STSJ Comunidad de Madrid 960/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:12418
Número de Recurso742/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución960/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0054712

Procedimiento Recurso de Suplicación 742/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1245/2015

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 742/16

Sentencia número: 960/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 742/16 formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de D. Justino contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1245/15, seguidos a instancia del recurrente contra INDUSTRIAS LAGUNA BELVIS, S.L., en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 23-11-10 con la categoría de Chofer de camión-taller y percibiendo un salario mensual de 1.584,31 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 1-12-15 el demandante reclamó cuantías pendientes de abono de sus nóminas desde febrero hasta octubre de 2015, y mediante sentencia de fecha 29-2-16 del Juzgado 17 de refuerzo se condena a la empresa a abonar al actor 6.019,74 euros.

TERCERO.- El trabajador figura de baja en Seguridad Social por cuenta de la empresa desde el 21-12-15, y desde el 22-12-15 está percibiendo la prestación por desempleo.

Desde el día 1-2-16 presta servicios por cuenta de otra empresa.

CUARTO.- No consta el motivo de la baja del trabajador en la empresa ni si el actor ha accionado por despido.

QUINTO.- El día 11-11-15 el demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, teniéndose el acto por intentado sin efecto el día 30-11-15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Justino contra INDUSTRIAS LAGUNA BELVIS, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de agosto de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de noviembre de 2016 señalándose el día 16 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b)

El primer motivo de recurso se centra en la petición de introducción de un nuevo hecho que ocuparía el lugar sexto con el siguiente contenido:

Además de la deuda salarial recogida en el HP Segundo de falta de pago del salario desde febrero de 2015 a octubre de 2015, ambos inclusive, consta en autos la ejecución de deuda atrasada, por importe de

7.098,21€ de principal, en razón de conciliación extrajudicial de 18-2-2015, número NUM000, que reconocía una deuda de 8.598,21 €, que fue ejecutada el 6-5-2015 y suspendida hasta la reanudación el 27-11-2015, al haberse abonado exclusivamente el importe de 1.500€, existiendo por tanto un incumplimiento que se encuentra en ejecución en el Juzgado Social 12 de Madrid, bajo el número 69/2015, en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR