STSJ Castilla y León 1735/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4532
Número de Recurso220/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1735/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01735 /2016

LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104831

AP RECURSO DE APELACION 0000220 /2016 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. JESUSIMA, S.L.

Representación D./Dª. MARIA DE ALONSO CIENFUEGOS

SENTENCIA Nº 1735

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 220/16, en el que son partes:

Como apelante: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. López Prieto.

Como apelada: La mercantil JEJUSIMA, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Alonso Cienfuegos y defendida por el Letrado Sr. Nogués Mediavilla.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, de 10 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 7/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad JEJUSIMA SL contra Resolución de fecha 17 de diciembre de 2014 de la Dirección Provincial de Valladolid (TGSS), que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad Jejusima SL contra la Resolución de fecha 21 de octubre de 2014 de la titular de la Unidad de impugnaciones sobre acta de infracción número I472014000043287 y acta de liquidación por el que se acuerda la recaudación de 640,27 euros por falta (sic) de 5 trabajadores y se impone una sanción de 23.445 euros, declarando que las resoluciones recurridas no son conformes a derecho y anulando las actas de liquidación y sanción, así como las resoluciones administrativas que las sustentan, exonerando a la actora de la responsabilidad derivada del incumplimiento del alta de los trabajadores por el periodo de 1 de enero de 2014 a 28 de febrero de 2014, con imposición a la administración demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Declarado el pleito concluso para sentencia, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintisiete de septiembre. Por providencia de ese mismo día se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, la cuestión relativa a la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, trámite en el que solo ha presentado alegaciones la Administración apelante, señalándose nuevamente para votación y fallo el pasado día dos de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que legalmente ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid de 10 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 7/2015, que estimó el recurso formulado por la mercantil JEJUSIMA, S.L. y anuló la resolución que en la misma se indica -la de la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS, de 17 de diciembre de 2014, que confirmó en alzada la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de esa Dirección Provincial del 21 de octubre anterior que confirmó y elevó a definitiva la liquidación número 472014008009920 por un importe de 640,27 euros y confirmó la sanción de 23.445 euros propuesta en el Acta de Infracción número I472014000043287 (también confirmó la propuesta de exclusión de las ayudas, bonificaciones y en general los beneficios derivados de los programas de empleo por un periodo de seis meses)-, exonerando a la actora de la responsabilidad derivada del incumplimiento del alta de los trabajadores por el periodo de 1 de enero a 28 de febrero de 2014, pretende la Administración demandada ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se desestime la demanda presentada en su día por la mercantil antes mencionada. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) -providencia del pasado 27 de septiembre- la cuestión relativa a la propia admisibilidad del recurso de apelación, debe abordarse con carácter previo el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse...

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