SAP Lugo 488/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2016:792
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00488/2016

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27031 41 1 2015 0000733

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000345 /2015

Recurrente: Alfredo, Luz

Procurador: LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ, LETICIA FILOMENA CASTRO FERNANDEZ Abogado: HECTOR DAVID DIAZ DACAL, HECTOR DAVID DIAZ DACAL

Recurrido: ABANCA S.A.

Procurador: MARIA CAO PEREZ

Abogado: ADRIAN DUPUY LOPEZ

SENTENCIA Nº 488/16

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Lugo, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000345 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Alfredo y Dña. Luz, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. CASTRO FERNANDEZ, asistido por el Abogado Sr. DIAZ DACAL, y como parte apelada, ABANCA S.A ., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CAO PEREZ, asistido por el Abogado Sr. DUPUY LOPEZ, sobre nulidad contrato, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se estima la demanda interpuesta por Dña. Luz y D. Alfredo, representados por la procuradora, Sra. Castro Fernández, frente a la entidad ABANCA S.A., representada por la procuradora Sra. Cao Pérez y por ello, se declara la nulidad las siguientes suscripciones por ello, se declara la nulidad las siguientes suscripciones efectuadas entre la parte actora y la entidad bancaria demandada: -60 títulos de participaciones preferentes (EM 18-05-2009) por importe de 60.000 euros. La entidad demandada debe restituir la cantidad invertida más los intereses que produjeron dicha cuantía. Además, debe especificarse que, en cuanto a los intereses, la entidad bancaria demandada deberá reintegrar a la parte demandante los intereses devengados por la suma invertida desde la fecha de la firma de la suscripción hasta la fecha en la que se recuperaron parte de las cantidades invertidas. Desde esas fechas en que se recuperaron parte de lo invertido, la entidad demandada deberá abonar los intereses devengados por la cuantía que vaya restando por cada venta o canje hasta el completo pago. Los demandantes deberán devolver lo que hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 302/2019, 28 de Mayo de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Mayo 2019
    ...Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada en recurso de apelación 513/2016, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Lugo , dimanante de autos de juicio ordinario 345/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera In......
  • ATS, 30 de Enero de 2019
    • España
    • 30 Enero 2019
    ...la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 513/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 345/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monforte de Mediante diligencia de ordenació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR