SAP Pontevedra 563/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2016:2419
Número de Recurso772/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00563/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36038 42 1 2015 0001287

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000772 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2015

Recurrente: Pedro Francisco

Procurador: CARLOS VILA CRESPO

Abogado: SONIA GULIAS TORREIRO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.563

En Pontevedra, a cinco diciembre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 240/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 772/16, en los que aparece como parte apelante-demandante : D. Pedro Francisco representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. SONIA GULIAS TORREIRO, y como parte apelada- demandada: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DªMARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 6 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Pedro Francisco, absolviendo a la demandada, "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ", de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas del pleito a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Pedro Francisco se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 240/15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad en tanto absolvió a la Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal por los daños que se le habían ocasionado durante la ejecución de los trabajos de reparación de un elemento común.

Sostiene la Sentencia que la Comunidad de Propietarios demandada no puede ser declarada responsable con base en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal . En éste caso las filtraciones que provocaron las humedades no son consecuencia de la omisión del cumplimiento de su obligación por parte de la Comunidad. Son consecuencia, según la apelante, de la realización de trabajos de reforma y mantenimiento de la cubierta. Al contratar esos trabajos, cuya defectuosa ejecución está en el origen de los daños, la Comunidad cumplió la obligación que le impone la normativa sobre propiedad horizontal.

Se opone el apelante a las anteriores consideraciones porque se ha incurrido en error en la valoración de la prueba que releva de responsabilidad a la comunidad demandada por cuanto había solicitado la reparación de la causa de los daños en la terraza superior en enero de 2013 y las obras no comenzaron sino hasta octubre siguiente a pesar de que eran urgentes. La causa de las filtraciones no se debe a una defectuosa ejecución de las obras sino a que por efecto de las lluvias debieron paralizarse, además de que la fecha en que comenzaron era un momento completamente inadecuado. El art. 10 de la LPH obligaba a la comunidad a tener en buen estado de estanqueidad el edificio en todo momento. No cabe entender que la indemnización que solicita se ciña exclusivamente a los daños causados después y no antes del inicio de las obras, puesto que la indemnización que cobró por Mapfre aseguradora de la comunidad no implicaba que lo fuesen por el todo.

SEGUNDO

En las diligencias de prueba practicadas ponen de relieve lo siguiente:

D. Eugenio, presidente de la comunidad demandada DIRECCION000 NUM000, indica que hasta agosto de 2013 no supo que el actor tenía problemas, llovió tanto que hubo de parar las obras, intentaron pararlo con plásticos, pero no fue posible. La empresa constructora de las reparaciones dio parte a su seguro de responsabilidad civil indemnizó a algunos vecinos entre ellos a él y a otros por estos daños, entendieron que tenían parte de culpa al menos. Se le dio prioridad a la reparación de la terraza que afectaba a la vivienda del actor, se buscó la manera porque tenía urgencia el propietario que empezara inmediatamente. Habían contratado a un aparejador que dirigiera los trabajos.

D. Pedro Francisco, el actor, afirma de las filtraciones en su piso dio parte a la comunidad, una vez que vino el señor del seguro, volvió a tener goteras, picaron y taparon, al llegar al verano para evitar lo que venía sucediendo decidió que hubiera la reunión de agosto de 2013, expuso el problema, los demás vecinos también tenían humedades. Se decidió hacer un estudio del edificio, él tenía goteras no humedades solo. Se pidió que se ejecutara cuanto antes la obra porque había goteras, se contrató a la empresa constructora y que empezara ya vigilado por el aparejador. En diciembre le dijeron que se iban, porque la semana que viene era Navidad y fin de año, plantaron la obra hasta Reyes, quitamos el recrecido y quedaron los aislantes. Al volver de vacaciones aquello " parecía la cueva de Batman". Se le indemnizaron y valoraron los daños anteriores a las obras, y no los posteriores, la reparación la hizo al final. Recibió una oferta de Allianz (la aseguradora de la empresa) que no le llegaba para la reparación, ellos le decían no te preocupes ya tenemos seguro. Los daños hasta agosto fueron indemnizados, a partir de entonces se agravan desde las obras, no están indemnizados, que no le reclamó a la constructora no sabe por qué ya que lo lleva a su abogado. La primera vez que avisa es en enero,

El representante de la empresa que ejecutó las obras manifestó que en principio se pensó que las obras aún por la climatología se podían realizar, se empiezan en diciembre y se paralizan al hacer la demolición porque amenazaba lluvia y antes de quitar la última lámina de impermeabilización decidieron dejarla ante la amenaza de lluvia. No por ser diciembre estaba desaconsejada la obra, puede suceder lo mismo en otro mes. Una vez paralizadas se dejó la lámina que había, la aguas que venían del tejado trataron de dirigirlas para que no pasaran por la terraza. No se paró la obra por ser Navidad. Hicieron su obra con el técnico contratado por la comunidad y con su propio personal. Empezaron por el NUM001 con carácter de urgencia, dejó de filtrar agua en torno a finales de enero o principios de febrero. Asumieron su culpa y dieron parte al seguro de responsabilidad civil.

Dª María Rosario forma parte de la administración de la Comunidad demandada, había un problema de filtraciones, en agosto de 2013 hubo una reunión promovida por Pedro Francisco, en octubre ya se tiene el proyecto, y el vecino actor insta a la comunidad hacer sus obras cuanto antes. Se inician los trámites, seleccionan la empresa, y se pide la licencia de obras al Concello que se obtiene el 21 de noviembre. El 5 de diciembre se firma el contrato de obra y se inician las obras por la empresa a su suerte. Se hizo un informe de daños de la vivienda pagando la aseguradora Mapfre SA a los vecinos por ellos, pero al empezar las obras se paralizaron por...

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