STSJ Comunidad de Madrid 1005/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:12615
Número de Recurso852/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1005/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0050663

Procedimiento Recurso de Suplicación 852/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 1083/2015

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 1005/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 852/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CAMELIA SÁNCHEZVILLALBA LÓPEZ, en nombre y representación de D./Dña. Gines, contra la sentencia de fecha 29 DE FEBRERO DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) 1083/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Gines frente a UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Don Gines viene prestando servicios como Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D) con relación jurídico laboral desde el 15 de octubre de 2010 y percibiendo un salario bruto de 2.204,33 € mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el 15 de octubre de 2010 al 14 de octubre de 2012 el puesto desempeñado era el de Ayudante. A partir del 15 de enero de 2015 la relación laboral es la de Ayudante Doctor (folios 565 a 568 y 574 a 576 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Desde comienzos del año 2010 y a petición expresa del Departamento de Trabajo Social de la U.N.E.D el demandante colaboró en el proyecto técnico de diseño y planificación de la Revista Internacional de Trabajo Social y Ciencias Sociales "Comunitania" (testifical de don Teodosio y de don Pedro ).

La creación de dicha revista fue propuesta formalmente por la Comisión Permanente del Departamento de Trabajo Social en sesión de 2 marzo de 2010. Posteriormente, en sesión del Consejo del Departamento de Trabajo Social de fecha 6 de marzo de 2010, se nombró a don Gines como "representante para la edición online" (hechos no controvertidos).

TERCERO

Por Resolución del Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D) de fecha 20 de febrero 2015 fue incoado expediente disciplinario al profesor don Gines por presunta situación de incompatibilidad derivada del desempeño de actividades privadas y por si dicha situación pudiera ser constitutiva de una falta disciplinaria muy grave, por "el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad" de acuerdo con el arto 95.2 n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (folios 3 a 9 del expediente administrativo).

CUARTO

Con fecha 18 de marzo de 2015 se formuló el correspondiente Pliego de Cargos (folios 201 y 202 del expediente), imputando al expedientado el siguiente hecho:

"CARGO ÚNICO: Se le imputa el incumplimiento de las normas incompatibilidad, puesto que ha ejercido como Administrador único de la empresa FRESNOCOM SL, al menos hasta el día 2 de enero de 2015, cuyo objeto es la consultoría y servicios de marketing, publicidad, comunicación, relaciones públicas e investigación en materia de nuevas tecnologías e internet, así como la dirección de proyectos online, lo que queda probado mediante la documentación que se incorpora al expediente. Durante los años 2010, 2011 y 2012, la citada empresa ha realizado servicios para el Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Derecho de la UNED, tal y como demuestran las facturas que se aportan al expediente.

Así mismo, de la documentación que se incorpora a este expediente, pudiera derivarse la actividad en la empresa QUOR 2.0.

Dicha actuación, de acuerdo con el art. 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13) por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) podría ser susceptible de ser calificada como falta muy grave por presunto incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, consistente en el "el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad", en relación con el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la UNED, cuyo art. 62 dispone que "El régimen disciplinario será el aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios"

La sanción que podría ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 96.1 del EBEP, en relación con el art. 14 del Reglamento citado, sería una de las siguientes: Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años".

QUINTO

El expedientado realizó alegaciones en escrito fechado el 26 de abril de 2015 (folios 218 a 288 del expediente). Con fecha, el 1 de julio de 2015 se acordó formular Propuesta de Resolución, lo que se comunicó al expedientado 7 de julio de 2015 (folios 593 a 623 del expediente administrativo). Con fecha 24 de julio de 2015 el interesado formuló escrito de alegaciones en el que se oponía a la mentada propuesta de resolución (folios 624 a 640 del expediente).

SEXTO

Por Resolución de fecha 29 de julio de 2015 el Rectorado de la Universidad de Educación a Distancia declaró a don Gines, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Trabajo Social de la U.N.E.D, como autor responsable de una falta muy grave del artículo 95.2 n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, e impuso al mismo la sanción de suspensión firme de empleo y sueldo por un periodo de seis meses, con fecha de efectos a partir del 1 de octubre de 2015, de acuerdo con el artículo 96.1 de la menciona Ley (documento nº 1 de la demanda).

SÉPTIMO

La entidad Fresnocom S.L tiene como objeto social la consultoría y servicios de marketing, publicidad, comunicación, relaciones públicas e investigación en materia de nuevas tecnologías e internet, así como la dirección de proyectos online. Inició sus operaciones en fecha 24 de septiembre de 2009 siendo su administrador único don Gines y su domicilio social el situado en la C/ Santa Engracia número 135, 8°B, de Madrid (folio 85 del expediente administrativo).

Mediante escritura de fecha 2 de enero de 2015 se elevaron a públicos los acuerdos de cese del administrador único y cambio de domicilio social (folios 75 a 84 del expediente).

OCTAVO

La empresa Intelecta Ideas S.L tiene por objeto social la consultoría y servicios de marketing, publicidad, comunicación, relaciones públicas e investigación en materia de nuevas tecnologías e internet, así como la dirección de proyectos online. La formación académica y empresarial en materia de nuevas tecnologías de internet, marketing [...].su domicilio social el situado en la C/ Santa Engracia número 135, 8°B, de Madrid y su administradora única es doña Carmen (folio 11 del expediente administrativo).

Dicha mercantil, Intelecta Ideas S.L, fue constituida en fecha 13 de febrero de 2013 por don Gines y doña Carmen . El primero aportó 10 € de capital social, adjudicándosele un total de 10 participaciones sociales (folios 87 a 131 del expediente).

NOVENO

La empresa Fresnocom S.L realizó durante los años 2010, 2011 y 2012 varios servicios para el Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Derecho de la UNED, autorizando el Director de dicho Departamento el correspondiente gasto. Se realizaron las siguientes operaciones:

N° de registro NUM000 : 2343,48 €.

N° de registro NUM001 : 504,17 €.

N° de registro NUM002 : 4838,00 €.

N° de registro NUM003 : 1593,00 €.

N° de registro NUM004 : 1180,00 €.

N° de registro NUM005 : 1062,00 €.

N° de registro NUM006 : 1683,05 €.

N° de registro NUM007 : 2283,61 €.

DÉCIMO

No consta que don Gines hubiera presentado u obtenido del órgano competente de la Universidad Nacional de Educación a Distancia la correspondiente solicitud de compatibilidad o que el mismo fuera requerido por alguno de los órganos o responsables de aquella Universidad para solicitarla.

DECIMO
PRIMERO

Todas las facturas emitidas por la entidad Fresnocom S.L fueron presentadas en el Departamento de Trabajo Social de la UNED por don Gines, fueron aprobadas, firmadas y tramitadas por el Director del Departamento y el de la revista y abonadas por la Universidad (testifical...

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