SAP León 304/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:1122
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00304/2016

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24115 41 1 2014 0011196

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2014

Recurrente: Marí Luz

Procurador: SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR

Abogado: PEDRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ

Recurrido: Candido, Bibiana

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: PABLO BELLO SUAREZ, PABLO BELLO SUAREZ

SENTENCIA NUM. 304/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado

En León, a veinticinco de noviembre de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703 /2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 233/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Marí Luz, representada por la Procuradora Dª. Susana López Gavela Escobar, asistida por el Abogado D. Pedro González Álvarez, y como parte apelada, D. Candido y Dª. Bibiana

, representados por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez, asistidos por el Abogado D. Pablo Bello Suarez, sobre restitución de la posesión, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 22 de enero de 2016, aclarada por auto de 2 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Gómez, en nombre y representación de D. Candido y DÑA. Bibiana contra DÑA. Marí Luz representada por la procuradora Dña. Susana López Gavela Escobar y en consecuencia debo declarar y declaro :

1, que la finca urbana antes rústica a cereal tubérculo, al pago " DIRECCION000 ", polígono NUM000

, parcela NUM001, con una cabida de ochenta y tres centiáreas, hoy a la CALLE000, número NUM002, en término de Santa Cruz del Sil, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados. Linda: frente y oeste camino, derecha o sur, más de esta herencia, izquierda o norte Melchor y fondo o este camino hoy CALLE001

  1. que debo condenar y condeno a la demandada al cerramiento instalado que impide el acceso a la propiedad de la demandante por su lindero este desde la CALLE001 ."

Y el auto de aclaración dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Se estima la aclaración solicitada en el siguiente sentido:

  1. ) en el antecedente de hecho PRIMERO " ... y se declare que la finca de los actores linda por el fondo o este con vial público hoy CALLE001 .

  2. ) En el fundamento jurídico segundo, en el primer párrafo ha de constar que la finca de los actores linda por el fondo o este con vial público hoy CALLE001 .

  3. ) el fundamento jurídico tercero (hoja 7) ha de constar no se aprecia la existencia de patio.

  4. ) En el fundamento jurídico cuarto, último párrafo ha de constar "se puede apreciar que no existía un patio anexo a la vivienda de la demandada".

  5. )El fallo con la siguiente redacción: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A RETIRAR EL CERRAMIENTO INSTALADO QUE IMPIDE EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LOS DEMANDANTES POR SU LINDERO ESTE DESDE LA CALLE001 . Con imposición de costas a la parte demandada"."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para celebración de vista, el pasado día 9 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Candido y Dª Bibiana se formuló demanda contra Dª Marí Luz, en la que interesaba se declarara que el inmueble descrito en el hecho primero de la demanda como "finca urbana antes rústica a cereal tubérculo, al pago " DIRECCION000 ", polígono NUM000, parcela NUM001, con una cabida de ochenta y tres centiáreas, hoy a la CALLE000, número NUM002, en término de Santa Cruz del Sil, Ayuntamiento de Paramo del Sil, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados. Linda: Frente y Oeste camino, derecha o Sur, más de esta herencia, izquierda o Norte Melchor y fondo o Este camino. Tiene la referencia catastral NUM003 . Figura inscrita en el registro de la Propiedad nº2 de Ponferrada, al tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, finca registral NUM007, Inscripcion NUM008 ", es propiedad de los actores, así como que el citado inmueble linda al fondo o este con la CALLE001 (antes camino), de la localidad de Santa Cruz del Sil (León), condenando a la demandada a que proceda a retirar el cerramiento instalado que impide el acceso a la propiedad de los actores por su lindero Este desde la CALLE001 de la localidad de Santa Cruz del Sil, término municipal de Páramo del Sil, así como a reponer el acceso a la citada propiedad del actor por su linde Este a la situación previa, con expresa imposición de costas a la demandada .

La demandada se opuso a la demanda alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa al no haber dado los actores cumplimiento a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local, y en cuanto al fondo que el terreno vallado no es otro que el que ocupa el patio de la finca de su propiedad.

La sentencia de instancia, de fecha 22 de enero de 2016, aclarada por Auto de 2 de febrero siguiente, estima la demanda y declara que la finca urbana antes rústica a cereal tubérculo, al pago " DIRECCION000 ", polígono NUM000, parcela NUM001, con una cabida de ochenta y tres centiáreas, hoy a la CALLE000

, número NUM002, en término de Santa Cruz del Sil, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados. Linda: frente y oeste camino, derecha o sur, más de esta herencia, izquierda o norte Melchor y fondo o este camino hoy CALLE001, y condena a la demandada a la retirada del cerramiento instalado que impide el acceso a la propiedad de la demandante por su lindero este desde la CALLE001 .

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra que desestime la demanda y le absuelva de las pretensiones contra el mismo deducidas, esgrimiendo, en síntesis, y como motivos del recurso: 1º) la falta de legitimación activa de los actores al no haber dado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local ; 2º) falta de los requisitos de la acción declarativa, al haberse probado que el terreno litigioso constituye el patio de la casa de los demandados y no ser, en consecuencia, propiedad de los actores, que nunca han realizado el acceso desde la finca de su propiedad a la CALLE001 desde el referido patio, ni es terreno público.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Procede examinar en primer término el motivo de recurso en el que, reiterando lo manifestado en el escrito de contestación, se denuncia por la demandada, ahora apelante, la falta de legitimación activa de los actores en cuanto que los mismos no han dado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Local .

El citado art. 68 de la L.B.R.L. señala en su punto 1 que "las Entidades locales tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos". Añadiendo el punto 2 de dicho artículo: "Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el...

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