SAP Granada 263/2016, 25 de Octubre de 2016
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2016:1749 |
Número de Recurso | 411/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 411/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 284/2015
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 263
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 25 de octubre de 2016.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 411/2016, en los autos de juicio ordinario nº 284/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Hernan y Manuel, representados por la procuradora doña Olga Ávila Prat y defendido por el letrado don Oriol Santancreu Esteban; contra don Roque, representado por el procurador don David Ángel Ruiz Lorenzo y defendido por la letrada doña Gemma Castro Rodríguez.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Hernan y
D. Manuel representados por el procurador Dña Olga María Ávila Prat y asistidos por el letrado D. Oriol Santacreu Esteban contra D. Roque, representado por el procurador Dña D. Dávid Ángel Ruiz Lorenzo y asistido del letrado Dña Gema Castro Rodríguez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en la demanda, y con imposición de costas a la parte actora ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 19 de julio de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 7 de septiembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
Ejercitan los demandantes, D. Hernan y D. Manuel, varias acciones contra su hermano
D. Roque, indicando, con carácter principal, que el demandado dispuso de modo ilegitimo de 18.012,29 euros de la cuenta de su padre, fallecido el 10 de abril de 2014, en el periodo comprendido entre 21 de febrero de 2014 y 7 de mayo de 2014, solicitando por ello que se entregue a cada uno de los actores 6.004,09 euros, partiendo lógicamente de incluir todo el metálico citado en la cuenta del causante, siendo el montante señalado el único caudal relicto.
Los actores, subsidiariamente solicitaban que, en caso de estimarse la existencia de donación, respecto de la cantidad de 15.8000 euros, dispuesta en vida del causante semanas antes de su fallecimiento, debia colacionarse tal donación, y entregar el demandado a los actores 4.739,49 euros, teniendo en cuenta, para establecer esa suma, hecho octavo de la demanda, la cantidad dispuesta por el demandado tras el fallecimiento del padre.
El demandado, no alegó que existieran otros bienes del difunto distintos del metálico reflejado en la cuenta señalada en la demanda, fijando expresamente en 2.150 euros su importe, siendo por tanto fácilmente determinable el caudal relicto, que sin embargo considera la sentencia apelada que no puede fijarse. También en la contestación negó cualquier donación, que sin embargo realmente reconoció en interrogatorio y señalaron los testigos por él propuestos, llevándose a cabo las disposiciones del caudal de acuerdo con la voluntad del causante.
La sentencia recurrida, consideró acreditada la existencia de una donación remuneratoria, disponiendo por tanto el demandado de los fondos del causante para sí, por tal título, entendiendo no colacionables los servicios remunerados, sin poder establecer el carácter inoficioso en el resto, al no acreditarse el caudal relicto, siendo las cantidades dispuestas tras el fallecimiento del causante un crédito de la herencia contra el demandado, que deberá repartirse en el procedimiento correspondiente, desestimando la demanda con imposición de costas a la parte actora.
La parte apelada, es decir D. Roque, no cuestiona que percibiera de la cuenta del causante, el importe del ingreso extraordinario de 15.000 euros mencionado en la demanda, y no se ha probado que con ello tratase de satisfacer ninguna necesidad excepcional del padre de los litigantes, sin existir título oneroso que justifique el desplazamiento patrimonial a favor del demandado, no alegado. D. Roque reconoció recibir tal importe a título gratuito, como realmente admitió, reiteramos, en interrogatorio, y corroboró la testifical practicada a instancias del demandado. Sin embargo, respecto de las...
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