STSJ Galicia 6626/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8830
Número de Recurso1810/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6626/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0001149

RSU RECURSO SUPLICACION 0001810 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000556 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: SERGAS SERGAS

RECURRIDO/S: Alejandra Cristobal

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinticinco de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1810/2016 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Alejandra en reclamación de Otros Dchos. Seguridad Social (Reintegro Gastos), siendo demandado el Servicio Galego de Saúde (SERGAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 556/15 sentencia con fecha 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Doña Alejandra, con DNI. NUM000, fue intervenida de una mastectomía bilateral en febrero de 2012, al haber sido diagnosticada de un tumor RH negativo/HER2 positivo (mama derecha) y RH positivo/HER2 negativo. Tras ello recibió radioterapia bilateral y quimioterapia por un año (doc. núm. 2 a 4 del ramo de prueba de la actora). SEGUNDO.- En febrero de 2013, fue diagnosticada de metástasis cerebrales en número de-cuatro, suspendiéndose la qu3TiEéT±aiia y fue remitida por el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol a la Fundación Centro Oncológico de Galicia para proceder con radioterapia holocraneal a efectos meramente paliativos. En un informe de este centro de fecha 25/04/13 se indica que la situación de la Sra. Alejandra era irreversible e incurable [doc. núm. 5 y 6 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO

El Dr. Hernan, de la Unidad de Neurocirugía del Hospital Ruber Internacional, emite un informé el 04/03/13 en el que se indica que la paciente puede ser tratada mediante radiocirugía con Gamma Knife, con un 85% de posibilidades de éxito y, además, es compatible con la radioterapia holocraneal (doc. núm. 7 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

El 07/03/13 a la actora se le practica en el Hospital Ruber Internacional de Madrid una radiocirugía con Gamma Knife por los neurocirujanos de dicho hospital (doc. núm. 8 del ramo de prueba de la actora).

QUINTO

El coste del tratamiento en el Hospital Ruber Internacional fue de 23.248,13€ [doc. núm. 28 del ramo de prueba de la actora).

SEXTO

El 06/08/13 el Hospital Arquitecto Marcide comunica a la actora de la desparición de 5 de las 6 metástasis halladas y la reducción significativa de la más grande (doc. núm. 9-10 del ramo de prueba de la actora).

SEPTIMO

El día 24/03/14 se practica una nueva radiocirugía

Gamma Knife en el Hospital Ruber Internacional sobre la lesión que restaba (doc. núm. 12 del ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

En un informe de 14/07/14 del Hospital Arquitecto Marcide se le señala que "no hay alternativas terapéuticas para tratamiento antiedema y control sistemático», descartando el SERGAS cualquier tratamiento activo local sobre la 5n», proporcionándosele dexametasona y dándole el alta con hospitalización a domicilio (doc. núm. 15-16 del ramo de prueba de la actora).

NOVENO

La actora acude de nuevo a la Clinica Ruber Internacional, donde el 24/07/14 le practican una craneotomia con extirpacion de la LOE total. El coste de la craneotomia ascendió a 22.611,86€ (doc. núm. 17-18 y 28 del ramo de prueba la actora).

DECIMO

La actora solicit6 el reintegro de los gastos médicos derivados de las anteriores intervenciones el 23/03/15. El 07/07/15 se present6 reclamación previa, que fue desestimada por el SERGAS mediante resolución de fecha 11/08/15, cuyo contenido se da por reproducida [doc. núm. 1 a 3 que acompañan la demanda)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Alejandra contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo condenar y condeno a la parte demandada a que le reintegre los gastos médicos derivados de la atención de la actor en la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (45.859,98€)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, SERGAS, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando en primer lugar la anulación de la misma con devolución de los autos al juzgado de instancia sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, para lo cual, con amparo en el art. 193.a) LRJS, insta denuncia la infracción por inaplicación del art. 9.4 LOPJ en relación con el art. 2.e) LRJC-A, y arts. 2 y 3 LRJS, invocando que no se trata de un supuesto de urgencia vital sino de denegación de asistencia médica o de error de diagnóstico por lo que estamos ante un supuesto de responsabilidad de la administración pública cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa. Ha emitido informe el Ministerio Fiscal en sentido favorable a la competencia de la jurisdicción social.

La cuestión planteada acerca de la competencia de la jurisdicción social por razón de la materia por estimar la gestora que no se trata de un supuesto de reintegro de gastos por urgencia vital, competencia de la jurisdicción social, sino de bien un error de diagnóstico bien denegación de asistencia supuestos estos en los que se produce la responsabilidad patrimonial de la administración pero exigible ante la jurisdicción contencioso administrativa, invocada en la instancia y desestimada, con informe del Ministerio Fiscal en favor de la competencia social, obliga a la Sala a conocer de la misma sin someterse a los estrictos límites formales del recurso de Suplicación no quedando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro más Alto Tribunal, ( SSTS 23/1/90 y 1/3/90, 24/1/92, 5/3/92 entre otras), en consecuencia, del examen de actuaciones resultan los siguientes datos: a)Diagnosticada en 2011 de cáncer de mama, se practicó mastectomía bilateral en febrero de 2012, recibió radioterapia bilateral; b) En 24 febrero de 2013 presentó cefaleas de intensidad progresiva, vértigos e inestabilidad, en RMN de 27/2/13 se le diagnostica metástasis cerebelosas y cerebral por lo que se la derivó al Centro Oncológico de Galicia para el dia 28/2/13, donde le suministran radioterapia holocaraneal con efectos paliativos desde el 12 al 25 de abril, emitiéndose informe por dicho centro el 25/4/13; c) El 4/3/13 en la Clínica Ruber se le emite un informe de que puede ser tratada mediante radiocirugía con Gamma Knife con un 85% de posibilidades de éxito y además es compatible con la radioterapia holocraneal dispensada, practicándosele el 7/3/13 radiocirugía con Gamma Knife, indicándosele en 6/8/13 en la medicina pública de la desaparición de 5 de las seis metástasis y reducción significativa de la más grande; d) el 24/3/14 se le practica nueva radiocirugía Gamma Knife sobre la lesión que restaba, y posteriormente en 24 julio 2014, ante el diagnóstico el día 14 de dicho mes de "no hay alternativas terapéuticas para tratamiento antiedema y control sistemático" se le practica en la Clínica Ruber una craneotomía con extirpación de la LOE total; e) el importe total de los gastos devengados por la actora con dichos tratamientos médicos ascendió a los reclamados 45.859'98 € reconocidos en instancia.

La cuestión que se viene a plantear por la gestora es que no se trata de un supuesto de urgencia vital que pueda ser reintegrado sino de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la administración gestora y que el conocimiento de tal reclamación corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa a la luz del art. 9.4 LOPJ que en su párrafo segundo y tercero establece la competencia de los órganos de la jurisdicción contenciosa señalando "Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR