SAP A Coruña 641/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:2966
Número de Recurso639/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución641/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00641/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0001506

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000639 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000151 /2015

RECURRENTE: Casiano

Procurador/a: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

Abogado/a: GUMERSINDO MENDEZ SECO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral Número 151/2015 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, por delito de allanamiento de morada, falta de hurto, delito de atentado, falta de lesiones y falta de respeto a agentes de la autoridad, siendo partes, como apelante Casiano defendido por el Letrado Sr. Méndez Seco y representado por la Procuradora Sra. Díaz Gallego; y como apelado/adherido parcial el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 7 de diciembre de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Isidoro, mayor de edad, con DNI número NUM000 y a Plácido, mayor de edad, con DNI NUM001, como coautores de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con una falta de hurto, previsto y penado en el artículo 202.1 del Código Penal, en relación con el artículo 623.1 del mismo Cuerpo Legal, a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así mismo, debo condenar y condeno al reseñado Isidoro como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal, a la pena de TREINTA Y UN días de trabajos en beneficio de la comunidad; igualmente, debo condenar y condeno a Casiano, mayor de edad, con DNI NUM002 como autor de un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550 del Código Penal, en concurso ideal con una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del mismo cuerpo legal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado y, a la pena de UN MES multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa, por la falta de lesiones. En concepto de responsabilidad civil Casiano, habrá de indemnizar al Policía Nacional con número profesional NUM003 en la cantidad de 300 euros que devengarán el interés del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia. Cada uno de los penados habrá de satisfacer la tercera parte de las costas derivadas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Casiano se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el escrito que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probados los hechos delictivos que motivaron la incoación del presente procedimiento y en los que se fundamenta la acusación formulada, concretamente los siguientes:

Que los acusados Isidoro, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables. a efectos de reincidencia y, Plácido, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23:00 horas del día 01 de febrero de 2011, puestos de común acuerdo, con el ánimo de obtener un inmediato e ilícito enriquecimiento patrimonial, accedieron al domicilio, sito en AVENIDA000 número NUM004 de Ferrol, al lado del restaurante Escudo, donde residen los padres de Anibal, por la puerta trasera del mismo, que estaba abierta, tras saltar los muros, de 1,30 metros de altura, que rodean perimetralmente la vivienda. Una vez en su interior, se hicieron con una caja de madera que contenía en su interior diversas joyas y monedas, así como un cuchillo, cuyo valor ascendía a 70,20 euros, abandonando posteriormente la vivienda tras saltar el muro perimetral descrito.

Una vez en el exterior, el acusado Isidoro, sin ánimo de hacerlo suyo, al oír la llegada de la policía, se subió al ciclomotor, marca GILERA, modelo GIL TVVIN con placa de matrícula G-....-GBS, propiedad de Ascension, cuyo valor venal ascendía a 600 euros y que había sido sustraído por personas ignoradas el 25 de enero de 2011, ausentándose del lugar circulando con el mismo, si bien se cayó del ciclomotor, al tratar de evitar su huida una persona que estaba en el lugar, cayéndosele al suelo los efectos sustraídos y, escapándose del lugar Isidoro tras abandonar el ciclomotor y los referidos efectos que fueron devueltos a Anibal .

El ciclomotor fue devuelto a Ascension, que ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

En el seno de las labores de investigación, entre otros, de los hechos anteriormente expuestos, se dictó, por el Juzgado de Instrucción número Tres de Ferrol, el Auto de 3 de febrero de 2011, de entrada y registro en el domicilio y estancias anexas de Isidoro y de Plácido, sito en AVENIDA001, portal NUM005 - NUM006

, NUM007 de Ferrol, verificándose la entrada y registro el 03 de febrero de 2011, sobre las 11:40 horas, por parte de los agentes del Cuerpo de la Policía Nacional con número profesional NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 (folios 41, 42 y 43 de las actuaciones), los cuales, tras llamar a la puerta e identificarse como policías fueron recibidos por Casiano, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedente penales, quién tras entreabrir la puerta, trató de impedir la entrada a los agentes que le manifestaran iban con el Secretario del Juzgado y trataban de hacer una entrada y registro y, hubieron de empujar la puerta para entrar, momento en que fueron recibidos por Casiano con un palo de gran tamaño que esgrimió hacia los agentes llegando a abalanzarse sobre los mismos a fin de que no practicaran la entrada y registro ordenada por el Juzgado y que le decían iban a hacer sin poder entregar el Auto, al referido acusado, que se negaba a recibirlo, hasta después de ser reducido, que igualmente, se negó a firmar la entrega del mismo, no sin antes forcejear Casiano con los agentes actuantes hasta el punto de provocar su caída al suelo junto con el agente con número profesional NUM010, el cual a consecuencia de ello sufrió policontusiones en codo derecho, rodilla izquierda y erosiones en cara posterior del codo derecho que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y sanaron en 10 días que no le impidieron realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR