STSJ Galicia 851/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8844
Número de Recurso7122/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución851/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00851/2016

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7122/2016

RECURRENTE: Saturnino

ADMINISTRACION DEMANDADA:INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a 14 de diciembre de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7122/2016 interpuesto por el Procurador D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. MIGUEL GALAN GUERRERO en nombre y representación de Saturnino contra Resolución de 27-10-14 inadmitiendo recurso de reposición contra el requerimiento de abono de sanción de 4.000.000 euros del Instituto Galego de Consumo de fecha 1-9-14 denegándose la suspensión de dicho requerimiento. Ha sido parte demandada INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 4.000.000 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de los de Santiago de Compostela contra resolución DICTADA POR LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO, de la Consellería de Economía e Industria de fecha 27 de octubre de 2014, [(que trae causa del procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor, exp.. núm.. NUM000, por el cual se le impone una sanción por importe de 4.000.000 euros)]-, en virtud de la cual se declaró lo siguiente: LA INADMISION del recurso potestativo de reposición interpuesto por Saturnino el 3 de octubre de ese año requerimiento de dicha Presidenta.., no procediendo en consecuencia la suspensión del citado requerimiento, al no estar conforme con dicha resolución, el cual se sustanció por el Juzgado como PO con el núm.10/2015, en el que se dictó Auto de fecha 4 de septiembre de 2015 en virtud del que se declaró su inadmisibilidad por falta de competencia objetiva de ese Juzgado para su conocimiento por corresponder a la Sala de lo Contencioso- administrativo de este TSJ de Galicia, emplazando a las partes para que pudieren comparecer ante este órgano jurisdiccional en el plazo de un mes.

Contra ese Auto se formula recurso de APELACIÓN núm. 7033/2015 ante esta Sala y Sección, que fue desestimado por sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 .

Por Auto de 20 de abril también de 2016 la Sala acuerda declarar la COMPETENCIA de la misma para su conocimiento..., y visto lo actuado en el presente procedimiento y lo solicitado por el recurrente en el punto segundo del suplico de su anterior personamiento, se acordó que no ha lugar a dar nuevo traslado del expediente administrativo ao obxecto de formalizar demanda, al constar ya presentada la misma en el ese PO, así como escrito de contestación de la parte demandada, y dictándose resolución fijando la cuantía del presente recurso, se procedió a seguir los presentes autos, con la tramitación legal correspondiente.

Recibida también pieza separada de medidas cautelares de aquel PO núm. 10/2015, visto igualmente lo actuado pasó a resolverse sobre dicha solicitud por Auto de 7 de junio de 2016.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta la demanda, básicamente, en alegaciones de improcedencia de abono de la sanción: ausencia pie de recurso; en improcedencia de la resolución del recurso de reposición, y también en la improcedencia de la ejecución, ante la suspensión y prescripción de la acción de ejecución de la sanción impuesta. De adverso se alega inadmisibilidad del recurso: falta de agotamiento de la via administrativa previa y falta de competencia. Con carácter subsidiario inadmisibilidad por tratarse de un acto de trámite no impugnable, oponiéndose al defecto formal en la comunicación de 5.9.2014, así como a la suspensión que por el contrario se sostiene y a la prescripción, por las razones que expone en su escrito de contestación.

Así las cosas, analizada la documentación que se adjunta al escrito de demanda, en la que consistió la prueba, y valorada la misma conforme a las reglas de la sana crítica, de ese análisis se extrae, entre otras cosas, los hechos siguientes de conveniente cita : Que por resolución de 10.1.2004 se acuerda la imposición al actor de una sanción en materia de consumo por importe de 4.000.000 euros, en su condición de administrador único de la entidad "Open English Master Spain, S.A". A dicha entidad pertenecían los centros de enseñanzas de idiomas "Opening" que cerraron sus puertas sin previo aviso en el año 2002.

Como consecuencia del cierre multitud de alumnos en Galicia y en toda España se vieron seriamente perjudicados. No solo perdieron las cantidades ya abonadas, sino que, en muchos casos, los alumnos habían contratado por mediación de "Opening" préstamos bancarios para financiar las matrículas de los próximos cursos por lo cual mes a mes tenían que seguir pagando la devolución de los créditos por un curso que nunca recibirían. El importe de éstos iba de los 1500 a 3000 euros.

El recurrente, Sr. Saturnino, interpuso recurso contencioso contra la resolución sancionatoria, que se sustanció ante esta Sala y Sección bajo el núm. 7518/2004, en el se dictó sentencia, desestimándolo y confirmando la sanción recurrida, que lo fue a su vez en casación, dictando el TS sentencia el día 23 de julio de 2009 por la que declara haber lugar al recurso interpuesto, casando y anulando la sentencia de esta Sala, al apreciar que la misma incurrió en incongruencia omisiva; no obstante, entrando a conocer el fondo de la cuestión, desestima el recurso, confirmando la sanción .

Por providencia de 27 de octubre de 2009 este órgano jurisdiccional remite al...

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