STSJ Comunidad de Madrid 1129/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2016:12513
Número de Recurso14/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1129/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0006419

Recurso de Apelación 14/2016

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LEGANES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL SENTENCIA No 1129

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Da. Ángeles Huet de Sande

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 14/2016 interpuesto por los Servicios Juridicos de la Comunidad de Madrid de la contra sentencia de 22 de Mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 8 de Madrid en el PO nº 148/14, inadmitiendo recurso contra liquidaciones IBI ejercicio 2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid dictó sentencia inadmitiendo el recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La recurrente en la instancia interpone recurso de apelación contra dicha sentencia al que se opone la Administración demandada.

TERCERO

Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo para realizar las sustituciones durante el mes de OCTUBRE en esta Sección; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 8 inadmitiendo el recurso interpuesto contra liquidaciones de IBI ejercicio 2013

La sentencia apelada, pese a su fallo de inadmisión, viene a confirmar la resolucion impugnada de inadmisión de recurso de reposición, interpuesto el 15 de Noviembre de 2013 por razón de extemporaneidad a computar, no en relación al recibo del IBI, como proponía la recurrente, sino a la notificación colectiva por edictos de la liquidación y finalización de exposición pública, el 15 de Junio de 2013.

Expresamente rechaza la sentencia apelada la aplicación al caso del art 223.1 Ley 58/03 para computo en la forma prevista por la recurrente (desde finalización de periodo voluntario de pago esto es 11 de Diciembre de 2013) por aplicación de la previsión de la Disposición Adicional cuarta (la normativa aplicable a los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales en materia de recurso de reposición y reclamaciones económico administrativas será la prevista en las disposiciones reguladoras de las Haciendas Locales", recogiendo tanto el art 14.2 TRLHL como la Ordenanza Fiscal del impuesto girado que el recurso de reposición contra actos de gestión tributaria del competencia del Ayuntamiento se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de...

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