STSJ Comunidad de Madrid 959/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:12819
Número de Recurso555/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución959/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0023473

Procedimiento Recurso de Suplicación 555/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 559/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 959/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 555/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Jaime Serrano de los Santos en nombre y representación de UTE GRUPO NORTE-BARAJAS III, contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 559/2015, seguidos a instancia de Dª Sonsoles frente a CLECE S.A., CLECE SEGURIDAD SAU, UTE CLECE S.A. Y CLECE SEGURIDAD SAU, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., UTE GRUPO NORTE-BARAJAS III (DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. Y GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.) LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A., OUTSOURCING SIGNOSERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE SLU y AENA AEROPUERTOS S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, Dña. Sonsoles, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, han venido trabajando para la empresa demandada, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., que es parte integrante de la UTE GRUPO NORTE- BARAJAS III (formada además de Domicilia por las también demandadas LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A. y OUTSOURCING SIGNOSERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE SLU), con antigüedad de 2.7.2011, categoría profesional de Trabajadora Social y cobrando un salario diario a efectos indemnizatorios de 27,23 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato e trabajo de interinidad a tiempo parcial desde el 2.7.2011 al 28.11.2011

  2. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial desde el 29.10.2011 siendo su objeto "los servicios adjudicados a DOMICILIA GRUPO NORTE S.A. mediante contrato de arrendamiento de servicios con el cliente AENA realizando el servicio de Asistencia Social a desarrollar en la Sala de Inadmitidos en Frontera del Aeropuerto de barajas Madrid"

(documentos 1 a 19 parte actora)

SEGUNDO

La actor realizaba desde el 14.1.2013 una jornada de 22 horas semanales (55% de la jornada ordinaria) prestada de lunes a domingo siendo su horario de 9,00 a 15,00 horas (hecho no controvertido).

TERCERO

Con fecha 31 de marzo de 2015 la empresa DOMICILIA GRUPO NORTE S.L comunica mediante carta fechada el día anterior a la actora que "...con fecha 31 de marzo de 2015 se va a proceder al cese de los servicios contratados que tiene GRUPO NORTE (U.T.E GRUPO NORTE - BARAJAS III) en las estancias de AENA AEROPUERTOS, S.A., SERVICIO DE LIMPIEZA, LAVANDERIA, ATENCION SOCIAL, SEGURIDAD Y SUMINISTROS FARMACEUTICOS EN LAS SALAS DE RECHAZADOS EN

FRONTERA - AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ MADRID - BARAJAS.

Como consecuencia, la relación laboral que le vincula con esta empresa se extinguirá en la misma fecha, no obstante, la empresa adjudicataria, CLECE, S.A (U.T.E RECHAZADOS) a partir del 1 de abril de 2015 prestará el servicio, deberá subrogarse en su contrato laboral de trabajo en virtud de la legislación aplicable al caso.

La correspondiente liquidación de haberes la tendrá usted a su disposición en la delegación de la empresa en el plazo de diez días hábiles..."

(documento 20 parte actora)

CUARTO

La mercantil DOMICILIA GRUPO NORTE SL integrante de la UTE GRUPO NORTEBARAJAS III era la adjudicataria por AENA SA de un contrato que tenía por objeto la prestación de los "Servicio de limpieza, Lavandería, Atención social, Seguridad y Suministros farmacéuticos en las salas de rechazados en frontera del aeropuerto Madrid Barajas" que finalizó por decisión de AENA el 31-3-2015 (folios 48 a 54).

QUINTO

Para la prestación de dicho servicio la empresa DOMICILIA GRUPO NORTE SL integrante de la UTE GRUPO NORTE-BARAJAS III empleaba a 23 trabajadores, de ellos 15 con categoría de vigilantes de seguridad, 4 con categoría de limpiadora, y 4 Trabajadoras sociales. El servicio de Lavandería lo tenía subcontratado con la empresa Indusal (hecho no controvertido).

SEXTO

En el Pliego de Cláusulas administrativas se disponía, respecto del personal adjudicatario, que una vez finalizada la adjudicación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial (folios 55 a 120).

SÉPTIMO

La mercantil UTE (SALA RECHAZADOS) CLECE SA YCLECE SEGURIDAD SA, resultó adjudicataria para la prestación a AENA SA del "Servicio de limpieza, Lavandería, Atención social, Seguridad y Suministros farmacéuticos en las salas de rechazados en frontera del aeropuerto Madrid Barajas".

En el Pliego de Cláusulas administrativas relativo a esta adjudicación se disponía que respecto del personal adjudicatario, una vez finalizada la adjudicación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial.

Asimismo se dispone que el servicio se prestará en las dependencias de AENA y que por razones de seguridad AENA también facilitará los abastecimientos de energía, agua, mobiliario, informática y comunicaciones.

(folios 121 a 202)

OCTAVO

DOMICILIA GRUPO NORTE SL remitió a la UTE (SALA RECHAZADOS) CLECE SA Y CLECE SEGURIDAD SA el 16 de marzo la documentación comprensiva del listado de personal a subrogar con la documentación necesaria y exigida que incluía a 15 vigilantes, uno de ellos en excedencia voluntaria, 4 trabajadores sociales, y 4 limpiadoras (documento 2 UTE Clece).

NOVENO

UTE (SALA RECHAZADOS) CLECE SA YCLECE SEGURIDAD SA contestó a DOMICILIA el 18-3-2015 que no procederían a subrogar a las 4 Trabajadoras sociales por no existir norma legal para proceder a ello, siendo reiterada el 23.03.2015 (documento 3 y 4 UTE Clece).

DECIMO

La empresa UTE (SALA RECHAZADOS) CLECE SA YCLECE

SEGURIDAD SA subrogó a los trabajadores con categoría Vigilantes de Seguridad y de

Limpiadoras Y tras un proceso de selección formalizó nueva contratación con cuatro Trabajadores Sociales ajenos (documentos 5 a 7 y 13 UTE Clece).

En cuanto a la prestación del servicio de lavandería, subcontrató con la misma empresa Indusal (hecho no controvertido)

UNDECIMO

El 31.03.2015 por burofax UTE (Sala Rechazados), CLECE S.A y CLECE SEGURIDAD

S.A, comunica a la actora que no procederá a subrogarla por no existir

Convenio Colectivo que así lo imponga, corriendo a cargo de GRUPO NORTE el perjuicio correspondiente (documento nº9 UTE Clece).

DUODECIMO

La conciliación previa entre partes se celebró sin avenencia (folio 12)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Sonsoles contra CLECE S.A., CLECE SEGURIDAD SAU, UTE CLECE S.A. Y CLECE SEGURIDAD SAU, DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., UTE GRUPO NORTEBARAJAS III (DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. Y GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.) LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A., OUTSOURCING SIGNOSERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE SLU Y AENA AEROPUERTOS S.A.:

PRIMERO

DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del demandante, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a DOMICILIA GRUPO NORTE S.L., UTE GRUPO NORTEBARAJAS III (DOMICILIA GRUPO NORTE S.L. Y GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.) LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA S.A., OUTSOURCING SIGNOSERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE SLU a que, a su opción, readmitan a la trabajadora o le abonen una indemnización de 3564,58 euros y, caso de optar por la readmisión a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (31.3.2015) hasta la fecha de notificación de la...

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