SAP Zaragoza 220/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2016:2052
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 62/2015

SENTENCIA NÚM. 220/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral a puerta cerrada la presente causa, Sumario Ordinario núm. 3/2015, Rollo de Sala núm. 62/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza por delito de abuso sexual, contra el acusado Eutimio, nacido en Ambato (Ecuador), el día NUM000 de 1976, con NIE NUM001

, hijo de Guillermo y Filomena, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Gregorio Portella Choliz y defendido por el letrado D. Sergio Casabón Alegre. Son parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Justa, representada por la Procuradora Doña Lorena Samper Sánchez y defendida por la letrada Doña Mª Jesús Martínez Moreno. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Eutimio, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 18 de Abril de 2016.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de noviembre de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos: a) al amparo del Código Penal vigente al cometerse los hechos, si se entendiera como más favorable, como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años previsto y penado en el artículo 183 1, 3 y 4d) del Código Penal, por el que pidió la pena de 12 años de prisión; y como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 3 y 5 en relación con el 180.4ª, pidiendo la pena de 10 años de prisión; y b) al amparo del actual Código Penal, si se entendiera como más favorable, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1º,3º y 4º d), pidiendo la pena de 12 años de prisión.

En las conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1 º, 3 º y 4º d) en su redacción actual por considerarlo mas favorable, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; y pidió se le impusiera la pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal prohibición de comunicar por cualquier medio y de acercarse a la menor Mariana, a su domicilio, colegio y lugares que frecuente durante 16 años y al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga a la menor por daños morales la suma de 12.000 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

CUARTO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado tipificado en el artículo 183, apartados 1, 3 y 4d) en relación con el art. 74.1, todos del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas genéricas, y pidió se le impusiera la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la víctima y a su familia (padres y hermana) a menos de 200 metros, ya sea a su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo, o cualquier otro en que puedan encontrarse; así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo durante el tiempo de 15 años. Procede la condena en costas, incluidas las de la acusación particular. Como responsabilidad civil, deberá indemnizar por el daño moral a la menor Mariana en la cantidad de 35.000 euros y a los padres de dicha menor en la cantidad de 15.000 euros.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Eutimio, nacido en 1976, a mediados de 2013 se alojó en la casa de su primo Tomás, sita en la CALLE000 n° NUM002, NUM003, de Zaragoza. En el citado domicilio residían, además, la mujer de Tomás, llamada Justa, y dos hijas menores de ambos, una de dos años y Mariana nacida el NUM004 de 2001.

El acusado inicialmente mantuvo con Mariana una relación familiar y de convivencia normal, lo que permitía que los padres de Mariana nada pudieran sospechar, y a los pocos meses, valiéndose de esa situación y con la intención de mantener relaciones sexuales con la menor, comenzó a mostrarse mucho más cariñoso con la joven, lo que tampoco hizo sospechar nada ni a la menor ni a sus padres dada la citada convivencia y la relación cordial existente, pero paulatinamente esas mayores muestras de cariño se fueron haciendo más ostentosas y agresivas haciendo que la muchacha comprendiera que no eran por una mera relación familiar, llegando el acusado hasta tocar a Mariana por debajo de la ropa.

El acusado, aprovechando que los padres de la joven no estaban en casa, en fecha no bien determinada de 2014, pero mucho antes del 16 de junio, tras hacer entrar a la menor en la habitación de él, le enseñó un video en el que se veía a Eutimio mantener relaciones sexuales con su anterior mujer mientras le decía a la menor que con ella sería mejor porque era joven y tenía la carne más fresca, explicando a Mariana que el sexo era muy bonito y que no pasaba nada. Mariana le recriminó su actitud diciéndole que solo podían comportarse como familia y nada más.

Desde esa fecha, en varias ocasiones, valiéndose de la ausencia de los padres de Mariana, de que nada podían sospechar éstos, y de que él podía permanecer en la vivienda cuando aquellos no estaban, en diversas ocasiones, torno a un número aproximado de cinco, el acusado llevó a la joven a la habitación de él y allí le descubría los genitales y él se bajaba los pantalones y la ropa interior, y usando un preservativo mantenía una relación sexual completa con Mariana . A los efectos de que en ese acto no se produjera ruido, el acusado ponía en el suelo el colchón de la cama. La primera de esas ocasiones tuvo lugar el mismo día en le que enseñó a la muchacha el video antes referido.

La joven, que no quería mantener esas relaciones, en otras ocasiones consiguió eludir la pretensión sexual de Eutimio . La última de las relaciones sexuales completas tuvo lugar sobre un mes antes del 11 de julio de 2014.

Segundo

Ya en los meses de Abril y Mayo de 2014, la madre de la joven comprobó un comportamiento extraño y más distante de Mariana respecto del acusado, lo que era motivado por todo lo que venía sucediendo aunque la madre no podía imaginar lo que realmente sucedía, llegando un día a que la niña no quisiera comer en la misma mesa con Eutimio, todo lo cual hizo sospechar a los padres de Mariana que algo estaba ocurriendo, habiendo llegado la muchacha a pedir a sus padres que se fuera de casa el acusado.

El 10 de julio de 2014, el padre de la joven antes de marcharse a trabajar le dijo en voz alta que fuera a la habitación de sus padres y después Justa entró en el dormitorio donde estaba la joven y la niña pequeña y se escondió bajo la cama desde donde pudo comprobar como el acusado golpeaba la puerta de ese dormitorio preguntando por Justa y tras no recibir contestación se introducía en el mismo acercándose a la cama para salir seguidamente. A los pocos minutos, Eutimio volvió a repetir la operación y algo dijo a la joven que le contestó con un "no".

Posteriormente, Justa ordenó a Mariana que saliera de la casa para hacer unas gestiones, saliendo después Justa al pasillo simulando que se había marchado a trabajar. A los pocos minutos entró en la vivienda y fue a la habitación del acusado encontrando el colchón en el suelo, donde lo había puesto Eutimio para poder mantener relaciones sexuales con la joven.

Tercero

El acusado, además, para que se mantuviera en secreto la situación por él generada, le decía a Mariana que si se lo comentaba a sus padres se produciría un conflicto entre ellos y se divorciarían. También le decía que si no quería lo haría por la fuerza y que incluso a su hermana le podría pasar algo. Mariana decidió guardar silencio para que su familia no se destruyera.

Cuarto

La madre Justa presentó un cuadro de ansiedad y trastorno emocional de evolución previsiblemente favorable. La joven, a causa de los hechos hubo de ser asistida durante un año aproximadamente por una sicóloga al sufrir un cuadro depresivo y de ansiedad con intentos autolíticos.

El 8 de agosto de 2013, la joven con una hija del acusado permanecieron una noche fuera de casa, y al regresar los padres de Mariana llevaron a esta para que fuera reconocida en un Centro de Salud, comprobándose entonces que el himen de la joven se hallaba intacto. El día 11 de julio de 2014 Mariana es...

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