SAP Granada 604/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2016:1759
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución604/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCION SEGUNDA)

ROLLO DE SALA JUICIO ORAL Nº 66/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DEGRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 86/ 2014

Ponente Sr. José Requena Paredes

En NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada dicta la siguiente:

SENTENCIA Nº 604 / 2016

Iltmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª. Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis

Visto en primera instancia por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en Juicio Oral y público la causa nº 66/2015 dimanante del Procedimiento abreviado nº 86/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, seguida por delito contra la salud pública contra los acusados, todos ellos con domicilio en esta ciudad, siguientes: Genaro nacido en Granada el NUM000 de 1962,hijo de Oscar y Marí Juana, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 con DNI: NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que estuvo privado dos días en concepto de detenido los días 4 y 5 de Abril de 2014, representado por el procurador Sr. Román Fernández y defendido por el letrado Sr. Martínez de las Heras; contra Juan Pedro, nacido en Granada el NUM003 de 1983, hijo de Bernardo y Felicisima, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 NUM005 NUM006, con DNI: NUM007, y con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa de la que estuvo de la que estuvo privado dos días en concepto de detenido los días 4 y 5 de Abril de 2014,privado, con la misma representación procesal y defensa que el anterior contra Visitacion, nacida en Granada el NUM008 de 1962 hija de Leopoldo y de Custodia

, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM009, con DNI: NUM010, con antecedentes penales no computables y en libertad bajo fianza de 5.000 Euros por esta causa de la que estuvo privada desde el 4 de Abril al 25 de Junio de 2014, representada por la Procuradora Sra. De Rojas Torres, y defendida por el letrado Sr. De Rojas Torres Y contra Ángel, nacido en Granada el NUM011 de 1983, hijo de Felix y de Visitacion con domicilio, según padrón en c/ DIRECCION002 Nº NUM012, NUM004 Puerta NUM013 . con antecedentes penales no computables y D.N.I. nº NUM014 y en libertad, bajo fianza de 5.000 €, por esta causa por la que estuvo privado desde el 4 de Abril al 26 de Mayo de 2014 representado por la Procuradora Sra. De Rojas Torres y defendido por el Letrado Sr. Aranguez Sánchez. Es parte acusadora el El Mº Fiscal, representado por el Ilmo. Sr García- Torres Entrala. Es ponente el Sr. Magistrado D. José Requena Paredes que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruida las presentes diligencias en su momento se dictó auto de transformación de las Diligencia Previas nº 3.065/2014 a Procedimiento Abreviado con imputación contra los cuatro acusados reseñados, calificando el Mª Fiscal los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes con sustancias que causan grave daño del art 368 en concurso con el art. 369.1 del Código Penal, del que son autores los cuatro acusados para los que solicitaba sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena para cada uno de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 100.000 euros con cinco días de arresto sustitutorio caso de impago con privación del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de condena y comiso de todos los efectos intervenidos.

Por las defensas de los respectivos acusados, se solicitó la libre absolución. de sus defendidos, reiterando la defensa de D. Ángel la nulidad radical de la diligencia de entrada y registro domiciliario practicada en estas actuaciones. lo que como cuestión previa al inicio de la sesión del juicio junto con otras se volvió a plantear interesando un pronunciamiento previo del Tribunal, que estimando la nulidad evite la celebración del juicio con absolución de los acusados .

.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección el 18 de Junio de 2015, se formó el correspondiente rollo y se designó ponente señalándose para la celebración del juicio el día 10 de Febrero de 2016 en el que comparecieron la partes y en el que la defensa D. Ángel solicito que se declarara la nulidad radical de la diligencia de entrada y registro domiciliario practicada en estas actuaciones, lo que como cuestión previa al inicio de la sesión del juicio junto a otras cuestiones se volvió a plantear interesando un pronunciamiento previo del Tribunal, que estimando la nulidad evite la celebración del juicio con absolución de los acusados, petición a la que se adhirieron las otras defensas. El Tribunal acordó la continuación del Juicio posponiendo la decisión sobre la nulidad al momento de dictar la presente sentencia. Tras la celebración del mismo y práctica de la prueba llevada a cabo en el plenario el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas y las defensas solicitaron la absolución de los acusado, quedando las actuaciones para dictar sentencia cuyo plazo legal no se ha cumplido

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que en la vivienda de la que es propietaria la acusada Visitacion

, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM009 de Granada, en su parte trasera que da a un descampado existe construida, tras cerrar y techar lo que originariamente era una especie de patio, una amplia habitación a modo de nave o almacén, cerrado con un portón metálico reforzado por planchas de yeso prefabricado colocados tras ese mismo portón metálico con lo que quedaba aislada del exterior y a su vez mediante la colocación de otra puerta metálica y blindada se aislaba a su vez del resto de la vivienda y de las dependencias propias como morada, si bien esa puerta interior permitía el paso o acceso a la nave o "almacén". que, en realidad, se dedicó, en las fechas a que se refiere este proceso, al cultivo intensivo de plantas de marihuana

En esa situación, en hora no precisada de la madrugada del 4 de Abril de 2014, la puerta exterior de esa nave, por razones y personas que se desconocen fue forzada y arracada de su marco así como derribadas parte de las placas de yeso, quedando su acceso libre y a la intemperie (f.159) y sobre las seis horas de esa misma mañana una patrulla de policía, probablemente por haber sido avisada y comisionada por el estruendo los ruidos o por alguna confidencia, tras una corta espera en el vehículo policial, procedieron esos agentes, por infundirles sospechas, a la detención de los también acusados Genaro, cuñado de Visitacion que a los mandos de un todo terreno matrícula ....-QHL, esperaba entre la maleza y en las proximidades de la nave con las luces apagadas a los otros dos acusados, Ángel, hijo de la citada Visitacion y Juan Pedro, al parecer amigo de este, que instantes después salía al encuentro de Genaro procedentes del interior de la nave, sin que se sepa qué intenciones llevaban ni a qué lugar se disponían a ir. Tras esas detenciones a las que se sumó la de Visitacion como propietaria de la vivienda tras acercarse a interesarse por sus familiares. Se procedió a un examen del terreno, localizándose en las inmediaciones de la nave con el portón derribado, cinco vainas de 9 mm parabelum marca Luger, disparadas todas ellas, según el informe de balística, por una sola arma de fuego no identificada ni localizada, que sin absoluta certeza, pudo utilizarse durante el desarrollo de los hechos entre quienes rompieron la puerta y los que alarmados por el derribo del portón, presumiblemente acudieron a proteger la nave, y que serían, según sus propias manifestaciones, los tres acusados requeridos al efecto bien por Visitacion y/o por su hijo Ángel .

Una vez que los cuatro detenidos se encontraban desde las siete de la mañana en los calabozos de la jefatura de policía y, tras quedar protegida la citada vivienda tanto en la puerta delantera como en la zona posterior mediante vigilancia policial ininterrumpida, a requerimiento de la policía y provistos del oportuno mandamiento judicial, suficientemente motivado, se llevó a cabo sin presencia ni asistencia de ninguno de los detenidos y con presencia del secretario Judicial el registro en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM009 en cuya nave (f.160 y 161) se incautaron 218 plantas de marihuana, unas ya colgadas para su secado y la mayoría en macetas para su cultivo intensivo, valiéndose de lámparas o focos de calor( 18), con destino al tráfico ilícito. Fuera de la nave se incautaron unas veinte macetas más, esparcidas por los alrededores y que todo apunta a que por la razón que fuera se sacaron de esa nave, no se sabe por qué ni para qué, al tiempo de los incidentes de esa madrugada. Estas plantas incautadas de cuya existencia dentro de su casa y a modo de invernadero oculto, era conocedora la acusada Visitacion, que llevó a cabo o permitió su construcción de la nave y su climatización artificial para su destino sola o con participación de otros desconocidos, al cultivo y posesión clandestino de estas plantas prohibidas de las que atendía y custodiaba facilitando así su crecimiento y desarrollo para su posterior introducción posterior en el mercado ilícito.

Practicado el análisis de las plantas por el Organismo oficial, las mismas arrojaron un peso neto de

6.689 gramos de cannabis con una pureza de riqueza de THC del 16.6%, y cuyo valor en el mercado ilícito se ha estimado por la acusación en 40.517,4 euros.

Dentro de la misma diligencia de registro la policía, tras romper la puerta blindada que la conectaba con el resto de la vivienda, encontró, dentro de un barreño colocado en uno de los sillones de la sala de estar y al margen de 74,39 gramos de procaína, para corte y adulteración, sin valor como...

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