SAP Toledo 614/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2016:1028
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00614/2016

Rollo Núm. ............. 81/15.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 6 de Illescas.-J. Ordinario Núm.......... 297/13.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 614

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a siete de Noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 81 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 297/13, en el que han actuado, como apelante Obra Publica y Agroindustrial S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro José Martín Hernández y como apelado Exfoar S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Inés Núñez Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Miriam García Huarte.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha dieciocho de diciembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Exfoar S.L, debo condenar y condeno a la Obras Publicas y Agroindustrial S.L. a abonar a la actora la cantidad de 21.876 €, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Obra Publica y Agroindustrial S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada la sentencia que estima la demanda y la condena al pago a la actora de la cantidad de 21.876, 20 euros, por vicios ocultos en la venta de una pala cargadora marca volvo L70B, de segunda mano según contrato de 2 de Agosto 2012, siendo ejercitada la acción el 19 de Abril 2013, fundada en el art. 9 de la Ley 23/2003 de 10 de Julio de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, alegándose como motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de la legislación vigente y en concreto, violación de los arts. 1485 C.c, 336, 342 y 345, así como indebida aplicación de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contenida en el R.D. Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre.

Del examen de la prueba practicada y de los considerandos de la sentencia recurrida podemos establecer como hechos ciertos los siguientes:

a- La comparadora EXFAOAR S:L:U: es una entidad mercantil cuyo principal objeto social son las actuaciones forestales. La vendedora es AGROINDUSTRIAL S.L. dedicada a la compraventa de automóviles, maquinaria agrícola e industrial, accesorios y neumáticos, así como desguaces.

b- La máquina objeto de la compraventa Matricula U-....-CSF se empeló en la actividad comercial de la compradora, tala y transporte de madera.

c- La máquina adquirida fue trasladada por el comprador a un taller de Soria-Mecánica Lacarta- el 7 de Agosto de 2012 para su mantenimiento y reparación permaneciendo en dicho taller hasta el 29 de Septiembre 2012.

d- A finales de Septiembre la máquina es trasladada a Aillon para comenzar su actividad y tras varias horas de funcionamiento se para y empieza a echar humo.

e- La...

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