STSJ Comunidad de Madrid 549/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:12566
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución549/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0018308

251658240

Recurso de Apelación 374/2016

Recurrente : D. Federico

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA

PROCURADOR Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

ZURICHO INSURANCE PLC

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 549/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 14 de noviembre de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 374/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Federico, contra la Sentencia de 22 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 397/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial presentada el 14 de agosto de 2013, como indemnización por los daños y perjuicios por él sufridos el día 22 de agosto de 2012 a consecuencia del accidente ocurrido cuando circulaba con su motocicleta por la Plaza de San Juan de la Cruz de Madrid al colisionar con otro vehículo, debido a que se encontraban estropeados los semáforos que regulan la circulación en todas las intersecciones de dicha plaza.

Han sido partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento, la CIA. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Mª Esther Centoira Parrondo, y, la mercantil TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, S.A., representada por la Procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 397/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Federico, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en fecha 14 de agosto de 2013 por el aquí actor, por los daños y perjuicios que se le han ocasionado el día 22 de agosto de 2012, a consecuencia del accidente sufrido cuando circulaba con la motocicleta de su propiedad en la Plaza de San Juan de la Cruz, procedente del Paseo de la Castellana, en dirección a la calle Ríos Rosas, al colisionar con otro vehículo, actuación administrativa que ha de ser expresamente confirmada al resultar conforme a Derecho.

Procede condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, don Federico interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se han opuesto al recurso de apelación interpuesto el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento, la CIA. ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Esther Centoira Parrondo, y, la mercantil TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE S.A., representada por la Procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 22 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 397/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Federico contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial presentada el 14 de agosto de 2013, como indemnización por los daños y perjuicios por el sufridos el día 22 de agosto de 2012, a consecuencia del accidente ocurrido cuando circulaba con su motocicleta en la Plaza de San Juan de la Cruz de Madrid al colisionar con otro vehículo, debido a que se encontraban estropeados los semáforos que regulan la circulación en todas las intersecciones de dicha plaza.

Con posterioridad a la fecha de interposición del citado recurso contencioso administrativo, fue dictada resolución expresa de fecha 9 de julio de 2015, por la Gerente de la Ciudad de Madrid, por la que se desestimó la citada reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por don Federico .

Frente a la Sentencia dictada en la instancia se alza en esta instancia jurisdiccional don Federico por estimar que la misma no es conforme a derecho, pretensión revocatoria en apoyo de la cual alega, en esencia, que la sentencia apelada incurre en un vicio de incongruencia interna dado que siendo un hecho probado que los semáforos estaban estropeados es evidente que alguna responsabilidad debe detener la administración demandada; el mal funcionamiento de los semáforos es la causa eficiente e innegable del accidente y de los daños causados; defecto en la valoración de la prueba habida cuenta de que ha quedado acreditado que los semáforos se encontraban estropeados siendo la administración responsable del mantenimiento en las mejores condiciones de seguridad de la vía pública; vulneración del artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, en cuanto a la imposición de costas dado que, en todo caso, ha de estimarse que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición de las mismas; que se ha visto obligado a interponer el recurso contra un acto presunto de la administración dado que la administración no resolvió su reclamación en tiempo y forma.

Por su parte, tanto el AYUNTAMIENTO DE MADRID como la CIA. ZURICH INSURANCE PLC y TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, S.A., impugnaron el recurso de apelación y en esta instancia jurisdiccional solicitan se dicte Sentencia desestimando la pretensión de la recurrente y se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se denuncia por el ayuntamiento de Madrid que el recurso de apelación pena reproducir los argumentos que utilizó en primera instancia sin ofrecer en el recurso oposición a la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, motivo por el cual estima que sería suficiente para desestimar el recurso analizado.

La jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que son fieles exponentes sus Sentencias de 25 de junio y 24 de julio de 1996, viene declarando que el recurso de apelación contenciosoadministrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para combatir aquellos fallos que se consideran contrarios a sus intereses, actuándose, a su través, una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada, y, por ello, se viene declarando con machacona reiteración que, al reproducirse en el escrito de alegaciones formulado en el trámite de apelación el contenido del escrito de demanda, o al limitarse aquél, simplemente, a dar por reproducidos todos los argumentos vertidos ante el Tribunal de instancia, sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, se incurre, en realidad, en una práctica omisión de las alegaciones correspondientes a las pretensiones deducidas, o intentadas deducir, en la segunda instancia, omisión que, aunque no sea enteramente equiparable al abandono del recurso, sí conduce a desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, siempre que ésta no consagre una infracción legal que pueda ser corregida sin menoscabo del carácter rogado del proceso, toda vez que, si bien el recurso de apelación traslada al Tribunal ad quem el total conocimiento del litigio, no está concebida la apelación como una repetición del...

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