STSJ Castilla y León 1631/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4516
Número de Recurso496/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1631/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01631/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

MMB

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105610

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000496 /2016 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. DELEGACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO TERRITORIAL DE INDUST

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Dimas, Enrique

Representación D./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO, CRISTINA DE PRADO SARABIA

SENTENCIA Nº 1631

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 496/16, en el que son partes:

Como apelante: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Como apelados: DON Dimas, representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendido por el Letrado Sr. Martínez González; y DON Enrique, representado por la Procuradora Sra. de Prada Sarabia y defendido por el Letrado Sr. Méndez Fernández.

Siendo la resolución impugnada el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, en el Procedimiento de Ejecución Definitiva nº 66/13.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto de fecha 20 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declaro no ejecutada la Sentencia de fecha 17 de abril de 2013, dictada en los autos de P.O. 150/03, ejecución que debe finalizarse por la Administración dictándose nueva resolución por la Gerencia de atención Especializada del Bierzo, para designación del Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital del Bierzo, conforme a la valoración del mes de septiembre de 2014, de la Comisión de Valoración, excluyendo al Dr. D. Enrique, por una situación de jubilación sobrevenida. Los derechos que surjan de esa nueva Resolución para el único candidato tendrán como fecha de efecto el 3 de octubre de 2014.

Todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales".

Mediante Auto de fecha 23 de junio de 2016 se acuerda: "-Subsanar el defecto advertido en el AUTO nº 66/2016, de fecha 20 de mayo de 2016 en su razonamiento jurídico segundo párrafo penúltimo en el sentido de;

-donde dice: "... cuando debería no haberse incluido al Dr. Enrique, y haber desganado ..."; -debe decir: "... cuando debería no haberse incluido al Dr. Enrique, y haber designado ..."

Manteniendo dicha resolución en el resto de sus pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la Comunidad Autónoma, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día dieciséis de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de fecha 20 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León que declara la imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia dictada por ese mismo Juzgado de 17 de abril de 2013 en el procedimiento ordinario 150/2003.

La parte dispositiva de dicha Sentencia dice: Que debo estimar como estimo parcialmente, el recurso interpuesto por la representación de D. Dimas, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Director Gerente del Hospital del Bierzo, de fecha 13 de noviembre de 2002, por la que se declara desierta la plaza de Jefe de Servicio de Radiología, de dicho hospital, con carácter provisional, plaza convocada por la Propia dirección Gerencia del Hospital del Bierzo, en fecha 25 de septiembre de 2002, debiendo declarar la nulidad de la referida Resolución, y acordar la retroacción del procedimiento de selección, al momento de valoración por parte del Tribunal de selección, de los méritos curriculares, y del proyecto de gestión de los candidatos, sin perjuicio, de que el recurrente, pueda manifestar ante la Administración demandada su voluntad de renunciar al concurso en cuestión>>.

En ejecución de dicha Sentencia se dictó por la Administración el acuerdo de la Comisión de Valoración sobre valoración de los méritos curriculares y del proyecto técnico de gestión de cada uno de los aspirantes, otorgándose a D. Enrique 71,38 puntos y a D. Dimas 65,42 puntos.

A la vista de esa valoración, se dictó la Resolución de 3 de octubre de 2014 por la que se adjudicaba la plaza de Jefe de Servicio de Radiología del Hospital del Bierzo a D. Enrique .

Por Auto de 30 de octubre de 2014 el Juzgado tuvo por ejecutada la Sentencia, interponiéndose por la representación procesal de D. Dimas recurso de reposición por no haberle dado trámite de audiencia, que fue estimado por Auto de 18 de mayo de 2015, resolviéndose finalmente el incidente de ejecución promovido por medio del citado Auto de fecha 20 de mayo de 2016 En dicho Auto, el Juzgador de instancia, teniendo en cuenta que D. Enrique está jubilado y que por ello no puede ser nombrado para el indicado puesto, considera que concurre un supuesto de imposibilidad legal de cumplir la sentencia en sus propios términos de conformidad con los artículos 105.2 de la Ley de la Jurisdicción y 38.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León .

A la vista de todo ello, concluye que no pudiéndose nombrar al Sr Enrique, debe procederse a nombrar a D. Dimas, con los efectos económicos y administrativos que procedan desde el 3 de octubre de 2014.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone recurso de apelación con la finalidad de que se revoque el Auto dictado en la instancia y se declare correctamente ejecutada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León con el nombramiento de D. Enrique .

Alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que no concurre el supuesto de imposibilidad legal de ejecutar la Sentencia que prevé el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción por la circunstancia de que uno de los candidatos esté ya jubilado en el momento en el que se procede a la ejecución, ya que ello podría afectar al desempeño del puesto, pero no al nombramiento, añadiendo que en todo caso tal circunstancia no puede dar lugar a que se nombre a D. Dimas .

De manera subsidiaria, se señala que para la fijación de los efectos económicos, habrá que tener en cuenta las cantidades ya percibidas por el ejecutante, ya que de otro modo se produciría un enriquecimiento injusto.

La representación de D. Dimas, parte ejecutante, interesa la confirmación del Auto recurrido.

TERCERO

La primera cuestión que plantea el recurso de apelación es si en el presente caso nos encontramos ante un supuesto en el que resulta imposible ejecutar la Sentencia en sus propios términos de conformidad con el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción .

La Sentencia del...

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