SAP Burgos 397/2016, 16 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2016
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha16 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00397/2016

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09056 41 1 2014 0100417

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000388 /2014

Recurrente: Cipriano

Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA

Abogado:

Recurrido: Gines, C.P. AVENIDA000, NUM000 - NUM001, Moises, ELYGE GESTION DEL

SUELO, S.L.

Procurador: NATIVIDAD DE LOS ANGELES SANTO TOMAS ZOTES, MARIA LUISA VELASCO VICARIO, ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI, ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI

Abogado:,,,

SENTENCIA Nº 397

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : REPARACION ELEMENTOS COMUNES ART. 10 LPH .

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

En el Rollo de Apelación número 235 de 2016 dimanante de Juicio Verbal nº 388/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2016, siendo parte, como demandante apelante, DON Cipriano, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Concepción López Bárcena y defendido por la Letrada Doña Nieves Berezo Pérez; y como partes demandadas apeladas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de BELORADO, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Luisa Velasco Vicario y defendida por el Letrado Don Santiago Herrera Castellanos, DON Moises Y LA MERCANTIL ELYJE GESTION DEL SUELO, S.L., representados ante este Tribunal por el Procurador Don Álvaro LópezLinares Derqui, y defendidos por el Letrado Don Pedro Torres Bueno, DON Gines, representado ante este Tribunal por la Procuradora doña Natividad Santo Tomas Zotes y defendido por el Letrado don José Luis Arribas Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción López Bárcena, en nombre y representación de D. Cipriano

, contra la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 - NUM001, de Belorado, en el único sentido de DECLARAR que los desperfectos sufridos en la vivienda de D. Cipriano fueron producidos por el desprendimiento de parte de la cubierta del edificio, siendo dicha cubierta elemento común de la Comunidad de Propietarios, DESESTIMANDO EN TODO LO DEMAS los términos del suplico de su demanda. En relación a las Costas Procesales, estese a lo dispuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Cipriano se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 4 de Octubre de 2016 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante Don Cipriano formuló demanda de juicio verbal frente a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 y NUM001 de Belorado solicitando:

  1. - Se declare que los desperfectos sufridos en la vivienda de D. Cipriano fueron producidos por el desprendimiento de parte de la cubierta del edificio, siendo dicha cubierta elemento común de la Comunidad de Propietarios.

  2. - Se condene a la demandada a efectuar las obras necesarias en la vivienda de mi representado al reparar los daños sufridos en su vivienda de modo que suponga una seguridad en el futuro para la integridad de los moradores de la vivienda y asimismo se quede la vivienda en condiciones de ser habitada con los acabados en similares o iguales acabados que tenía antes del siniestro, o subsidiariamente se abone al actor la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS EUROS (3.995,32 €) como importe de la reparación y sin perjuicio de las medidas cautelares que serán solicitadas por esta parte, en el plazo que por el juzgado se considere procedente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá a ejecutarlas a su costa.

  3. - Se condene a la demandada a indemnizar a la actora por todos los daños y perjuicios que le han sido ocasionados y cuyas bases de cuantificación a efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijamos en la suma aritmética que resulta de los gastos producidos como consecuencia de los pagos efectuados para la retirada de los escombros y los presupuestos que se han aportado para la reparación o sustitución de los muebles que se dañaron por el siniestro, y que ascienden a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA EUROS (1.899,70 €).

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda en el único sentido de " DECLARAR que los desperfectos sufridos en la vivienda de D. Cipriano fueron producidos por el desprendimiento de parte de la cubierta del edificio, siendo dicha cubierta elemento común de la Comunidad de Propietarios, DESESTIMANDO EN TODO LO DEMAS los términos del suplico de su demanda. "

La Sentencia de Primera Instancia no hace imposición de las costas de Primera Instancia, " con la excepción de las Costas derivadas de la intervención provocada de los llamados al proceso por la Comunidad demandada, cuyas costas serán asumidas por la parte que los llamó al proceso, es decir, por la Comunidad de propietarios AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE BELORADO".

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a efectuar las obras necesarias para reparar los daños sufridos en la vivienda del actor, así como a indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Don Cipriano, propietario y ocupante con su familia de la vivienda NUM000 NUM002 del edificio de la AVENIDA000 NUM001 - NUM003 de Belorado, pretende con su demanda que la Comunidad de Propietarios del edificio del que forma parte, al amparo del art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, le repare los daños sufridos en su vivienda el día 4 de Marzo de 2013 al desprenderse parte del techo de uno de los dormitorios.

Como hechos que justifican su pretensión se alegan:

  1. -Que el actor es propietario en pleno dominio de la vivienda sita en Belorado, (Burgos), AVENIDA000 NUM000 - NUM001, Portal NUM001, NUM000 NUM002 ; que esta vivienda la ocupa el actor y su familia con carácter de residencia habitual.

  2. - Que el 4 de Marzo de 2013, se desprendió parte del techo de uno de los dormitorios, causando daños.

  3. - Que a instancia de la Comunidad de Propietarios demandada se solicitó un informe pericial al Arquitecto Técnico D. Justo, en abril de 2013, y una posterior ampliación del mismo, en Septiembre, donde se recogía, como causa de los daños de autos, un defecto en las bovedillas del forjado, puntualizando que el forjado donde se han producido los daños de las bovedillas, es un elemento que sirve,...

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