SAP Asturias 250/2016, 9 de Diciembre de 2016
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2016:3220 |
Número de Recurso | 243/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 250/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00250/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: ICA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33024 43 2 2014 0004528
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000243 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2015
RECURRENTE: Belen
Procurador/a: ANA FERNANDEZ MARTINEZ
Abogado/a: JUAN MARCELO VILLANUEVA VALLEBONA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 250/2016
Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano
......................... Ilmo. Sr. D. José francisco Pallicer Mercadal
En Gijón, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 229 de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 243 de 2016 de esta Sala, entre partes, como apelante, Belen, representada por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan Villanueva Vallebona, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José francisco Pallicer Mercadal y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 12 de agosto de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Estela con documento de identidad nº NUM000 como autora responsable de un delito consumado de robo con violencia o intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1, 2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Belen con documento de identidad Nº NUM001 como autora responsable de un delito consumado de robo con violencia o intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.º, 2 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial párale derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo absolver y absuelvo a Inés con documento de identidad nº NUM002 en relación con el delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal del que aquélla ha venido siendo acusada durante la tramitación del concurrente procedimiento.
Que debo absolver y absuelvo a Estela con documento de identidad nº NUM000, Belen con documento de identidad nº NUM001 y Inés con documento de identidad nº NUM002 en relación con las faltas contra las personas previstas y penadas en el artículo 617 del Código Penal de las que aquéllas habían venido siendo acusadas durante lea tramitación del concurrente procedimiento.
Que debo estimar y estimo parcialmente las pretensiones de indemnización formuladas en concepto de responsabilidad civil y en su consecuencia:
-
) Condeno a Estela con documento de identidad nº NUM000, Belen con documento de identidad nº NUM001 a que, conjunta y solidariamente, abonen a la entidad Alimerka S.A. con Código de Identificación Fiscal nº A-33.093.097 la cantidad de 47,92 € más los intereses legales que resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
-
) Absuelvo a Inés en relación con todas las peticiones formuladas en su contra en tal concepto.
Se impone a cada una de las personas penalmente condenadas el pago de 1/3 de las costas procesales causadas, declarándose el resto de oficio".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Belen, del que se dio traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 243 de 2016, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
Impugna la parte apelante la sentencia que le condenó como autora de un delito de robo con violencia, alegando para ello error en la valoración de la prueba y vulneración del principio "in dubio pro reo", por lo que solicitó la revocación de la sentencia y que se decrete la libre absolución de la apelante.
Tras haber analizado con detalle el soporte videográfico, donde constan las pruebas practicadas en la instancia, el Tribunal estima que nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error del Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, error de hecho en la valoración de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia.
En primer lugar, hay que recordar que es jurisprudencia reiterada -( STS de 12/05/1986, 21/09/1987, 14/10/1987, 10/11/1987, 27/01/1988, 09/03/1988, 15/04/1988, 05/05/1988, 31/10/1988 y 07/121988 )que las declaraciones de un coimputado denominadas "testimonio impropio", constituyen medios probatorios válidos, de cargo y hábiles para desvirtuar la verdad...
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