SAP Albacete 454/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2016:920
Número de Recurso626/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 626/2016

Juzgado de 1ª Instancia de CASAS IBAÑEZ. Proc. Ordinario nº 42/16

APELANTE: María Virtudes

Procurador: D. Miguel Tarancón Molinero

Letrado: D. Luis-Julián Sevilla Rubio

APELADOS: Eliseo, Eulalio y Federico

Procurador: D. Juan-Carlos Campos Martínez

Letrado: D. Francisco-Iván García Gómez

S E N T E N C I A NUM.454/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑAMagistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 42/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Dª. María Virtudes contra D. Eliseo, D. Eulalio y D. Federico ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2016 por la Sra. Juez sstta. de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª. María Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales D. y asistida del Letrado D. Luis Julián Sevilla Rubio, contra D. Eliseo, D. Eulalio Y

    D. Federico, representados por el Procurador D. Juan Carlos Campos Martínez y asistidos del Letrado D. Francisco Iván García Gómez, sobre retracto arrendaticio rústico, absolviendo a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma y con expresa imposición de las costas a la actora. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su notificación. Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Sra. María Virtudes, representada por medio del Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado

    D. Luis-Julián Sevilla Rubio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandados Sres. Eulalio Federico Eliseo, representados por el Procurador D. Juan-Carlos Campos Martínez, bajo la dirección del Letrado D. FranciscoIván García Gómez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez de 29 de julio de 2016 desestimó la demanda de retracto arrendaticio rústico interpuesta en nombre y representación de María Virtudes contra Eliseo, Eulalio y Federico, por considerar, primero, que la demandante no era arrendataria de las fincas objeto del retracto, y segundo, que el contrato de arrendamiento se concertó con el padre de la demandante después de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, que tuvo lugar el 27 de Mayo de 2004.

La sentencia descrita es recurrida en apelación por la representación de la demandante.

SEGUNDO

Las partes están de acuerdo en que el contrato de arrendamiento fue concertado verbalmente. La Juez de Primera Instancia consideró que no estaba acreditado ni que la arrendataria sea la demandante ni que el contrato se celebrase con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Rústicos, que suprimió el derecho de retracto del arrendatario.

La tesis que sostiene la demandante es que el contrato lo concertó ella misma en su propio nombre, en el año 2002, con Marí Trini, que era la tutora del entonces propietario de las fincas, Luis Andrés, y continuó vigente después de que la propia Marí Trini y los codemandados heredasen las fincas, tras el fallecimiento de Luis Andrés, que ocurrió en marzo de 2003.

La representación de los demandados sostiene, por su parte, que el contrato se convino después de que ellos heredasen las fincas, ya en el año 2005, y se concertó no con María Virtudes, sino con su padre, Eusebio .

En la sentencia se analizan separadamente los elementos probatorios y se llega a la conclusión de que ninguno de ellos es demostrativo de que las circunstancias de la relación arrendaticia son las que sostiene la demandante.

La recurrente se queja de que en primera instancia no se haya valorado la prueba en su conjunto, y considera que si así se hubiera hecho se habría llegado a conclusiones...

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