STSJ Comunidad de Madrid 508/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:12389
Número de Recurso427/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0010623

Procedimiento Ordinario 427/2015 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 427/2015

SENTENCIA Nº 508/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de 2016

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 427/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil Zurich Insurance PLC representada por la Procuradora Dª. Mª Esther Centoira Parrondo, asistida del letrado D. Carlos González Gómez, frente a la resolución de la Junta Superior de Hacienda de fecha 24/3/2015 en relación a la Reclamación Económico Administrativa formulada frente a la inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 17/11/2014 del Director Gerente del Hospital la Paz en relación a la liquidación de Precios Públicos por prestación de servicios de naturaleza sanitaria, (factura NUM000 ) dirigida a la mercantil recurrente por importe de 5.475 euros

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 28/5/2015 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 23/9/2015 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando la estimación de la pretensión.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 21/10/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 22/10/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 22/10/2015, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, teniendo por reproducidos todos los documentos aportados. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 4/7/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19/10/2016, suspendiéndose y señalándose nuevamente por providencia de fecha 6/10/2016 la audiencia del día 26/10/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 17/11/2014 del Director Gerente del Hospital la Paz en relación a la liquidación de Precios Públicos por prestación de servicios de naturaleza sanitaria, (factura NUM000 ) en la que se declara: no admitir dicho recurso de reposición por interposición fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 223 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Se insta en el suplico de la Demanda rectora de autos: "Que teniendo por presentado el presente escrito, y en méritos de su contenido tenga por formalizado, en tiempo y forma, Recurso ContenciosoAdministrativo contra la Resolución dictada con fecha 24 de marzo de 2015 por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, que resuelve la Reclamación económica-administrativa nº 15-JS-000001.0/2015, interpuesta por esta parte en el marco del expediente administrativo NUM000 de liquidación de gastos por servicios y actividades de naturaleza sanitaria tramitado por la Gerencia del Hospital Universitario la Paz de Madrid"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho, que articula en la Demanda rectora de autos en los fundamentos de derecho material, sobre el fondo de la controversia, que son los siguientes: la nulidad del acto recurrido conforme el artículo 62 de la Ley 30/92, por haberse dictado una resolución que se ha liquidado a la recurrente prescindiendo de lo establecido en el D 1/2002 artículo 16.3, en relación a la exigencia del pago de las deudas tributarias. Se dice en la demanda que se traslada una liquidación que carecía de los elementos esenciales, y falta de información sobre los servicios prestados a D. Imanol, contraviniendo el Ordenamiento Jurídico por entender dicha parte que contraviene la Orden 731/13 en su artículo 2 en relación con el artículo 83 de la Ley 14/86 General de Sanidad y RD 1030/2006.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en...

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