STSJ Comunidad de Madrid 573/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:12545
Número de Recurso346/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución573/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0008580

251658240

Procedimiento Ordinario 346/2014

Demandante: D. Marcelino

PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 573/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 346/2014 interpuesto por el Procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA, en representación de D. Marcelino

, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 31 de enero de 2014 por la que se declaraba incompetente para conococer de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la resolución dictada el dia 16 de diciembre de 2010 por el Delegado de Economía y Hacienda, en virtud del cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto el dia 18 de octubre de 2010 contra un documento de ingreso no tributario por importe de 50.000 euros, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representado por ABOGADO DEL ESTADO . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 16/11/16 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcelino interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el día 31 de enero de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, por la que se declara incompetente para conocer la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra la resolución dictada el día 16 de diciembre de 2010 por el Delegado de Economía y Hacienda en Madrid, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto el día 18 de octubre de 2010 contra un documento de ingreso no tributario por importe de 50.000 euros.

SEGUNDO

La parte actora, en el suplico de su demanda, solicita a la Sala que " dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones que se formulan, se anule la resolución dictada el 31 de enero de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid en la reclamación económico-administrativa número NUM000, se anulen asimismo la resolución dictada el 16 de diciembre de 2010 por el Delegado de Economía y Hacienda, Don Luis María y el documento de ingreso no tributario por importe de 50.000,00 €, cuya descripción era "SUSTITUCIÓN LIQ. NUM001 ", su concepto "MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS" y su número de liquidación NUM002, por ser todos ellos contrarios a Derecho; y se declare la prescripción del derecho de la Administración Pública a exigir el pago de la sanción gubernativa impuesta a mi mandante en virtud de la LMV por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €) ".

En síntesis, el recurrente expone que la Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1999 le impuso, como Consejero de Socimer España, S.A., una sanción pecuniaria de 50.000.000 ptas. (300.506,05 €) por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 99.q) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, contra la que interpuso recurso de reposición. Dicho recurso fue desestimado mediante acuerdo de 6 de abril de 2000 del Subsecretario de Economía y Hacienda, que mantuvo la sanción impuesta.

Contra dicho acuerdo el interesado promovió recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que fue tramitado con el número 126/2000 y estimado parcialmente por sentencia de fecha 10 de septiembre de 2003 .

El recurrente interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fue inadmitido por el auto de fecha 6 de julio de 2006 .

D. Marcelino no solicitó, ni en el seno del recurso administrativo, ni en el del procedimiento contenciosoadministrativo, ni en el del recurso de casación, la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta.

El 6 de marzo de 2007 la Comisión Nacional del Mercado de Valores remitió a la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el "envío número 2007/208 para su liquidación en periodo voluntario, correspondiente a sanción impuesta por infracción a lo establecido en la Ley 24/88, del Mercado de Valores".

Con fecha 5 de junio de 2008, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificó al recurrente una providencia de apremio dictada el día 19 de mayo del mismo año por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para proceder al cobro en vía ejecutiva de una sanción gubernativa impuesta a Don Marcelino en virtud de la LMV, de la que resultaba una deuda tributaria por importe de 60.000 euros (recargo de apremio ordinario incluido).

Contra dicha providencia el recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que la tramitó con el número NUM003 y la estimó en virtud de la resolución dictada el día 23 de febrero de 2010. Posteriormente, con fecha 16 de julio de 2010, la Intervención Regional de Madrid de la Delegación Especial de Economía y Hacienda notificó a D. Marcelino un documento de ingreso no tributario por importe de

50.000 euros, cuya descripción era "SUSTITUCIÓN LIQ. NUM001 " y el concepto "MULTAS Y SANCIONES NO TRIBUTARIAS", contra el que aquél interpuso el 9 de agosto de 2010 recurso de reposición, solicitando igualmente, en periodo voluntario de pago de dicha sanción no tributaria, la compensación de la sanción.

Por acuerdo dictado el 27 de septiembre de 2010 por el Interventor Regional Adjunto se le denegó al recurrente la compensación solicitada y se le requirió el documento de ingreso no tributario por importe de

50.000 euros.

Dicho acuerdo fue recurrido el 18 de octubre de 2010 mediante el oportuno recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de fecha 16 de diciembre del mismo año.

En ésta resolución se rectificó la resolución de fecha 16 de noviembre de 2010, en la que se daba cuenta de la recepción de una contestación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se informaba en sentido contrario a la existencia de prescripción de la sanción, con la siguiente indicación de la vía de recurso procedente: "Contra el Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que sea recibida esta notificación. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa se dirigirá a esta Delegación de Economía y Hacienda, órgano administrativo que ha dictado esta resolución, que lo remitirá junto al expediente, al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid".

Con fecha 28 de diciembre de 2010, mi mandante interpuso, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, reclamación económico-administrativa contra la resolución dictada el día 16 del mismo mes y año por el Delegado de Economía y Hacienda, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto el día 18 de octubre de 2010 contra el documento de ingreso no tributario por importe de 50.000 euros.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid tramitó dicha reclamación económicoadministrativa con el número NUM000, y el 31 de enero de 2014 dictó resolución declarándose incompetente para conocerla.

El recurso contencioso-administrativo se basa en los dos siguientes motivos de impugnación:

En primer lugar, el recurrente denuncia indefensión por una incorrecta indicación del recurso procedente contra la resolución originariamente impugnada. Así, en lo que atañe específicamente a la actividad administrativa objeto del presente recurso, la demanda formula la siguiente alegación:

" E igual de evidente es la indefensión que causa la resolución impugnada a mi mandante en esta instancia, puesto que se limita a declarar la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa interpuesta el 28 de diciembre de 2010 por falta de competencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid para conocerla, pero no declara la anulabilidad de la resolución impugnada al indicar incorrectamente los recursos procedentes contra la misma, ni remite la reclamación económico-administrativa y el expediente administrativo al órgano administrativo competente para resolver el recurso/la reclamación interpuesto/a. Al no actuar así, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ha...

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