SAP Ávila 121/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2016:560
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00121/2016

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Euipo/usuario: EQ5

Modelo: 530650

N.I.G.: 05019 37 2 2016 0100099

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2016

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Paulina , AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUES , Marco Antonio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO, MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO , MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO ,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PARADINAS HERNANDEZ,, FRANCISCO JAVIER PARADINAS HERNANDEZ, , FRANCISCO JAVIER PARADINAS HERNANDEZ, ,

Contra: Alonso

Procurador/a: D/Dª CRISTINA HERRANZ APARICIO

Abogado/a: D/Dª JUAN AGUSTIN LLORENTE RIVAS

SENTENCIA NÚM. 121/2016

ILTMO. SR.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

En la Ciudad de Ávila a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente DON JAVIER GARCÍA ENCINAR, el procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 1/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila, Rollo de este Tribunal núm. 1/2016, seguido por un presunto delito de asesinato contra Alonso , nacido en Ávila el día NUM000 de 1.992, hijo de Blas y de María Purificación , con DNI NUM001 , con domicilio en CALLE000 número NUM002 del Hoyo de la Guija, Peguerinos (Ávila), cuya solvencia o insolvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Cristina Herranz Aparicio y defendido por el Letrado D. Juan Agustín Llorente Rivas.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública, el AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DEL MARQUÉS en ejercicio de la acción popular, Dña. Genoveva y D. Marco Antonio , en el ejercicio de la acción particular, representados por la Procuradora Doña Mª Teresa Jiménez Herrero y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier Paradinas Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Ávila se instruyeron diligencias previas núm. 303/2015, posteriormente transformadas en Procedimiento núm. 1/2016 de los de la Ley del Tribunal de Jurado, contra el acusado Alonso , por un delito de asesinato, remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares por oficio de fecha 28 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 5/l.995.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato previsto y penado en el artículo 139, circunstancia 1ª del Código Penal vigente en el momento de la perpetración de los hechos, estimando autor responsable del mismo a Alonso , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante 2ª del artículo 22 del Código Penal , interesaba se le impusiera la pena de 19 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas del juicio, prohibición de acudir a la localidad de Las Navas del Marqués o cualquier otra en que pudieran fijar su residencia los padres o hermana de Jose Ramón por un periodo superior en cinco años al de la pena de prisión que se imponga, así como que indemnizase a los padres y hermana de la víctima en la suma conjunta de 200.000,00 €.

TERCERO

En igual trámite la representación de la Acusación Particular y Popular estimó que los hechos eran constitutivos de un delito consumado de asesinato previsto y penado en el artículo 139, circunstancias 1ª y 3 ª y artículo 140 del Código Penal vigente en el momento de la perpetración de los hechos, estimando autor responsable del mismo a Alonso , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante 2ª del artículo 22 del Código Penal , interesaba se le impusiera la pena de 25 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acudir a la localidad de Las Navas del Marqués o lugar donde fijen su residencia los padres o hermana de Jose Ramón por un periodo superior a 10 años del que suponga la pena de prisión que le sea impuesta, así como que indemnizase a Don Marco Antonio (padre de Jose Ramón ) en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a Doña Genoveva (madre de Jose Ramón ) en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) y a Doña Marí Juana (hermana de Jose Ramón ) en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €). Asimismo interesó que fuese condenado al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

CUARTO

En igual trámite, la defensa de Alonso manifestó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno e interesó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por auto de hechos justiciables de fecha 30 de septiembre de 2.016 se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 24 de noviembre de 2.016 a las 9:30 horas de su mañana, procediendo en ese acto a celebrarse el sorteo para la selección de los nueve jurados y los dos suplentes que formaron el Tribunal del Jurado. Acto seguido, formado el mismo, y comparecido el acusado y las partes, comenzó el juicio oral, extendiéndose durante los días, 24, 25, 28, 29, 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2016, levantándose las oportunas actas de cada sesión.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a definitivas sus conclusiones, modificando el Ministerio Fiscal la pena interesada, solicitando 17 años y 7 meses de prisión. La defensa del acusado modificó su escrito de conclusiones por escrito fechado en 30 de noviembre, en el sentido de suprimir la totalidad de los párrafos de hechos de su escrito de fecha 15 de junio de 2016, y sustituirlos por los consignados en el citado escrito y calificarlos como delito de homicidio tipificado en el artículo 138 del Código Penal , del que consideraba responsable penal en calidad de autor al procesado, Alonso , con las circunstancias atenuantes 3ª y 7ª (atenuante analógica por confesión) del artículo 21 del Código Penal , procediendo que le fuera impuesta la pena de 10 años de prisión y a que indemnice a los padres y hermana de la víctima en la suma conjunta de 150.000,00 €.

Oído el procesado, se sometió al Jurado el objeto del veredicto que consta unido a la causa, del que previamente se había dado traslado a las partes, las que mostraron su conformidad. Y por el jurado, tras la deliberación y votación pertinente, sin incidencia de clase alguna, se estimaron como probados los hechos sometidos a su consideración como hechos desfavorables para el acusado en el objeto del veredicto reseñados con los números primero, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto; como no probados los hechos desfavorables al acusado reseñados con los números segundo, cuarto y undécimo; como probados los hechos favorables al acusado reseñados con los números primero, segundo, tercero, cuarto, undécimo y decimocuarto; como no probados los hechos favorables al acusado reseñados con los números quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y decimocuarto. En cuanto al grado de ejecución, participación y modificación de responsabilidad el jurado estimó por unanimidad que concurrían los hechos reseñados con los números primero, segundo, quinto y séptimo y que no concurrían los hechos de los números tercero, cuarto y sexto. Sobre la culpabilidad o no del delito el jurado por unanimidad consideró culpable al acusado, Alonso , del delito de asesinato, estimó que no procedía conceder al acusado los beneficios de la condena condicional y que no procedía proponer al gobierno de la nación el indulto total o parcial de la pena que le fuera impuesta.

SEXTO

Emitido por el Jurado tal veredicto de culpabilidad, por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de que procedía imponer al acusado las penas que ya tenía interesadas con anterioridad. Por la acusación particular y popular se informó en el sentido de que, en base al veredicto del Jurado y demás circunstancias concurrentes, procedía imponer al acusado la pena máxima aplicable al delito de asesinato, manteniendo el resto de las peticiones que ya había solicitado. La defensa del acusado interesó se impusieran a su defendido las penas de diecisiete años y siete meses de prisión, prohibición de acudir a la localidad de Las Navas del Marqués o cualquier otra en que pudieran fijar su residencia los padres o hermana de Jose Ramón por un periodo de diez años y a que en concepto de indemnización abonara la cantidad de 150.000,00 € a favor de los padres y hermana de Jose Ramón .

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

SÉPTIMO

Se acompaña a esta sentencia la correspondiente acta de votación y deliberación al objeto de veredicto.

HECHOS

PROBADOS

En la tarde del día 17 de Marzo de 2.015, Alonso , apodado " Canicas ", mayor de edad, sin antecedentes penales, estuvo buscando a Jose Ramón , apodado " Corretejaos ", nacido el día NUM003 de 1.991, por la localidad de Las Navas del Marqués, porque estaba molesto con él, dado que éste estaba iniciando una relación sentimental con Dolores , que hasta dos meses antes había sido novia de Alonso .

Anteriormente, Blas ( Canicas ) y Jose Ramón ( Corretejaos ) mantuvieron una conversación de whatsapp, en la que el segundo realizó distintos comentarios hirientes sobre Dolores ( Matilde ), lo que, unido al resentimiento anterior, hizo nacer en Alonso el propósito de acabar con la vida de Jose Ramón .

A las 19:00 horas del día 17 de Marzo, Alonso y Jose Ramón se encontraron en las inmediaciones del centro de salud y del polideportivo de Las...

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