STSJ Comunidad de Madrid 1120/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2016:12511
Número de Recurso1403/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1120/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2014/0020585

Recurso de Apelación 1403/2015

Recurrente : MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID.TRIBUNAL ECONOMICO ADMVO MUNINCIPAL

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 1120

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 1.403/2.015 ante la misma pende de resolución interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 349/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número nº 446/2014-J, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 9 de junio de 2.014, por la que se desestimó reclamación económico administrativa formulada contra la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid de 20 de diciembre de 2.011 por se liquidó la tasa de gestión de residuos sólidos a grandes generadores de los ejercicios 2.006 a 2008 relativa al acuartelamiento de la Guardia Real "Reina", sito en el Paseo del Pardo número 27 de Madrid, por importe de 41.600,69 euros, así como sanción por importe de

12.516,75 euros.

Siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, dictó la Sentencia nº 349/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, en el Procedimiento Ordinario número nº 446/2014-J, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 9 de junio de 2.014, notificada el 30 de junio de 2.014 de reclamación económico administrativa formulada contra la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid de 20 de diciembre de 2.011 por que se aprobaron liquidaciones de la tasa de gestión de residuos sólidos a grandes generadores de los ejercicios

2.006 a 2008 relativa al acuartelamiento de la Guardia Real "Reina", sito en el Paseo del Pardo número 27 de Madrid, por importe de 41.600,69 euros, así como sanción por importe de 12.516,75 euros, Acta 1154329 y Expediente Sancionador 195/2011/04620, debo declarar y declaro que la mencionada resolución es ajustada a derecho, condenado a la parte recurrente costas procesales causadas

.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de octubre de dos mil dieciséis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 349/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número nº 446/2014-J, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado contra la resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 9 de junio de 2.014, notificada el 30 de junio de 2.014 de reclamación económico administrativa formulada contra la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid de 20 de diciembre de 2.011 por que se aprobaron liquidaciones de la tasa de gestión de residuos sólidos a grandes generadores de los ejercicios

2.006 a 2008 relativa al acuartelamiento de la Guardia Real "Reina", sito en el Paseo del Pardo número 27 de Madrid, por importe de 41.600,69 euros, así como sanción por importe de 12.516,75 euros, Acta 1154329 y Expediente Sancionador 195/2011/04620, debo declarar y declaro que la mencionada resolución es ajustada a derecho, condenado a la parte recurrente costas procesales causadas

.

El Procedimiento Ordinario número nº 446/2014-J tenía por objeto, a su vez, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 9 de junio de 2.014, por la que se desestimó reclamación económico administrativa formulada contra la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid de 20 de diciembre de 2.011 por se liquidó la tasa de gestión de residuos sólidos a grandes generadores de los ejercicios 2.006 a 2008 relativa al acuartelamiento de la Guardia Real "Reina", sito en el Paseo del Pardo número 27 de Madrid, por importe de 41.600,69 euros, así como sanción por importe de 12.516,75 euros.

SEGUNDO

Pretende el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado la revocación de la sentencia recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en dos apartados.

En el primero sostiene la nulidad de la resolución recurrida al existir una exención por afección a la Defensa Nacional.

Recuerda que la finca catastral 3673714VK3846E0001AF que se corresponde con el Cuartel de la Guardia Real denominado "Reina", se encuentra afecta directa e inmediatamente a fines de Defensa Nacional como resulta del certificado aportado por la parte a los autos, y del que resulta que en dicha instalación se realizan la siguientes actividades vinculadas con la defensa del territorio nacional: "servicio de guardia militar, rinde honores y da escoltas solemnes a S.M. el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen, prestando análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando se ordene, llevándose a cabo además funciones de enseñanza militar de formación y perfeccionamiento".

Afirma que el cuartel "Reina" está destinado a tender a las necesidades de la Guardia Real, directamente vinculadas con la seguridad de la Corona, y de jefes de estado extranjeros, como resulta del artículo 6 del Real Decreto 434/1.988, de 6 de mayo, de reestructuración de la casa de Su Majestad el Rey, que dispone:

"La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:

  1. Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de Su Real Familia que se determinen.

  2. Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene."

Expone que de acuerdo con la Orden DEF1126912003, de 9 de mayo, por la que se determinan los Centros Docentes Militares que impartirán la enseñanza militar de formación de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería (BOE núm. 123 de 23 de Mayo de 2.003), el Regimiento de la Guardia Real, aparece relacionado como centro permanente de formación de nuestros militares profesionales de tropa y marinería.

Alega que consta en autos informe del Coronel Jefe de la Guardia Real donde se relacionan los fines de Defensa Nacional que efectúa la Guardia Real en el cuartel "Reina", así como la referencia a la normativa que ampara tales fines. Ello también resulta del Libro de Organización de la Guardia Real, que también obra en autos.

Aduce que con arreglo al artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) los bienes del Estado afectos a la Defensa Nacional están libres de cualquier gravamen como la tasa de gestión de residuos a grandes generadores liquidada por la Administración demandada.

Destaca que la previsión del artículo 21.2 del TRLRHL constituye un supuesto de exención total y permanente que debe surtir sus efectos ope legis.

Indica que dado que los bienes inmuebles gravados son propiedad del Estado y se encuentran afectos a la defensa nacional concurre la exención...

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