STSJ Comunidad de Madrid 513/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2016:12405
Número de Recurso101/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución513/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0002160

Procedimiento Ordinario 101/2015 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

S E N T E N C I A núm. 513/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 101/2015, promovido por el Sr. Letrado consistorial Sr. Miana Ortega, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

, contra la Orden 2847/2014, de 17 de Diciembre del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de recursos de reposición interpuestos frente a Orden nº 1564/2014 de 14 de Julio de la citada Consejería por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida al citado Ayuntamiento de Moralzarzal correspondiente a la anualidad 2008 mediante Orden 595/2008, de 17 de Diciembre de la Comunidad de Madrid. Y contra Orden 2848/2014 de misma Consejería, desestimatoria de recursos de reposición presentados frente a Orden 1565/2014, de 29 de Julio dictada por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida a dicho Ayuntamiento de Moralzarzal correspondiente a la anualidad 2009. Así como visto el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador, Sr. Del Campo Moreno, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL,contra la Orden 2847/2014, de 17 de Diciembre dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial correspondiente a la anualidad 2008.

Ha sido parte COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a las demandantes para que formalizaran su escrito de demanda, lo que verificó el Ayuntamiento de Moralzarzal mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estime la pretensión de dicha parte, declarándose nulas las resoluciones recurridas. Solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones y la presentación de escrito de conclusiones.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial solicita en su demanda tras la fundamentación fáctica y jurídica que contiene su escrito, la nulidad de la referida Orden 1564/2014 dictada por la Consejería de su razón, solicitando igualmente recibimiento probatorio de las actuaciones y la presentación de escrito de conclusiones.

SEGUNDO

La parte demandada, Comunidad de Madrid, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio.

TERCERO

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2015 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, teniéndose por reproducido el expediente administrativo y los documentos aportados junto con la demanda, inadmitiéndose las pruebas de testigo-perito y testifical propuestas por las demandantes, y practicada la prueba documental que resulta admitida, se confiere traslado sucesivo a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, aportados los cuales, se declaran conclusas las actuaciones, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiséis de Octubre de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por el Ayuntamiento de Moralzarzal de la Orden 2847/2014, de 17 de Diciembre del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de recursos de reposición interpuestos frente a Orden nº 1564/2014 de 14 de Julio de la citada Consejería por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida al citado Ayuntamiento de Moralzarzal correspondiente a la anualidad 2008 mediante Orden 595/2008, de 17 de Diciembre de la Comunidad de Madrid.

Así como se impugna en el presente recurso, la Orden 2848/2014 dictada por dicha Consejería, desestimatoria de recursos de reposición presentados frente a Orden 1565/2014, de 29 de Julio, emanada de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida a dicho Ayuntamiento de Moralzarzal correspondiente a la anualidad 2009.

Constituye igualmente objeto del presente recurso, la impugnación por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de la Orden 2847/2014, de 17 de Diciembre dictada por el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone el reintegro parcial de la subvención concedida al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial correspondiente a la anualidad 2008.

SEGUNDO

En primer término, por orden de presentación de sus escritos de demanda (atendiendo a la acumulación al presente recurso, del recurso también tramitado ante esta Sección Octava, PO 153/2015, seguido por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, mediante Auto dictado en el presente PO 101/2015 con fecha 27 de Abril de 2015), el Ayuntamiento de Moralzarzal acude en defensa de su tesis de nulidad al contenido del Acta de Comprobación de fecha 24 de Julio de 2013, suscrita por el Interventor de la Comunidad de Madrid. Sr. Clemente, en la que se expone que una vez revisada la memoria de solicitud y la documentación que se encuentra en el expediente, ... "es imposible realizar la comprobación material según la forma de concesión (según el tipo de gasto) al no existir información suficiente en el expediente que permita conocer los gastos concretos concedidos y así poder verificar la adecuación de la justificación a lo concedido".

Considera la Corporación municipal que el desglose por anualidades del procedimiento de reintegro tramitado por la Comunidad de Madrid, no se ajusta a los principios de buena fe y confianza legítima que deben regir la actuación de la Administración, pues en consonancia con el propio informe evacuado por la intervención de la Comunidad en el acta de comprobación material, el proyecto debe ser objeto de comprobación en conjunto.

Respecto a las modificaciones del proyecto realizadas durante su ejecución, consta debidamente acreditado en el expediente como estas se consensuaron en todo momento por parte de dicha Corporación con la Dirección General, debido a que era posible acometer el alcance del proyecto originario por importe inferior al proyectado, consensuándose con la técnico de la Dirección General de Calidad de la Comunidad de Madrid, la mejora de su alcance, dando el visto bueno la Administración siempre que las nuevas actuaciones se mantuvieran dentro de las líneas subvencionables indicadas en la Orden reguladora de la Subvención. De esta forma, queda demostrado, dice el Ayuntamiento, que se comunicó verbalmente a dicha Dirección General de Calidad las modificaciones del proyecto, que la Administración conocía la citada ampliación sin que nada se alegara, de forma que debió aceptar dichas modificaciones de forma tácita al quedar acreditado que la ampliación del proyecto era respecto de actividades amparadas por la Orden que regía la subvención.

En relación con la inadmisión de algunas de las partidas justificadas por el Ayuntamiento ha de destacarse el certificado de fecha 18 de Diciembre de 2012 del Sr. Secretario Municipal que acredita como las facturas sobre las que se plantean dudas por la intervención, se refieren a actuaciones enmarcadas dentro de la subvención concedida, ateniendo a los propios conceptos contenidos en dichas facturas.

Discrepa esta demandante del informe emitido en fecha de 30 de Agosto de 2013 por técnico de la Comunidad de Madrid en relación con la justificación final del proyecto, en el que dice que se aparta del criterio del interventor de dicha Comunidad que se plasmó en informe de fecha 24 de Julio de 2013. Además, existe un error aritmético en los cálculos realizados por la Administración en el expediente de reintegro parcial, en concreto, respecto de factura por licencia IBM, que responde a un importe inferior al tomado por la demandada, lo que demuestra que el resto de cálculos que se realizan por aquella tomando esa cifra para tener la suma total del reintegro, no pueden ser correctos.

Frente a la total falta de motivación técnica del expediente de reintegro, expresa la actora, se aporta informe técnico pericial de fecha 15 de Julio realizado por el autor y director técnico del proyecto original y su ampliación, quien como técnico informático del Ayuntamiento en ese momento, y en su condición de Ingeniero, supervisó toda la implantación del proyecto y trató con la técnico de la Dirección General de Calidad de los Servicios, coordinadora y responsable del mismo. No se recoge un cuadro...

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