STSJ Asturias 1019/2016, 12 de Diciembre de 2016
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:3408 |
Número de Recurso | 931/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1019/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01019/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 931/15
RECURRENTE: PETROLÍFERA MIERENSE, S.A.
PROCURADOR: Dª Marta Alperi Prieto
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 931/15 interpuesto por la entidad PETROLÍFERA MIERENSE, S.A., representada por la Procuradora Dª Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Povo Martín, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 27 de julio de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 9 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por la representación procesal de la entidad PETROLÍFERA MIERENSE, S.A., se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 27 de agosto de 2015, relativa a las reclamaciones que se interpusieron contra el acto de liquidación que puso fin a las actuaciones inspectoras por el concepto Impuesto sobre Hidrocarburos, ejercicios 2009, 2010 y 2011, reclamación nº 33/3448/13 y el acto de imposición de sanción, reclamación nº 33/3449/2013 dictado por la Jefa de Dependencia Regional de Aduanas de la Delegación especial de la AEAT en Asturias en fecha 21 de octubre de 2013, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
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