SAP Granada 577/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2016:1796
Número de Recurso216/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución577/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 416 / 2015

ROLLO APELACION PENAL Nº 216 /2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Sres. Magistrados, relacionados/as al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 577 / 2016

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

D ª Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a 4 de Octubre de dos mil dieciséis

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el Procedimiento de abreviado nº 61 /2013 tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Baza y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo nº 416/2015, seguidos por los delitos de daños . Es partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante el acusado D. Jaime, representado por la Procuradora Sra. García Perales y defendido por la letrada Sra. Torres Collados, actuando como Ponente el Magistrado D. José Requena Paredes, que expresa la decisión de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 29 de Abril 2016 en la cual se declaran probados los siguientes hechos El acusado, D. Jaime, entre las 22 horas del día 22 de mayo de 2013 y las 07:45 horas del día siguiente, se dirigió a la calle Adarve de las Monjas de la localidad de Baza(Granada) y rayó/arañó con un objeto punzante la carrocería del vehículo marca Mercedes Clase ML matrícula .... SFJ propiedad de D. Octavio, que se encontraba estacionado en dicha calle, ocasionando desperfectos en puertas delanteras, traseras, aletas, capot, maletero y techo, tasados pericialmente en el importe de 1.598,40 €.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jaime como autor responsable de un delito de daños del art.263.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del art.53 del Código Penal y costas.

En materia de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a D. Octavio en el importe de 1.598,40 €, cantidad que devengará el interés legal del art.576 de la L.E.Civil .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado al que se opuso el Mº Fiscal y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial con fecha 8 de Julio de 2016, se formó el presente rollo y se señaló su deliberación para el día 27 de Septiembre en que ha tuvo lugar.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados, excepto la referencia a contar los acusados con antecedentes penales y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Condenado el acusado como autor del delito de daños del art. 263.1 del C. Penal a la pena de 12 meses de multa, se alza en apelación la defensa del acusado sin aquietarse a las muy detallada, convincente y acertada motivación que llevó al Magistrado de lo Penal a declarar probada la autoría y responsabilidad del acusado en el hecho dañino, que el apelante desde su legítimo derecho de defensa e interés por dotar de impunidad su conducta niega y combate desde el reproche de lo que el recurso considera fruto del error en la valoración de las pruebas, dando a entender que la condena se basa en meras conjeturas al no ser suficiente la aparición de una huella dactilar el acusado en el techo del vehículo cuyo masivo y mal intencionado rayado por todos los lados del mismo le reprocha la sentencia.

El recurso, así planteado, no puede acogerse y en respuesta jurisdiccional al mismo, que parece confundir entre la falta de prueba concluyente, categórica o patente, y la vulneración de la presunción de inocencia cuando, esta ha sido enervada con un bagaje probatorio de signo incriminatorio plural en base a pruebas indirectas por el cuidado que ponen los autores en la realización de este tipo de delitos de no quedar expuestos a ser visto o descubierto por cualquiera, por lo que es permitido en estos casos acudir a la llamada prueba indiciaria que ha sido valorada de manera intachable por su racionalidad y rigor con un resultado que este Tribunal de Apelación convincente y demostrativo de la existencia de una prueba de...

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