que se dicte "resolución en la que, revocando la misma, acuerde la estimación del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por mi representada, en el sentido de condenar al Ayuntamiento de Móstoles a practicar nueva liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras devengado por la construcción de 28 viviendas en la Parcela 44, PAU-4, Móstoles-Sur, excluyendo de la base imponible del mismo el 13% Gastos Generales y el 6% de Beneficio Industrial".

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 17 de febrero de 2016 se confirió audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que a su derecho conviniera sobre la eventual concurrencia de una causa de inadmisibilidad "a limine" del recurso extraordinario de revisión, habiéndose evacuado el trámite con el resultado que obra en autos.

Al no estar prevista en la Ley Jurisdiccional ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de declarar la inadmisibilidad "a limine" de este recurso, se dictó resolución acordando continuar la tramitación del mismo, concluida la cual se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso de revisión, la sentencia firme 472/2015, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 540/2014 de su registro, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES, SA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Móstoles de 16 de septiembre de 2014, mediante la que:

  1. - Se confirmó la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del citado Ayuntamiento de fecha 13 de marzo de 2013, desestimatoria, a su vez, del recurso de reposición formulado contra la de 19 de diciembre de 2012, por la que se aprobó la liquidación definitiva número 12280896 del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras con una deuda tributaria de 21.963,84 euros (cuota tributaria 20.411,89 euros, e intereses de demora de 1551,95 euros); y

  2. - Se confirmó asimismo la resolución del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento Móstoles de fecha 22 de noviembre de 2013, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la de 22 de marzo de 2013, que le impuso a ALDESA CONSTRUCCIONES, SA una sanción tributaria (número 13128195) por importe de 15.308,92 euros, derivada del procedimiento de inspección tributaria número 109/2012-1.

Al amparo del artículo 102.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, la demanda de recurso extraordinario de revisión se funda en un documento decisivo para la resolución del proceso, que no fue aportado al Procedimiento Ordinario 540/2014 del registro del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid, al ser de fecha posterior a la sentencia dictada en el mismo.

Tal documento se trata de la sentencia número 19/2016, de 7 de enero (por error material, posteriormente corregido, se había indicado en la sentencia la fecha de 7 de enero de 2015), dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en su Procedimiento Ordinario 546/2014, mediante la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo deducido por la entidad ALDESA CONSTRUCCIONES, SA contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Móstoles de 16 de septiembre de 2014, dictada en la reclamación número 2001/2013 mediante la que se confirmaron las resoluciones del Director General de Gestión Tributaria y Recaudación del citado Ayuntamiento de fechas 13 de marzo y 22 de noviembre 2013, por las que: 1.- Se aprobó la liquidación tributaria número 13000241 sobre liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, fijando una deuda tributaria de 23.150,28 euros; y 2.- Se confirmó la sanción tributaria número 13128252, por importe de 16.320,38 euros, derivada del procedimiento de inspección tributaria número 110/2012/1.

La antedicha sentencia ordenó practicar nueva liquidación del impuesto, excluyendo de la base del mismo el 13% de gastos generales y el 6% del beneficio industrial, pero incluyendo el 5,34% de costes indirectos, e imponiendo la sanción correspondiente.

En el suplico de la demanda del recurso de revisión se solicita que se revoque la sentencia firme dictada en fecha de 22 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid, y que, previos los trámites procesales que procedan, se dicte sentencia en la que, revocando aquella, se acuerde la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por ALDESA CONSTRUCCIONES, SA, en el sentido de condenar al Ayuntamiento de Móstoles a practicar una nueva liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras devengado por la construcción de 28 viviendas en la Parcela 44 del PAU-4 Móstoles-Sur, excluyendo de la base imponible del mismo el 13% de gastos generales y el 6% de beneficio industrial.

La pretensión actora se apoya en la identidad entre ambos procesos, que sólo difieren en la parcela sobre la que se ha devengado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -la Parcela 44 del PAU-4 Móstoles-Sur, en el Procedimiento Ordinario 540/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19; y la Parcela 50 del PAU-4 Móstoles-Sur, en el Procedimiento Ordinario 546/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3)-, y argumenta que la sentencia de 22 de diciembre de 2015 desestimó el recurso contencioso administrativo por falta de prueba del porcentaje pactado como gastos generales y beneficio industrial, concluyendo que, en tales circunstancias, la base imponible del impuesto estaba constituida...

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