STSJ Andalucía 2728/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2016:9117
Número de Recurso1473/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2728/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.473/2012

SENTENCIA NÚM. 2728 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª. Maria Torres Donaire

D. Luis Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.473/2012 seguido a instancia de la entidad mercantil "VALDERRAMA RÚSTICAS, S. L.", que comparece representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Central, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 879.378,74 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 30 de noviembre de 2012 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida para declarar, con carácter principal, que la operación liquidada no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad transmisiones onerosas; y con carácter subsidiario, por un lado, que se declare que la transmisión de maquinaria, utillaje e instalaciones no está sujeta tampoco al referido Impuesto y modalidad, y, por otro, que se aplique al caso el tipo reducido del 4 por 100 a la transmisión de la citada maquinaria, utillaje e instalaciones.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (RG: 1100-10) de fecha 20 de septiembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía (Granada), de 29 de enero de 2010 (expediente 23/836/08), que desestimó la reclamación dirigida frente a acuerdo de liquidación derivada de acta de conformidad incoada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, transmisiones onerosas, referida al ejercicio 2006, con deuda a ingresar de 893.639,91 euros.

SEGUNDO

Trae causa la liquidación tributaria practicada de la transmisión por la mercantil "RÚSTICAS LA LOMA, S. L." a la demandante, de una finca rústica en términos de Dehesa de Guadix y Cabra de Santo Cristo, por un precio total de 11.719.736,04 euros, de los que 10.299.736,04 corresponden al valor dado a la finca enajenada y el resto a maquinaria, instalaciones de riego y gastos de la campaña 2006-2007, manifestando en escritura pública de 31 de octubre de 2006 que los contratantes son sujetos pasivos con derecho a deducción total de IVA soportado, anunciándose por ambas partes la renuncia a la exención del tributo, y declarando la vendedora haber recibido de la compradora el importe del IVA repercutido.

La Dependencia Regional de Inspección de Jaén de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria, con fecha 8 de octubre de 2007, incoa a la demandante acta de conformidad A01 75453695 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período 2006, constatando que se ha producido la transmisión total de una explotación agrícola en favor de un único adquirente que continúa el ejercicio de la actividad y que, por ello, se trata de operación no sujeta al IVA conforme se señala en el art. 7º.1, letra a), de la Ley 37/1992, reguladora del tributo. Asimismo se comprueba que se ha transmitido todo el inmovilizado material e inmaterial de la explotación agrícola a la mercantil adquirente, quedando solo residualmente en poder de la transmitente, según su balance a 31 de diciembre de 2006, activos financieros y circulante, concluyendo el actuario consecuentemente que se han transmitido todos los elementos esenciales para la continuación de la actividad económica. Y se formula liquidación con devolución de 13.826,85 euros en el cuarto trimestre de 2006, en lugar de 1.889.323,73 euros solicitado por el obligado tributario en su autoliquidación tributaria.

Considerando la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que la operación indicada se halla sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, transmisiones onerosas, según dispone el art. 7.1 de su Texto Refundido (Real Decreto legislativo 1/1993 ), se gira a la actora la liquidación correspondiente con el resultado de deuda arriba indicado, que recurre en primera instancia, desestimándose la reclamación y acudiendo en alzada ante el TEAC que confirma la resolución de instancia, constituyendo este acuerdo el objeto del presente recurso.

En su demanda, la representación procesal de la...

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