STSJ Castilla y León 185/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2016:4537
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 185/2016

Fecha Sentencia : 02/12/2016

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 42 / 2016

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo número 42/16 interpuesto por Doña Adelina representada por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendida por la Letrada Doña María Rosario Nieto Juarros, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de noviembre de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de 28-3-14 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio: Clave de Liquidación: NUM001, Concepto: "IRPF declaración Anual Ordinaria 2008, Liquidación provisional IRPF" por un importe total incluido el recargo de apremio ordinario de 14.344,24 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de marzo de 2016.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....se estime la demanda interpuesta, revocándose y anulando la providencia de apremio: clave de liquidación NUM001 con un importe total incluido el recargo de apremio ordinario (20%) de 14.344, 24 €."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de junio de 2016 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de diciembre de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de noviembre de 2015, desestimando la reclamación económico- administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de 28-3-14 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio: Clave de Liquidación: NUM001, Concepto: "IRPF declaración Anual Ordinaria 2008, Liquidación provisional IRPF" por un importe total incluido el recargo de apremio ordinario de 14.344,24 €.

El TEAR partiendo de que solo puede examinar si se ha producido o no alguna de las causas de oposición a la vía de apremio previstas en el art. 167.3 de la LGT, entiende que no concurre el supuesto previsto en el apartado c), esto es, la falta de notificación de la liquidación, por cuanto consta acreditado que la liquidación NUM001 se notificó el 23 de diciembre de 2013 a las 11:55 horas en el domicilio de la recurrente, quien firmó la entrega como "Titular", argumentando que no es oponible a la providencia de apremio la prescripción alegada del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, por lo que dicha pretensión no puede ser acogida.

Y por ello concluye que una vez finalizado el plazo de ingreso en el período voluntario abierto con dicha notificación sin efectuarse el pago de la totalidad de la deuda y no existiendo causa de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y 167 de la LGT la deuda fue providenciada de apremio el 27 de febrero de 2014, providencia que fue válidamente notificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LGT el día 6 de marzo de 2014, por lo que no existiendo motivo válido de oposición a la providencia de apremio y observándose el cumplimiento de todas las prescripciones legales relativas al procedimiento de gestión, procede confirmar el acto impugnado por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Discrepa la recurrente de tal decisión alegando que la providencia de apremio no puede ser exigible, dado que se deriva de una obligación tributaria que estaba prescrita y extinguida la deuda.

Sostiene que cuando se le notificó el 23 de noviembre de 2013 la propuesta de liquidación en concepto de IRPF ejercicio 2008, había prescrito el derecho de la Administración a liquidar, y así lo hizo constar en el escrito de alegaciones presentado el día 10-12-13, no habiendo obtenido respuesta a tal petición, habiéndose dictado sorpresivamente dos días más tarde Acuerdo de liquidación notificado el día 23-12-13 sin resolver su escrito de alegaciones, por lo que actuó en la creencia que había efectuado los trámites pertinentes, alegando que el simple hecho de que finalmente no recurriera la liquidación del IRPF 2008, no puede justificar que la Administración pueda exigir el pago de la mencionada liquidación por vía de apremio, ya que había prescrito el derecho de exigir la misma.

Considera que no puede excluirse como motivo de oposición a la providencia de apremio, la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria apremiada, por cuanto cabrá oponer que la deuda tributaria que pretende ejecutarse se extinguió totalmente por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidarla, pues la lógica impone que pueda oponerse a la providencia de apremio la extinción total por prescripción de la deuda tributaria apremiada, ya que ningún sentido tendría un procedimiento de apremio que pretenda satisfacer por vía ejecutiva una deuda tributaria inexistente.

Por tanto la Administración no puede exigirle una deuda que estaba prescrita, sin que el plazo prescriptivo de cuatro años pueda entenderse interrumpido por los intentos de notificación llevados a cabo los días 13 y 14 de marzo y los días 6 y 7 de noviembre de 2013 en un domicilio que no se correspondía con su domicilio fiscal desde hacía años, debiéndose imputar tal error en la notificación a la propia Administración, resultando así que cuando se le notificó el día 23 de noviembre de 2013 la propuesta de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2.008, había transcurrido el plazo prescriptivo de 4 años previsto en la Ley, por lo que la providencia de apremio debe ser anulada.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR