SAP Guadalajara 206/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2016:298
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00206/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

EQ6

N.I.G. 19130 37 1 2016 0100285

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000586 /2015

Recurrente: Jose Augusto

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: IGNACIO MIRALLES ROMERO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000

Procurador: LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO

Abogado: CRISTINA CAMARERO RODRIGUEZ

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 204/16

En Guadalajara, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los Autos de Juicio Verbal 586/15, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 264/16, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los tribunales D. Antonio Estremera Molina y asistido por el Letrado D. Ignacio Miralles Romero y, como parte apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador de los tribunales D. Luis Miguel Palero del Olmo y asistido por la Letrada Dª Cristina Camarero Rodríguez, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 26 de enero de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la petición inicial de proceso monitorio presentada por el Procurador Sr. Palero del Olmo, en nombre y representación de la URBANIZACIÓN000, frente a D. Jose Augusto, y en virtud, condeno a este último a abonar a la parte actora la suma de 3.673,88 euros, y al interés legal que devengue dicha cantidad conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Augusto se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juez a quo en la que, estimando la demanda presentada por la URBANIZACIÓN000, condena a D. Jose Augusto a abonar la cantidad de 3.673,88 euros que debía en concepto de cuotas de comunidad y recibos de agua devengados entre los ejercicios de 2005 a 2014, más los intereses legales.

Alega como motivos de apelación, error en la valoración de la prueba respecto a la legitimación activa de la URBANIZACIÓN000 dado que el presidente no está autorizado expresamente para ejercitar la acción contra los propietarios morosos; falta de apoderamiento del procurador que actúa en su representación; y error en cuanto a la acreditación de la deuda pues los saldos contables no están certificados por ningún profesional.

La parte demandada se opone al recurso e insta la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo de apelación: error en la valoración de la prueba en relación con la falta de legitimación de la actora.

(i). Se alega que desde las SSTS de fecha 10 de octubre de 2011 y 27 de marzo de 2012 se viene entendiendo que el presidente de la comunidad de propietarios carece de legitimación para actuar en juicio en su nombre si no se acredita la previa aprobación por la junta de propietarios de la autorización para el inicio de las acciones judiciales, por lo que la actora no tiene legitimación para presentar la demandada ya que, en el acta aportada, se aprueba la autorización para que reclame judicialmente los servicios que no sean susceptibles de individualización, en los que no está incluido el agua que se rige por contadores. Añade que el acuerdo es insuficiente ya que no habilita ni apodera al presidente expresamente para ejercitar la acción, ni determina el alcance de las acciones que puede ejercitar.

Concretado el objeto del primer motivo del recurso en los términos que sintéticamente han quedado expuestos, se hace necesario recordar que el recurso de apelación, aunque permite al Tribunal examinar en su integridad el proceso, no es un nuevo juicio, limitándose a revisar lo actuado; no pudiéndose resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la instancia, conforme al principio general del Derecho " pendente appellatione, nihil innovetur ", a la naturaleza del recurso de apelación (que está claramente recogida en el artículo 456.1 de la LEC ), al prescribir que el recurso ha de basarse en " los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia "), y al principio de preclusión ( artículo 136 de la LEC ). El recurso de apelación no es el momento hábil para proponer cuestiones no planteadas en la fase expositiva ante el Juzgado. Toda cuestión nueva debe ser rechazada sin más, pues entrar en esta segunda instancia en su examen supondría una transgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al no haber sido objeto de debate en la instancia, lo que impide a la otra parte alegar sobre ella, y proponer en su caso la prueba que estime. No es posible plantear con ocasión de un recurso tesis o problemas jurídicos que...

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