SAP Teruel 29/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2016:147
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00029/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION 21/2016

PROCEDIMIENTO DE DELITO LEVE 131/2016

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 29

En la ciudad de Teruel, a cinco de Diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz de fecha seis de Octubre de dos mil dieciséis, recaída en autos de Procedimiento de delito leve número 69/2016, en el que ha sido parte apelante D. Jorge, representado por la Procuradora Dª. María José Bernal Rubio y defendido por el letrado D. Miquel Regalat Arroyo, y apelada la denunciante Dª. Felisa, representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendida por el letrado D. Gregorio Cortés Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha seis de Octubre de dos mil dieciséis el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz, dictó sentencia en los autos de Procedimiento delitos leves 69/2016 cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jorge, como autor de un delito leve de amenazas la pena de treinta días de multa a razón de ocho euros de cuota diaria (240 euros) y al pago de las costas procesales. Si el condenado no satisficiere, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente".

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por D. Jorge, que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que absolviese al recurrente del delito por el que había sido condenado; siendo admitido a trámite el recurso en providencia de fecha veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis, en la que se acordaba dar traslado a las demás partes por diez días, dentro de cuyo plazo evacuó traslado la representación la denunciante Felisa, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida..

  3. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil dieciséis, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.

  4. Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito leve de amenazas, se alza la representación del denunciado planteando, en primer término, la vulneración del artículo 970 de la Ley de E. Criminal, por no valorarse el escrito de defensa aportado y por no haber valorado la prueba testifical que acompañaba al mismo. Efectivamente el denunciante presentó escrito de descargo con antelación a la celebración del juicio al que acompañaba un escrito, firmado por un tal Javier Schimpf, en descargo de los hechos denunciados. El artículo 970 de la citada ley procesal dispone que, si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al acto del...

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